18º Juzgado Civil de Santiago

RUBILAR/

Rol

V-213-2021

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, complementada con petición de folio 64, comparece doña Paola Eduviges Rubilar Yáñez, chilena, estudiante y trabajadora administrativa, cédula de identidad 15.708.005-9, con domicilio para estos efectos en calle Radal #810 departamento 723, comuna de Quinta Normal, quien solicita se autorice el cambio de su nombre registral, eliminando su segundo nombre, quedando, en definitiva, como “Paola Rubilar Yáñez”, extendiéndolo a sus hijos. Expresa que consta en su certificado de nacimiento de la circunscripción de Portales, bajo el número de inscripción 4.451, Registro S, año 1983, que fue inscrita con el nombre ahí indicado, no obstante, ha sido conocida por más de 5 años a la fecha, por todo su círculo social y familiar como Paola Rubilar Yáñez y, además, afirma que su segundo nombre ha sido motivo de burlas y la menoscaba, dada la compleja pronunciación y la dificultad en su correcta escritura. Funda su petición en base a las causales de las letras a y b de la Ley 17.344, ya que el nombre actual le produce menoscabo moral y, además, ha sido conocida hace más de 5 años con el nombre que indicó precedentemente. Solicita, previas citas legales, ordenar la rectificación de su partida en la forma señalada y extenderla a la de sus hijos. Acompaña a su presentación los certificados de nacimiento de la solicitante y de sus hijos. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de las causales establecidas en las letras a y b) del citado artículo, esto es, a) Cuando uno u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y b) Cuando el solicitante hay

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios. Código: HXRXXXDYCNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompaña la documental señalada. De igual forma, con fecha 1 de agosto de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. A folio 31 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen doña Katherine Solange Diaz Coros, Rut 15.427.442-1 y doña Rosa Margarita Robles Silva, rut 12.811.835-7, quienes están contestes en señalar que conocen a la solicitante y que ésta hace más de 5 años es conocida por todos como Paola Rubilar Yáñez, en tanto, sólo la segunda declarante hace referencia a la existencia de burlas hacia la solicitante por su segundo nombre. CUARTO: Que a folio 38 se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento de la solicitante, tal y como expresó en la demanda, y que a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripción de acta de reconocimiento otorgada por el padre ante el Oficial Civil de Estación Central, con fecha 12 de febrero de 1986, y rectificación administrativa por Orden del Servicio 4944 de 1982, ambas practicadas con fecha 17 de febrero de 1986, asimismo, consta subinscripción de legitimación Ipso-Jure, se consignó que la inscrita fue legitimada por el matrimonio celebrado entre sus padres el 6 de julio de 1989, inscrito bajo el N° 1195, en la circunscripción de Pudahuel, practicada con fecha 13 de julio de 1989. Agrega que en caso que la solicitante sea casada y/o tenga descendientes menores de edad, deberá pedir también que el cambio de su apellido se haga extensivo a las partidas pertinentes, conforme con lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 4° de la Ley N°17.344. Si el cambio se refiere a su nombre propio, podrá solicitar además la ampliación de la rectificación a estas partidas, con el fin dar uniformidad a los registros. En todo caso, los descendientes mayores de edad deben consentir expresamente en la modificación de su respectiva partida de nacimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 18, inciso 1° de la Ley N° 4.808. Y, por otro lado, menciona que la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Por otro lado, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio público, quienes informan que la persona solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que, consta en autos que el hijo mayor de edad de la solicitante ha manifestado su c

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°4.451, Registro S, año 1983, perteneciente a la Circunscripción Portales, correspondiente a Paola Eduviges Rubilar Yáñez, en el sentido de establecer que el nombre inscrito es Paola Rubilar Yáñez, RUN N°15.708.005-9, haciéndose extensiva dicha modificación respecto al rubro nombre de la madre en las partidas de nacimiento de los dos hijos de la solicitante, a saber, la correspondiente a don Paulo Jesús Rubilar Rubilar, RUN N°20.912.517-k, registrado bajo el N°1.789, Registro S1, del año 2001, de la Circunscripción Independencia, y la de la menor de edad, doña Sofía Carolina Rubilar Rubilar, RUN N°22.959.128-2, registrada bajo el N°2.109, del año 2009, de la Circunscripción Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro Código: HXRXXXDYCNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T21:49:05-0400

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FOJA: 73 .- setenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-213-2021 CARATULADO : RUBILAR/ Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, complementada con petición de folio 64, comparece doña Paola Eduviges Rubilar Yáñez, chilena, estudiante y trabajadora administrativa, cédula de ide

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