Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA.

Rol

O-483-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A) Que el actor prestó servicios para la demandada desde el 27 de mayo de 2022, el que devino en indefinido conforme segundo contrato suscrito por las partes, en funciones de auxiliar de aduanas; B) que la remuneración mensual corresponde a la suma de $783.750.- C) que el actor con fecha de febrero de 2023 se auto despide por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; D) que los incumplimientos corresponden a atraso en el pago de las remuneraciones, no pago de remuneración de enero y días de febrero de 2023 y no pago de cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía durante toda la relación de trabajo; E)que se le adeuda al actor feriado proporcional y remuneraciones de enero y dos días de febrero de 2023. QUINTO: Que habiéndose acreditado de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes, es menester señalar que la demandada nada alegó en orden a negar o controvertir los incumplimientos que le fueron imputados, no exponiendo nada de conformidad lo dispuesto en el artículo 452 en relación al artículo 454 del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conforme los apercibimientos aplicados, el despido indirecto conforme los hechos que se han tenido por establecido resulta del todo procedente, debiendo en consecuencia acceder a la demanda, ordenando el pago de los conceptos que se dirán en la parte resolutiva de esta sentencia. SEXTO: Que en cuanto a la nulidad de despido, ha quedado establecido que hubo incumplimientos en materia previsional y de salud por parte del demandado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, encontrándose la situación descrita dentro del supuesto establecido en esta norma, se hará lugar a la sanción allí contemplada, disponiéndose la nulidad del despido a contar del día de febrero de 2023. SEPTIMO: Que en relación al cobro de las prestaciones laborales demandadas, como es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 159 N°5, 161, 162, 172, 176, 423, 425 a 432, 446, 453, 454 y 459 inciso final del Código del Trabajo, y artículo 1545 y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña YESSENIA ANDREA ROJAS ÁVILA, en contra de AGENCIA DE ADUANA NORMAN SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA., representada por don Norman Sánchez Zúñiga, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $783.750.- II. Remuneración pendiente del mes de enero de 2023 y dos días del mes de febrero, por la suma total de $ 836.000.- III. Feriado proporcional, correspondiente a 14,45 días corridos, por la suma de $358.240.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, y se condena a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día 11 de marzo de 2021 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional y de salud adeudadas. III.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos qu

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: YESSENIA ANDREA ROJAS ÁVILA. DEMANDADA: AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA.. RIT: O-483-2023 RUC: 23- 4-0473638-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras

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