GUTIÉRREZ/INOXSTAR SERVICE SPA
Rol
O-289-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RAMÓN MAURICIO GUTIÉRREZ GAMBOA, RUT N° 11.376.156-3, domiciliado en LAS PARCELAS MANZANA E SITIO 1, ALTO MOLLE, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, viene en interponer, en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, anticipado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora la empresa INOXSTAR SERVICE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 77.232.462-6, representada legalmente por don SERGIO MOISES CARVAJAL LUENGO, Rut N° 13.883.804-8, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de notificacióń de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administracióń conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en GRAN AVENIDA JOSE MIGUEL CARRERA N°4820, SAN MIGUEL, REGION METROPOLITANA, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda del mérito del proceso, en contra de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (FAENA NUEVA VICTORIA), persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 93.007.000- 9, representada legalmente por don GONZALO AGUIRRE TORO, Rut N° 13.441.419-7, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de notificacióń de la demanda sea representante legal o ejerza labores de administracióń conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle BOLIVAR 202, OFICINA 305, COMUNA DE IQUIQUE, con el objeto que se declare que fue despedido injustificadamente sin expresar causa legal y se condene a las demandadas a pagar las prestaciones adeudadas e indemnizaciones laborales. Señala que, con fecha 01 de septiembre de 2022, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada INOXSTAR SERVICE SPA., para realizar las funciones de INGENIERO EN PROYECCIÓN DE INGENIERO CIVIL, labores que desarrollaba, bajo régimen de subcontratación en SC5 planta Nueva Victoria SQM, perteneciente a la demandada solidaria SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (SQM). Su jornada de trabajo según lo pactado en contrato y de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados, consistían en exclusión de la limitación de jornada según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Pero en la realidad cumplía una jornada de 5 días trabajados por 2 días de descanso distribuida de lunes a viernes, desde las 08:00 a 18:00 horas. La naturaleza del contrato de trabajo según lo pactado en su cláusula quinta era a PLAZO FIJO, de duración UN AÑO. Su remuneración mensual, al momento del despido, ascendía a la suma de $3.812.292 (tres millones ochocientos doce mil doscientos noventa y dos pesos), esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y las otras indemnizaciones que en derecho correspondan. Plantea que el día lunes 13 de marzo de 2023, y aun sin saber que su ex empleadora
Fallo
por tanto su despido carente de causa legal, ergo, injustificado para todos los efectos legales y dejándole en total indefensión. Además, esta desvinculación ocurrió antes del plazo señalado en el contrato, toda vez que quedaban exactamente 175 días para su término, por lo que su despido fue anticipado y tiene derecho al lucro cesante proveniente de la estabilidad relativa en el empleo, ya que existiendo un contrato a plazo fijo aun no terminado y que tenía fecha el 01 de septiembre de 2023, tiene derecho a percibir finalmente la indemnización por lucro cesante por término anticipado e injustificado de su contrato de trabajo a plazo fijo, que encuentra sus fundamentos de Derecho en los artículos 1545 y 1556 del Código Civil, pese a no ser una indemnización de carácter laboral, sino más bien civil, ha sido acogida por nuestros Tribunales, atendido que esta rama del Derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico en general y desde esa perspectiva cabe reconocer el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no de cumplimiento a lo pactado, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como la contratante cumplidora, tenía derecho a exigir. Como se ha señalado anteriormente, ha prestado servicios en la calidad que ya se ha expuesto latamente a lo largo del presente libelo a su ex empleadora la empresa INOXSTAR SERVICE SPA., como asimismo a la demandada solidaria, SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., ambas ya individualizadas en
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Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RAMÓN MAURICIO GUTIÉRREZ GAMBOA, RUT N° 11.376.156-3, domiciliado en LAS PARCELAS MANZANA E SITIO 1, ALTO MOLLE, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, viene en interponer, en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado, anticipado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,
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