1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL ECCSA S.A./INSEPCCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-172-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Ecssa S.A., de su mismo domicilio, quien de conformidad al inciso segundo del artículo 512 en relación con el artículo 503 y 504, todos del Código del Trabajo, al haber notificado una resolución, que no acoge la solicitud de reconsideración administrativa, deducida por la aplicación de una multa administrativa, reclama judicialmente de la misma, en particular, de la Resolución N°1301-3209/2023, de fecha 17 de marzo de 2023, la cual fue notificada a su parte por correo electrónico, con fecha 17 de marzo de 2023, dicha entidad es representada por don Guillermo Reyes Arredondo, ignora profesión, domiciliado en Moneda N°723, Santiago. Por lo anterior solicita se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o ésta sea rebajada prudencialmente y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas que se señalarán, con expresa condena en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone: Por resolución N°8507/22/64, de fecha 31 de mayo de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, por la cual la funcionaria de dicha dependencia Claudia Carolina Fernández Rojas, aplicó a mi representada dos multas por haber incurrido supuestamente, en las siguientes infracciones: 1.- “AL NO CONTAR LA EMPRESA PRINCIPAL EN LA TIENDA CRILLÓN, CON UN REGISTRO QUE CONTENGA LOS ANTECEDENTES MÍNIMOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COMO: CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS A EJECUTAR – ANTECEDENTES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS – ANTECEDENTES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA FAENA – INFORME DE EVALUACIONES DE RIESGOS LABORALES EN LA OBRA, FAENA O SERVICIOS – MEDIDAS PRESCRITAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY 16.744 – INFORMES Y ACTAS DE LOS ORGANISMOS FISCALIZADORES. ELLO COMO MEDIDA N

Fundamentos

considerando los documentos tenidos a la vista por el fiscalizador, cosa distinta es que la reclamante discrepe y no esté de acuerdo con el fundamento de la Inspectora que emite el pronunciamiento, y que es, por lo demás, lo que aquí se ha revisado. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la solicitud de rebaja, ha de considerarse que con los antecedentes aportados no existe arbitrariedad ni desproporción en la multa cursada. En el informe de exposición aportado por la reclamada constan los antecedentes que tuvo en vista el fiscalizador para aplicar el máximo de la multa, las ponderaciones efectuadas, y apareciendo que se trata de una gran empresa aparece el monto acorde y ajustado a la legalidad. DUODÉCIMO: Que, habiéndose descartado los argumentos fundantes de la reclamación, y estimando que la resolución reclamada se ajusta a derecho, se procederá al rechazo del reclamo, según se dirá.

Fallo

se resuelve confirmar la multa impuesta a mi representada N°8507/22/64. Sobre la improcedencia de la multa impuesta: En relación con la multa N°1. Sobre la primera multa, afirmamos tajantemente que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al tiempo de cursar la multa, toda vez que, a juicio del ente administrativo, mi representada no cuenta con registro con los antecedentes que indica en la multa respecto de la tienda de Crillón. Sin embargo, nada resulta más alejado de la realidad -por ende, se trata de un error de hecho-, por cuanto mi representada cuenta con las estadísticas que dan cuenta del número de accidentes tal como se demuestra en la imagen que se inserta a continuación: Por otro lado, mi representada cuenta con una exhaustivo listado de actividades sugeridas con sus frecuencias en sus tiendas Ripley, documento que fue debidamente adjuntado a la solicitud de reconsideración de multa administrativa, contando entonces efectivamente con un cronograma, pero a juicio de la fiscalizadora, y del ente fiscalizador en general, esto resulta falso, lo que no logramos explicarnos. Esta parte cuenta también con los debidos certificados de afiliación a la ACHS por parte de la empresa mencionada en la multa, contando de este modo con el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, conforme también se dio cuenta al solicitar la reconsideración de la multa administrativa, que fue finalmente confirmada. Ahora bien, resul

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Ecssa S.A., de su mismo domicilio, quien de conformidad al inciso segundo del artículo 512 en relación con el artículo 503 y 504,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica