AGRICOLA GANADERA FORESTAL COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROFENIX LIMITADA/YOBANOLO
Rol
C-338-2021
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos: PRIMERO: Que a folio 1, Sandra Basso Vásquez , abogado, en representación de AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROFENIX LIMITADA, del giro de su denominación, domicilio para estos efectos en calle Yungay 580 de la ciudad de Valdivia, dedujo demanda indemnización de perjuicios en contra de doña SANDRA JEANNETTE YOBANOLO CAMPOS, CI. 12.039.826-1, dueña de casa, y de don FRANCISCO JAVIER RAPIMAN DIAZ, ci. 9.445.047-0, de quien ignora actividad u oficio, ambos domiciliados en Pelchuquin, Avenida José Arnoldo Bilbao S/N, fin de que sean condenados a pagar solidariamente la suma de $9.297.717 por concepto de perjuicios causados en bienes de la actora. La acción se funda en los siguientes antecedentes de hecho: La empresa demandante es dueña de un inmueble vecino al de los demandados. Los demandados causaron un grave daño patrimonial en los activos forestales de propiedad de la empresa “Agrofenix Ltda.” , en razón de haber realizado una tala rasa sin autorización ni plan de manejo en el predio denominado “Lote B del Predio El Caracol” de propiedad de la empresa antes señalada, ubicado en Avenida José Arnoldo Bilbao N°164, localidad de Pelchuquin, comuna de San José de la Mariquina, cortando los árboles con el fin de obtener madera y leña, destruyendo además 98,5 metros de cerco, de estacas y 5 hebras de alambre. La acción ilegal fue presenciada por varios testigos que comunicaron a los representantes de Agrofénix lo ocurrido, y leña y la madera obtenidos se encuentran en el bien raíz en que viven los demandados según consta de las fotografías que acompaño. Código: NLBEXXWTWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 20 de Abril del año en curso, se informó a Carabineros denunciando que el fin de semana anterior (17-18 abril ocurrieron los hechos), causa ruc 2100389975-3. En cuanto a la tasación comercial del área de bosques. Lo talado es una Plantación de Álamos, consistente en una cortina de árboles de Álamo Blanco o también conocido como Álamo común ,el que se encuentra distribuido a lo largo del deslinde Sureste y Noroeste en el predio. Este activo Forestal presenta las siguientes características: Cuerpo: Árbol caducifolio corpulento de forma redondeada y rápido crecimiento, de hasta 35 metros. de altura y 2 metros de diámetro basal, de forma ancha y columnar, de grueso tronco y sistema radical fuerte, con numerosas raíces secundarias largas que emiten multitud de renuevos. Corteza lisa, blanquecina, gris, fisurada, más oscura en la base, con las cicatrices negruzcas de antiguas ramas. Para la valorización de estos recursos un perito realizó un muestreo aleatorio simple, que permiten estimar parámetros poblacionales, que a su vez permiten la estimación del volumen. En base a esto y a la estructura y características del rodal, se realizó una simulación de manejo o intervención, determinando un volumen extraíble por unidad de superficie (ha).
Fallo
se declarará existente por el sólo mérito de la prueba pericial y en los mismos términos que ahí se indican. VIGESIMO PRIMERO: En cuanto a la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, no ha sido discutido por parte demandada la existencia del único álamo del que da cuenta el informe pericial, y lo que se denomina por ellos limpieza o poda, en los hechos ha resultado acreditado que se tradujo en la tala de ese árbol, es decir, se ha acreditado la relación causa y efecto que exige el legislador como requisito indispensable de la responsabilidad civil. En cuanto a la ausencia de una causal de exención de responsabilidad, si bien no fue propuesto como tal en la defensa de los demandados principales, pues eventualmente discutirse si la existencia de roedores, matorrales, ganchos del Código: NLBEXXWTWJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl árbol podrían constituirse como circunstancias justificantes o eximentes, lo cierto es que además no se presentó medios de prueba para ello, y lleva a señalar que no existe circunstancia de hecho que exima a la parte demandada de la obligación de indemnizar. VIGESIMO SEGUNDO: En cuanto a la prueba de la parte demandada, sólo la instrumental fue presentada con los fines de desacreditar la tesis de la demanda, un conjunto de fotografías que son coincidentes con la inspección personal del tribunal y le pericia que rola a folio 124, por l
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FOJA: 140 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-338-2021 CARATULADO : AGRICOLA GANADERA FORESTAL COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROFENIX LIMITADA/YOBANOLO Mariquina, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro Vistos y Considerandos: PRIMERO: Que a folio 1, Sandra Basso Vásquez , abogado, en representación de AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL, COMERCIAL E
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