10º Juzgado Civil de Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./CABELLO

Rol

C-2581-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Joaquín Carrillo Moreno, abogado, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Málaga N°89, piso 9, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagarés en contra de KORAL ESTEFANÍA CABELLO SILVA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle San José N°1506, Villa La Dehesa, comuna de Pichilemu, región del Libertador Bernardo O’Higgins, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 426,3451 Unidades de Fomento, equivalentes al 10 de febrero de 2023 a $15.062.026.-, más intereses pactados y costas. Fundamenta su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada el importe de ods pagarés que fueren otorgados de acuerdo a las normas de la Ley N°20.027, a saber: 1.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca por la cantidad de 42,6345 Unidades de Fomento, suscrito el 10 de enero de 2023 y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023, el cual fue cedido por endoso a la Tesorería General de La República. 2.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca por la cantidad de 383,7106 Unidades de Fomento, suscrito el 10 de enero de 2023 y con vencimiento para el día 10 de febrero de 2023, el cual fue cedido por endoso a la Tesorería General de La República. Detalla que en el caso de ambos pagarés se pactaron intereses moratorios a la tasa máxima convencional y que los mismos se aceleran de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, suscrito por la ejecutada y cuya firma se encuentra autorizada ante notario público. Añade que igualmente en ambos pagarés se relevó al tenedor de la obligación de protesto. Código: TXEEXXDBCFG Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de KORAL ESTEFANÍA CABELLO SILVA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando las excepciones sean rechazadas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré – sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de enero de 2023 por la suma de 42,6345 U.F. que debían ser pagados al 10 de febrero de 2023, suscrito por Sandra Guerrero en representación de Itaú Corpbanca, actuando esta última como mandatario de Koral Estefanía Cabello Silva, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de la suscripción 2.- Pagaré – sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de enero de 2023 por la suma de 383,7106 U.F. que debían ser pagados al 10 de febrero de 2023, suscrito por Sandra Guerrero en representación de Itaú Corpbanca, actuando esta última como mandatario de Koral Estefanía Código: TXEEXXDBCFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2581-2023 Foja: 1 Cabello Silva, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de la suscripción 3.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N°20.027, suscrito el 5 de julio de 2013, en Santiago, por Koral Estefanía Cabello Silva, cuyas firmas aparecen autorizadas por el notario público de Santiago Jorge Iván Arenas Ruz, en la misma fecha de su suscripción. En folio 3 del cuaderno principal 4.- Informe de situación academia respecto de Koral Estefanía Cabello Silva, emitido el 23 de enero de 2023 por Fernando Cevallos Barrueto, director ejecutivo subrogante, Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. QUINTO: Que no consta en estos autos que la ejecutada haya producido prueba alguna para acreditar los fundamentos de sus excepciones. SEXTO: Que, analizando las excepciones en el orden en que estas fueron opuestas por la ejecutada, procede primeramente pronunciarse sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, respecto a la cual no habiéndose acreditado por la parte ejecutada la concesión de esperas o modificación de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que esta ha de recaer. En folio 43 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de KORAL ESTEFANÍA CABELLO SILVA, según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando las excepciones sean rechazadas. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré – sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 10 de enero de 2023 por la suma de 42,6345 U.F. que debían ser pagados al 10 de febrero de 2023, suscrito por Sandra Guerrero en representación de Itaú Corpbanca, actuando esta última como mandatario de Koral Estefanía Cabello Silva, cuya firma consta autorizad

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C-2581-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2581-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./CABELLO Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Joaquín Carrillo Moreno, abogado, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria representada legalmente

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