BANCO DE CHILE/HIDALGO
Rol
C-10543-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que comparecieron doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogados, mandatarias judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera 577 piso 2, comuna de Santiago, y dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de HL Minería y Procesos Industriales SpA, ignoran giro comercial, representada por don Alejandro Denis Hidalgo Carrasco, empresario, domiciliados en Luis Carrera 1263, Vitacura, y en contra de don Alejandro Denis Hidalgo Carrasco, en su calidad de fiador y codeudor solidario, y solicitaron que se declare en definitiva: i. La terminación del contrato de arrendamiento de autos; ii. La restitución inmediata del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; iii. Que se condene al demandado al pago de $14.548.436.- por concepto de rentas impagas, vencidas futuras, más intereses; iv. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Indicaron que por escritura pública de 15 de marzo de 2021, en la notaría de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, las partes celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, en virtud del cual su representada entregó a la demandada en arrendamiento, una camioneta, marca Mazda, modelo BT 50 Doble Cabina, 3.2 SXD HIGH SEIS AT 4x4 , Diesel, año 2021, nueva y sin uso, estipulándose que el contrato duraría Código: XJJXXZPSHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta el 9 de febrero de 2025
Fundamentos
Considerando: Primero: Que han comparecido las señoras Carolina Ramírez Morales, Catalina Pizarro Robinson y Daniela Rubilar Urrutia, abogados, mandatarias judiciales de Socofin S.A., per representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperguer Orrego, y dedujeron demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, restitución de la especie arrendada e indemnización de perjuicios, en contra de HL Minería y Procesos Industriales SpA, representada por don Alejandro Denis Hidalgo Carrasco, y en contra de don Alejandro Denis Hidalgo Carrasco, en su calidad de fiador y codeudor solidario, y solicitaron que se declare en definitiva: i. La terminación del contrato de arrendamiento de autos; ii. La restitución inmediata del bien arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; iii. Que se condene al demandado al pago de $14.548.436.- por concepto de rentas impagas, vencidas futuras, más intereses; iv. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. Fundaron la demanda sobre terminación de contrato de arrendamiento, pago de rentas insolutas, restitución de bien e indemnización de perjuicios en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: XJJXXZPSHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que el proceso se siguió en rebeldía de la demandada, motivo por el cual su contestación siguió la misma suerte. Tercero: Que conforme a lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942, todos del Código Civil, se desprende que el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, le corresponde al actor probar la existencia de los contratos y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Quinto: Que, para los efectos de lograr la confirmación procesal de la pretensión ejercida, la parte demandante acompañó al proceso lo siguientes instrumentos: 1. Copia de escritura privada de 15 de marzo de 2021, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Gino Paolo Beneventi Alfaro, el 24 de marzo de 2021, anotada bajo el repertorio número 7.230-2021, celebrado entre el Banco de Chile, HL Minería y Procesos Industriales SPAP, Comercializadora Larrondo & Dejeas SpA., y Alejandro Denis Hidalgo Carrasco, en sus cali
Fallo
se declarará la nulidad absoluta de la cláusula penal del contrato de marras, toda vez que carece de causa, debiendo rechazarse lo pedido por dicho acápite. Décimo tercero: Que, en cuanto al interés solicitado, se estará a la ley del contrato, esto es, se condenará al demandado al pago de los intereses establecidos en la cláusula décimo séptima del contrato correspondiente al máximo convencional para operaciones no reajustables en relación con las rentas devengadas y adeudadas a la presentación de la demanda. Décimo cuarto: Que resultando vencido el demandado en lo esencial de la pretensión, serán condenado al pago de las costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1647, 1545, 1552, 1683 y 1915 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 680 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el Banco de Chile, HL Minería y Procesos Industriales SpA y don Alejandro Denis Hidalgo Carrasco, condenándose solidariamente a los demandados, al pago de las rentas adeudadas a la fecha de la presentación de la demanda a razón de $4.119.108, además de las rentas que se devenguen durante el transcurso del juicio hasta la restitución efectiva del bien arrendado, junto con los intereses estipulados conforme a lo establecido en el motivo décimo tercero; Código: XJJXXZPSHG Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10543-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HIDALGO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparecieron doña Carolina Ramírez Morales, doña Catalina Pizarro Robinson y doña Daniela Rubilar Urrutia, abogados, mandatarias judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro de cobranza a te
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