FISCO DE CHILE - C.D.E./
Rol
V-141-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 13 comparece don Freddy Eduardo Hermosilla Villalobos, cédula nacional de identidad N°12.179.300-8, quien solicita se gire cheque a su nombre, por el monto consignado. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°238 del 19 de mayo de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la República y en El Labrador de Melipilla, ambos de fecha 15 de junio de 2022, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre lote de terreno Nº51, Km. 97.918,50 al Km. 98.048,80, con una superficie de 4.528 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la Obra: CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: ENLACE LAS ARAÑAS – LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO, comuna de San Pedro, y cuyo Rol de avalúo fiscal corresponde al N°13-222 de la misma comuna. Asimismo a folio 11, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial y en el Diario El Labrador el 16 y 17 de agosto de 2022, respectivamente. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 36, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que, asimismo, se acreditó con los documentos allegados al proceso que el poseedor inscrito, a la época de la expr
Fundamentos
considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°13-222, y acorde al certificado que se acompaña a folio 54, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en Lote A Fundo Puertas Negras, comuna de San Pedro, afecto a expropiación parcial de una superficie aproximada de 4.528 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 18. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno N°51, de la Obra “CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: ENLACE LAS ARAÑAS – LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO”, Rol de Avalúo Nº13-222, corresponde al inscrito a fojas 835 vuelta, N°1329, del año 2001 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 03 de mayo de 2024 a folio 50, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de don Freddy Eduardo Hermosilla Villalobos, cédula nacional de identidad N°12.179.300-8, por la suma de $27.855.673 (veintisiete millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos), con cargo a la boleta Nº5001086782, certificada a folio 50. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del Código: EPBWXXLXENG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-141-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Interina del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro. Código: EPBWXXLXENG Este doc
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FOJA: 51 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-141-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - C.D.E./ San Miguel, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 13 comparece don Freddy Eduardo Hermosilla Villalobos, cédula nacional de identidad N°12.179.300-8, quien solicita se gire cheque a su nombre, por
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