BANCO SANTANDER-CHILE S.A./LEE
Rol
C-708-2024
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Thompson N°127, oficina N°902, Edificio Puerto Mayor, Comuna de Iquique, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada don ROMÁN BLANCO REINOSA, factor de comercio, en calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de IMPORT Y EXPORT KOPAK AUTOS LIMITADA, representada por don JIHU LEE, en calidad de deudora principal, y en contra de don JIHUN LEE, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa de Huara, Manzana D, Sitio 28 A, Barrio Industrial, Zona Franca, de la comuna de Iquique. Señala que su mandante es beneficiario de dos pagares adeudados por IMPORT Y EXPORT KOPAK AUTOS LIMITADA: El primer documento corresponde al “Pagaré N°420022551093”, por la suma de $33.977.981, suscrito por doña Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de Santander Gestión y Recaudación y Cobranza Limitada, quien, a su vez, actúo en representación del demandado con fecha 30 de enero de 2.024, obligándose a pagar dicha suma de dinero el día 31 de enero de 2.024 en virtud del contrato de plan de servicios financieros de fecha 14 de septiembre de 2.016, otorgado por la parte ejecutada. Indica que se acordó que, en caso de mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, se devengaría el interés correspondiente al máximo legal. Así también, se acordó que Código: XTSDXXTQXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas las obligaciones del pagaré referido serían solidarias e indivisibles para todos los efectos legales. Manifiesta que, como garantía personal, don JIHUN LEE, se constituyó en aval, fiadora y codeudor solidario, respecto de las obligaciones contenidas en el pagaré referido. Alega que el pagaré se encuentra impago desde la cuota que v
Fundamentos
fundamentos que aquellos expresados a folio 11. A folio 17, el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Código: XTSDXXTQXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que al revisar la demanda se puede observar que al momento de interponer la demanda y así también consta en los pagarés, objetos de esta ejecución, que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular. Por lo tanto, la demanda contiene todos y cada uno de los elementos necesarios que la hacen admisible y carece de pasajes oscuros y dudosos que impidan a la contraria ejercer su derecho a defensa. Respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que los pagarés fundantes de la acción cumplen con todos los requisitos establecidos por el Decreto ley y los reglamentos complementarios; refiere que en los pagarés se puede apreciar la leyenda: “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley Nº3.475, Artículo 15”; por lo que no queda duda que se ha dado cumplimiento a todas las exigencias tributarias para que los títulos sean perfectos. En cuanto a la alegación de su contraria, sobre no haber concurrido a la suscripción de los pagarés fundantes de la demanda, argumenta que estos fueron suscritos debidamente por apoderados del Banco en representación de la demandada, en virtud de mandato especial irrevocable, conferido por esta, en la suscripción del contrato de plan de servicios financieros de fecha 14 de septiembre de 2016. En relación con la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, arguye que la propia ejecutada otorgó un mandato especial al ejecutante, para perfeccionar la deuda derivada de líneas de crédito, así como de cualquier otra operación existente, y suscribir los pagarés pertinentes ante Notario. Código: XTSDXXTQXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidas. A folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Thompson N°127, oficina N°902, Edificio Puerto Mayor, Comuna de Iquique, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada don ROMÁN BLANCO REINOSA, factor de comercio, en calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de IMPORT Y EXPORT KOPAK AUTOS LIMITADA, representada por don JIHUN LEE, en calidad de deudora principal, y en contra de don JIHUN LEE, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa de Huara, Manzana D, Sitio 28 A, Barrio Industrial, Zona Franca, de la comuna de Iquique, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $120.681.090-, más el interés y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece el abogado don JUAN JOSÉ SAMPSON TRUJILLO, en representación de IMPORT Y EXPORT KOPAK AUTOS LIMITADA, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N°4, 7, y 14 del artículo 464 del Código de
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FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-708-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./LEE Iquique, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Thompson N°127, oficina N°902, Edificio Puerto Mayor, Comuna de Iquique, en representación del BANCO SANTANDER CHILE
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