SALAZAR/
Rol
V-111-2022
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-111-2022 CARATULADO : SALAZAR/ Buin, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro Vistos. A folio 1, comparece don Sergio Fernando Salazar Garcés, C.I. N° 7.754.276-0, casado, agricultor, domiciliado en La Aparición Sur, Sitio 10, comuna de Paine, quien interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° 59580, de fecha 2-12-2021, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Indica que, por medio del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. N° 2.695, presentó con fecha 16 de diciembre de 2019 ante el Ministerio de Bienes Nacionales, solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble ubicado en Aparición Sur, Camino Interior, resto de sitio N°10, Manzana 362, Parcelación Aparición Sur comuna de Paine, Provincia de Maipo, rol de Avalúo N° 362-69, con una superficie aproximada de 230,85 M2, y cuyos deslindes, indicados por la Seremi de Bienes Nacionales son los siguientes: Norte: Con propiedad de Pedro Salazar, en 24,75 metros; Este: Con propiedad de Nelly Salazar, en 8,50 metros; Sur: Con camino de acceso que lo separa de propiedad de Hernán Salazar en 23,30 metros; Oeste: Con Calle Aparición Sur, en 11,00 metros. Código: XXKRXXSZYGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Informa, que con fecha 13 de enero de 2022, el Conservador de Bienes Raíces de Buin formuló una observación, arguyendo que: “1.- superficie es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano. 2.- Deslindes, singularización del inmueble no guarda relación con el registro.” Funda su reclamo primeramente, en lo establecido en el artículo 14 y en el inciso primero del artículo 15 del referido D.L. N° 2.695, para asentar la idea de que la función del Conservador de Bienes Raíces es realizar la inscripción solicitada, y que bajo ninguna circunstancia el órgano registral tiene la facultad de negar, rechazar o incluso, cuestionar la inscripción de propiedad que emana de este justo título. Asimismo, cita el artículo 13 del reglamento conservatorio para establecer que el Conservador de Bienes Raíces no puede negarse a inscribir en su registro público, las inscripciones solicitadas, salvo que estas adolezcan de un vicio de nulidad absoluta. Situación, que en su caso concreto no se configura, ya que la solicitud de inscripción fue ordenada por el Seremi de Bienes Nacionales, quien tiene el poder deber exclusivo de tramitar y conceder o bien rechazar, las regularizaciones de la pequeña propiedad raíz. Agrega, que el ente registral estaría realizando un ejercicio interpretativo respecto de un acto administrativo, lo que sería contrario a derecho. Luego, el requirente expone respecto de la relación entre el D.L. N° 2695 y el plan regulador metropolitano, aseverando que el D.L. referido no establece limitaciones respecto a la superficie mínima o máxima susceptible de ser regularizada, ya que no existe disposición que establezca dicha limitación. Alude para ello, a los dictámenes N°2806/19 y N°E16097 de Contraloría General de la República que refieren que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales la verificación de los requisitos legales para la regularización Código: XXKRXXSZYGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de la propiedad part
Fallo
por tanto el Principio Registral de Especialidad. Respecto a la petición del solicitante de inscripción, precisa que mediante la carátula N° 390161, se ingresó a su oficio una resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 2 de diciembre del año 2021, en la cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 230 M2, recaídas sobre la propiedad rural mencionada precedentemente. Código: XXKRXXSZYGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica, que dicha carátula y solicitud fue objetada por su oficio, por causales de carácter jurídico y registral, a saber: A) Rechazo por causales jurídicas Invoca, el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece “Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus registros en contravención a las disposiciones de esta ley y de las Ordenanzas, incurrirán en la pena de suspensión de su oficio hasta el término de seis meses, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afectarles. La suspensión será decretada por la Corte de Apelaciones respectiva”. Fundamenta su obligación en el deber de cumplir con lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano, que nace según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Cita el referido plan regulador, en su artículo 8.3.2., el cual prescribe que, en áreas rurales se permitirá una subd
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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-111-2022 CARATULADO : SALAZAR/ Buin, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro Vistos. A folio 1, comparece don Sergio Fernando Salazar Garcés, C.I. N° 7.754.276-0, casado, agricultor, domiciliado en La Aparición Sur, Sitio 10, comuna de Paine, quien interpone reclamación en contra del Co
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