CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MARTÍNEZ
Rol
C-3860-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 27 de septiembre de 2023, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Piso 13, Depto. N°1301, Las Condes, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de doña CARMEN GLORIA MARTINEZ GONGORA, cédula de identidad N°13.068.459-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Fernando Vonome N°1531, San Bernardo. Funda su pretensión en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3690812, por la suma de $1.702.400, con vencimiento 29 de agosto de 2023, adeudado por la demandada ya individualizada, suscrito en representación de la deudora, el día 29 de agosto de 2023, por CAROLINA ANDREA MORALES SIERRA, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas N°785 piso 3, comuna de Santiago, Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que acompaña. Indica que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora, ya citada, adeuda a su mandante la suma ya señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en Código: XCLDXXHJNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pac
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XCLDXXHJNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el 27 de septiembre de 2023, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de doña CARMEN GLORIA MARTINEZ GONGORA, cédula de identidad N°13.068.459-9, para que ésta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que el 06 de noviembre de 2023, folio 9, la ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecución, a saber: 1.- La primera excepción opuesta es la del Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, basado en que consta de los documentos de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario, CAT Administradora de Tarjetas S.A. a través de su apoderado doña Carolina Andrea Morales Sierra; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en Contrato de autos. Indica que si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, sin perjuicio de ello, y en relación con esta excepción de nulidad de la obligación, es del caso que el CAT Administradora de Tarjetas S.A., como mandatario, excedió las facultades conferidas por el demandado en virtud del referido mandato. El reproche que alega, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a tales cláusulas del pagaré y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción Código: XCLDXXHJNXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Manifiesta que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado, transcribiendo lo dispuesto en el N°4 del artícul
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña CARMEN GLORIA MARTINEZ GONGORA, ya individualizado, por la suma de $1.702.400, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si no pagare en el acto del requerimiento. Que el 30 de octubre de 2023, folio 8, consta notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, de la demanda y su respectivo proveído a la ejecutada. Que el 31 de octubre de 2023, folio 2, en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado a la deudora en la comuna de San Bernardo. Que el 06 de noviembre de 2023, folio 9, la ejecutada se presenta oponiendo las excepciones del N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declaren admisibles las excepciones y en definitiva acogerlas, con costas. Que el 13 de noviembre de 2023, folio 12, se confiere el respectivo traslado, el que fue evacuado el 16 de noviembre de 2023, folio 15, por la ejecutante. Que el 20 de noviembre de 2023, folio 16, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba, notificándose a las partes legalmente como consta en autos. Que el
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 . veinte NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3860-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MART NEZÍ San Bernardo, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 27 de septiembre de 2023, folio 1, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica