LAMOLIATTE/CERPA
Rol
C-3119-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de enero de 2024, a folio N 1 del cuaderno principal,° compareci do a ó ñ MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, por el demandante, quien de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, interpuso demanda ejecutiva en contra de JUAN LEONEL CERPA HERNANDEZ, RUT N 7.331.039-3, con domicilio en domiciliado en Roma n mero° ú 487, villa los canelos, Requ noa, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yí ó embargo en su contra, por la suma de $ 23.779.981, m s intereses, á se ordene se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de esta suma a suó representada, con expresa condenaci n en costas. ó Al fundar su acci n se al que se ha iniciado ante este mismo tribunal Gesti nó ñ ó ó Preparatoria de Notificaci n Legal de Facturas, en causa caratuladaó “LAMOLIATTE/CERPA causa rol ” C-3119-2023. En dicha causa no se aleg laó falsedad material de las facturas, como tampoco la falta de entrega de la mercader a,í circunstancia que se encuentra certificada por la Secretar a del tribunal, raz n por laí ó cual la v a ejecutiva se encuentra preparada.í Las facturas que se demandan suman la cantidad de $ 24.087.481 y llegado el vencimiento de las mismas, la demandada solo abon la suma de $ 307.500 por lo queó en la actualidad adeuda la suma de $ 23.779.981 sobre la que se deber n calculará intereses, reajustes y costas. La deuda consta en t tulos ejecutivos, es l quida, actualmente exigibí í le y la acci nó ejecutiva no se encuentra prescrita. Por ltimo, se al que es relevante destacar que la prescripci n de los t tulos fueú ñ ó ó í interrumpida con fecha 30 de agosto del a o 2023, en la que la parte acreedora notificñ ó de la gesti n preparatoria de notificaci n legal de facturas en causa rol ó ó C-5056-2023 del 1 Juzgado Civilº de Rancagua. Y que finalmente con todo a pesar de haber requerido judicialmente al deudor, este dedujo incidente de incompetencia, raz n por laó que vienen en rec
Fundamentos
fundamentos de derecho, o ininteligible, en t rminos tales que pueda provocar la indefensi n delé ó demandado” Código: TMGTXXQDDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3119-2023 Foja: 1 De la manera expuesta, queda claro que este tribunal debe desestimar esta como las otras excepciones, de plano, ya que no se satisfacen en la especie el est ndar fá ijado por la jurisprudencia sentada por nuestros tribunales superiores de justicia, con costas. En cuanto a la excepci n del art culo 464 n 11 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, la parte ejecutada indica que se le habr an concedido prorrogas o esperas, cuesti ní ó que debe ser desechada de plano no solo por ser afirmaciones contradictorias, falsas y no ver dicas, sino que tambi n completamente inatinentes. En ese sentido, es del casoí é considerar que si la deuda estuviere pagada como se al en su punto 5 , mal ñ ó º podr aí adem s excepcionarse del pago por existir pr rrogas, las que tampoco existen ya que deá ó hecho su representada ha procedido a instruir la ejecuci n forzada del cr dito adeudado,ó é justamente porque no se han acordado ni prorrogas ni esperas. Como antecedente, el demandado no funda su excepci n en ning n documento que as lo demuestre.ó ú í En este sentido, se debe recordar que la concesi n de esperas es una facultad deló acreedor que no es posible imponerle, ya que seg n se ala el art culo 1591 del C digoú ñ í ó Civil: “El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convenci n contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes enó casos especiales . Por otra parte, el art culo 234 del C digo de Procedimiento Civil,” í ó referente al cumplimiento incidental, se ala que En el caso del art culo anterior lañ “ í parte vencida solo podr oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pagoá de la deuda, remisi n de la misma, concesi n deó ó esperas o prorrogas del plazo; novaci n, compensaci n, transacci n, la de haber perdido su car cter de ejecutoria, seaó ó ó á absolutamente o con relaci n a lo dispuesto en el art culo anterior, la sentencia que seó í trata de cumplir, la del articulo 464 numero 15 y la del art culo 534, siempre que ellas,í salvo las dos ltimas, se funden en antecedentes escritos....ú ” De esta forma, una interpretaci n arm nica de las normas contenidas en eló ó C digo de Procedimiento Civil nos lleva a sostener que lo se alado en esta norma esó ñ tambi n aplicable al proé cedimiento ejecutivo en cuanto a que la concesi n de esperasó por parte del acreedor debe constar por escrito, ya que de otra forma se hace muy dif cilí su prueba en juicio, consideraci n que tiene a n mayor relevancia si se considera que laó ú contraria no afirma siquiera que se le haya concedido tal prorroga, sino que se le conceder aí , razones m s que suficientes para que esta excepci n sea igualmenteá ó rechazada de plano, con expresa condenaci n en costa
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Coihaique, en tanto dicho tribunal precave que respecto a la excepci n dilatoria de ineptitud del libelo ó “cabe indicar, previamente, que para que pueda prosperar una excepci n de tal naturaleza se tiene que estar frente aó una demanda poco clara, oscura, difusa, tanto en cuanto a los hechos y sus fundamentos de derecho, o ininteligible, en t rminos tales que pueda provocar la indefensi n delé ó demandado” Código: TMGTXXQDDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3119-2023 Foja: 1 De la manera expuesta, queda claro que este tribunal debe desestimar esta como las otras excepciones, de plano, ya que no se satisfacen en la especie el est ndar fá ijado por la jurisprudencia sentada por nuestros tribunales superiores de justicia, con costas. En cuanto a la excepci n del art culo 464 n 11 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, la parte ejecutada indica que se le habr an concedido prorrogas o esperas, cuesti ní ó que debe ser desechada de plano no solo por ser afirmaciones contradictorias, falsas y no ver dicas, sino que tambi n completamente inatinentes. En ese sentido, es del casoí é considerar que si la deuda estuviere pagada como se al en su punto 5 , mal ñ ó º podr aí adem s excepcionarse del pago por existir pr rrogas, las que tampoco existen ya que deá ó hecho su representada ha procedido a instruir la ejecuci n forzada del cr dito adeudado,ó é justamente porque no se ha
Texto Completo (Preview)
C-3119-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-3119-2023 CARATULADO : LAMOLIATTE/CERPA Rengo, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 8 de enero de 2024, a folio N 1 del cuaderno principal,° compareci do a ó ñ MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, por el demandante, quien de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 434 y s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica