1º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAMÍREZ

Rol

C-1613-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 06 de mayo de 2023, folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don ITALO EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, cédula de identidad N° 16.570.846- 6, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Poema El Regreso N°16230, San Bernardo Y/O Poema El Regreso N°16230, San Bernardo (sic). Funda su pretensión en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3644479, por la suma de $4.710.918, con vencimiento 12 de abril de 2023, adeudado por el demandado ya citado, suscrito en representación del deudor, el día 12 de abril de 2023, por JORGE CAYCHO PACHAS, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas N°785 piso 3, comuna de Santiago, Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera que acompaña. Indica que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas, agregando que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción Código: CMDBXXNFDKG Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 06 de mayo de 2023, folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N°99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré en contra de don ITALO EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, cédula de identidad N° 16.570.846-6, para que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su Código: CMDBXXNFDKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que el 30 de junio de 2023, folio 10, el ejecutado legalmente asesorado, opone las siguientes excepciones a la ejecución, a saber: 1.- La primera excepción opuesta es la del Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundado en dos grupos de hechos y razonamientos: A.- Nulidad de la Obligación contenida en un Pagaré emitido en virtud de un mandato en blanco e irrevocable, prohibido en un contrato de adhesión. 1°.- Señala que consta en autos de los documentos acompañados por la demandante que el Pagaré a la orden N°3644479, con vencimiento 12 de abril de 2023, por la suma de $4.710.918.- que sirve de fundamento de esta ejecución no fue suscrito por el demandado, sino por don JORGE CAYCHO PACHAS, Rut: 14.677.966-2, quien lo suscribió en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y ésta a su vez en representación del demandado. Esta persona suscribió el pagaré en virtud de un mandato especial otorgado con fecha 5 de febrero de 2019, el que estaba incluido en una cláusula del contrato de adhesión denominado “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”, suscrito entre CAT Administradora de Tarjetas S.A y el demandado. Manifiesta que el mandato especial para suscribir Pagarés se encuentra dentro de las cláusulas del Contrato de Apertura de Crédito indicado, exactamente en la cláusula Undécima, cuyo tenor es el siguiente: “Mandato para facilitar el Cobro, “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el titular de la tarjeta otorga poder especial al emisor. de esta manera, las obligaciones a contraer por el titular se determinarán estrictamente conforme a las reglas que en este mandato se establecen, y tendrán por finalidad el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Tarjeta de Crédito. La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellas establecidas. Aun cuando no exista novación de las obligaciones que se documenten en virtud del presente mandato, al emisor y los terceros a

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ITALO EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, ya individualizado, por la suma $4.710.918, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Que el 19 de junio de 2023, folio 9, se notifica en forma personal subsidiaria, la demanda y su respectivo proveído al ejecutado. Que el 20 de junio de 2023, folio 2, en el cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago efectuado al deudor, en la comuna de San Bernardo. Que el 30 de junio de 2023, folio 10, el ejecutado se presenta oponiendo las excepciones del N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide se declaren admisibles las excepciones y en definitiva acogerlas, con costas. Que el 10 de julio de 2023, folio 13, se confiere el respectivo traslado, el que fue evacuado el 15 de julio de 2023, folio 14, por la ejecutante, de acuerdo a la resolución de 20 de julio de 2023, folio 18. Que el 18 de julio de 2023, folio 15, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba, notificándose a las partes legalmente como consta en autos. Que el 21 de agosto de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1613-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAM REZÍ San Bernardo, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que el 06 de mayo de 2023, folio 1, comparece Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación judicial, de CAT

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