CÁRCAMO/EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES PROINT LTDA.
Rol
M-58-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: No obstante encontrarse debidamente notificada la parte demanda, no ha comparecido a esta audiencia, por ende ha precluido su posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, y asimismo el llamado a conciliación no puede prosperar, por lo tanto se hará lugar a lo solicitado por la parte demandante y se procederá a dictará sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, antes este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Luis Alberto Cárcamo Cárcamo, C.I.: 6.575.954-3 trabajador, domiciliado en Volcán Lastarria 2624, Los Pinos, Comuna de Quilpué, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, representada legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, Rut 13.851.515-K, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 875, oficina C Comuna de Quilpué y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Inmobiliaria Sacor S.A. Rut 79.599.130 1, representada legalmente por doña María Paulina Oyarzun Cruz, CI: 14.252.217-9, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales 822, Comuna de Quilpué (mall Plaza de Quilpué). Funda su demanda señalando que con fecha 8 de noviembre del año 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo. En este punto la inspección del Trabajo cometió un error al señalar como fecha de inicio el 7 de noviembre del año 2019. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de guardia de seguridad, sus funciones las ejercía en el Mall de Quilpué, para la empresa Inmobiliaria Sacor S.A. Es así que al ser su ex empleadora un contratista que prestaba servicios para la empresa Inmobiliaria Sacor S.A., son aplicables las normas del trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales por sistema de turnos, dispuestos por su empleador, distribuidos de lunes a domingo. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 522.500, que se desglosa en sueldo base, gratificaciones y bono de asistencia. Así, con fecha 1 de abril del año 2023 su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo en base a la causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello por medio de una carta de despido de fecha 27 de febrero del año 2023, por lo que se entregó con la antelación prevista por la ley. En dicha carta se señala como fecha de despido el día 1 de abril del año 2023. Hace presente que la carta de despido solo señala la causal, pero los hechos en que se funda no son aplicables a la causal, no cumpliendo lo prescrito en la ley ya que el hecho de terminar el contrato con la empresa mandante, no constituye una causal de despido. Indica que, en la misma carta de despido se señala que el finiquito estaría a su disposición el día 1 de mayo de 2023, lo que no sucedió. Al respecto, manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la causal de despido invocada ya que no se configuraban en la especie los supuestos fácticos objetivos que justificasen su aplicación. Añade que como su ex empleadora no pagó al momento del despido
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Alberto Cárcamo Cárcamo, consecuentemente, se declara que la demandada Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada despidió en forma improcedente al actor y como consecuencia de ello deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a.- Indemnización por años de servicios (4 años), la suma de $2.090.000. b.- Incremento de un 30% de los años de servicio por una suma de $627.000. Las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que en la etapa de cumplimiento de este fallo, al momento de liquidarse el crédito, deberán descontarse del total la suma de $1.463.000, correspondiente a la suma que se obligó a pagar al actor la demandada solidaria Inmobiliaria Sacor S.A., de acuerdo a lo señalado en el motivo quinto. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. Dictada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29/07/2024 RUC 24-4-0497722-9 RIT M-58-2023 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0497722-9-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Luis Alberto Cárcamo Cárcamo ABOGADA María Jo
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