Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

EULIGIO BARRIENTOS CARRILLO Y OTROS CON NAVIERA SELKNAM SPA Y OTROS

Rol

O-549-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta. Afirma que en el caso de marras, la demanda claramente, en lo que a subcontratación se refiere, no contiene una exposición clara y circunstanciada de los hechos, lo que necesariamente debe llevar al rechazo de la demanda. A continuación, niega la relación laboral, expresando que a su parte no le consta la calidad de trabajador dependiente del Sr. Teuquil respecto de la demandada Naviera Selknam SpA, por lo que lo niega expresamente, precisando que será de carga del demandante demostrar la existencia de una relación laboral. Enseguida alega ausencia de régimen de subcontratación, expresando que su representada requería los servicios de Naviera Selknam SpA de manera de manera esporádica, de acuerdo a las necesidades de las pisciculturas. En este orden de ideas, señala que podían pasar meses sin que la demandada principal prestara servicios para su representada. Asimismo, su parte tiene conocimiento que Naviera Selknam presta servicios para otras empresas, como por ejemplo Empresas Aquachile S.A. y Blumar S.A. Como consecuencia de lo expuesto, refiere que su representada no reúne los requisitos necesarios para ser responsable como empresa principal en régimen de subcontratación respecto del Sr. Vera, no pudiendo ser demandada en forma solidaria y/o directa, por carecer de la legitimación pasiva necesaria para hacer surgir la responsabilidad emanada del trabajo subcontratado. En base a lo anterior opone excepción perentoria de falta de legitimación pasiva. Pide, sea rechazada la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. QUINTO: Que en representación de la demandada solidaria/subsidiaria CERMAQ CHILE S.A., contestó la demanda la abogada doña DANIELA GONZÁLEZ RIFFO, solicitando su más completo rechazo con expresa condena en costas. Asevera que la demanda de autos evidencia vaguedad y falta de especificidad de hechos, dando cuenta de una clara señal de la falta de veracidad en que incu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-549-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don EULOGIO BARRIENTOS CARRILLO, Rut: 7.345.113-2, patrón de nave menor; JUAN SEGUNDO BASTIAS TORRES, Rut. 112.380.689-1, maquinista de nave menor; PABLO ÁNGEL MARTÍNEZ TORRES, Rut. 18.473.700-2, encargado de mantenimiento, todos domiciliados para estos efectos en Urmeneta N°305, oficina 803, comuna de Puerto Montt; e interponen conjuntamente demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica o co-empleador, en contra de NAVIERA SELKNAM SpA., del giro de su denominación, Rut: 77.308.167-0, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, Rut: 77.683.189-1, del giro de su denominación; en contra de AQUALIS ENGINEERING S.A o SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A, Rut. 77.320.222-2, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, Rut: 15.131.065-6, y/o por doña ROSA GENOVEVA ZAMORA MIRANDA, Rut. 9.644.944-5; en forma conjunta y solidariamente en contra de don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, Rut: 15.131.065-6, todos con domicilio en Aníbal Pinto N° 200, Piso 6, Puerto Montt, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de NOVA AUSTRAL S.A., del giro reproducción y crianza de peces, Rut: 96.892.540-7, representada legalmente por don DRAGO JORGE COVACICH MACKAY, Rut: 7.759.950-9, ambos con domicilio en Alberto Fuentes N° 299, comuna de Porvenir; y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de CERMAQ CHILE S.A., Rut. 79.784.980-4, del giro reproducción de peces y mariscos, representada legalmente por don RODRIGO FELIPE URZÚA VILLARRUBIAS, Rut. 9.383.954-4, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales N°2000, piso 10, Puerto Montt. Señalan los demandantes que prestaban funciones para los demandados principales y para las dos demandadas solidarias, en virtud de la relación de subcontratación existente entre ellas. Refieren que celebraron contratos de trabajo con la demandada Naviera Selknam SpA, otro con la demandada Servicios Marítimos Selknam SpA, y otro con Selknam Servicios Marítimos S.A. (o Aqualis Engineering S.A). Sin embargo, en la práctica todos eran colegas y trabajaban en las mismas embarcaciones y para los mismos dueños de las obras o faenas, puesto que, todas las demandadas principales y el representante legal de las mismas, don Oscar Rossi Núñez, se desempeñaban como una sola figura de empleador, por lo cual, no había distinción entre los trabajadores contratados por una u otra. Aseveran los demandantes que, en el cumplimiento de sus labores, prestaban servicios a las empresas Nova Austral S.A. y a Cermaq S.A, puesto que sus funciones se desarrollaban a bordo de embarcaciones que eran arrendadas por éstas. Indican que su jornada laboral correspondía a la expresada en los artículos 106 y siguientes del Código del Tra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 183 A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don EULOGIO BARRIENTOS CARRILLO, don JUAN SEGUNDO BASTIAS TORRES, y don PABLO ÁNGEL MARTÍNEZ TORRES, en contra de NAVIERA SELKNAM SpA., Rut: 77.308.167-0; SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, Rut: 77.683.189-1; SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A, Rut. 77.320.222-2; y don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, Rut: 15.131.065-6, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara: 1.- Que las demandadas NAVIERA SELKNAM SpA., Rut: 77.308.167-0; SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, Rut: 77.683.189-1; SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A, Rut. 77.320.222-2; y don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, Rut: 15.131.065-6, constituyen una unidad económica o de empleador en los términos del citado inciso 4 del artículo 3° del Código del Trabajo. 2.- Que el despido del que fueron objeto los demandantes don EULOGIO BARRIENTOS CARRILLO y don JUAN SEGUNDO BASTIAS TORRES es improcedente y nulo; y que el despido del demandante don PABLO ÁNGEL MARTÍNEZ TORRES es nulo. 3.- Que, las demandadas principales NAVIERA SELKNAM SpA., Rut: 77.308.167-0; SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA, Rut: 77.683.189-1; SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A, Rut. 77.320.222-2; y don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, Rut: 15.131.065-6, deberán pagar en forma solidaria, a los demandantes, las siguientes presta

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Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-549-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don EULOGIO BARRIENTOS CARRILLO, Rut: 7.345.113-2, patrón de nave menor; JUAN SEGUNDO BASTIAS TORRES, Rut. 112.380.689-1, maquinista de nave menor; PABLO ÁNGEL MARTÍNEZ TORRES, Rut. 18.473.700-2, encargad

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