CAÑETE/SANTANDER
Rol
C-433-2021
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de abril de 2019, comparece don René Osvaldo Cañete Cancino, chofer, domiciliado en calle Valparaíso N°6868, Población Clara Estrella, de la comuna de Lo Espejo, representado por el abogado don Carlo Doménico Descalzi Contreras, domiciliado en Teatinos N°251 oficina N°904-A, de la comuna de Santiago, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por daños causados en accidente de tránsito en contra de doña Ricarda Santander Noriega, ingeniero estadístico, domiciliada en Portal N°1852 departamento N°402, de la comuna de Providencia, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Manifiesta que el día 14 de diciembre de 2017, a las 16:00 horas aproximadamente, conducía el vehículo placa patente BXSL.10 por Avenida Pedro de Valdivia en dirección al sur, por segunda pista de circulación, a unos 40 km/h, y al llegar a la intersección con calle Carlos Antúnez con luz verde al frente fue impactado en el cruce por el vehículo marca Mazda patente JRCL.22 de propiedad de Ricarda Santander Noriega, conducido por su dueña, quien no respetó la señal de luz roja, causándole un grave daño económico y moral, ya que el vehículo accidentado era su herramienta de trabajo y no lo pudo utilizar por más de seis meses, a un costo aproximado de $50.000 diarios. Afirma que la demandada infringió los artículos 108, 167 N°2 N°10, 199 N°1, 200 N°40, 204 y 207 de la ley de tránsito, lo que la hace responsable del accidente producido y de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, que ascienden a $7.000.000, desglosados en $3.500.000 por concepto de lucro cesante y $3.500.000 por concepto de daño moral. Previas citas legales, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuici0os por daños causados en accidente de tránsito en contra de Ricarda Santander Noriega, ya individualizada, y acogiéndola, condenarla al pago de la suma de $7.000.000 más el reajuste del IPC desde el accidente hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don René Osvaldo Cañete Cancino, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de doña Ricarda Santander Noriega, por los argumentos de hecho y de derecho que ya fueron reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, frente a la demanda presentada en su contra, la parte demandada compareció en tiempo y forma a hacer uso de su derecho de defensa, solicitando el rechazo de aquélla, sobre la base de los argumentos que fueron también resumidos en la parte expositiva. TERCERO: Que por resolución de fecha cuatro de enero de 2022, en folio 23, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una acción u omisión ilícita de la demandada, con culpa o dolo de su parte. 2. Efectividad que el demandante, sufrió los daños o perjuicios señalados en el libelo. Naturaleza y montos. 3. Relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido. 4. Efectividad de existir avenimiento en causa Rol 599113-02-2017 tramitados ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia. Cláusulas y montos. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, con citación, no objetada por la parte contraria: En folio 1: 1.- Copia de la sentencia de fecha ocho de junio de 2018, pronunciada en causa rol N°59113-02-2017 por la Jueza Titular del 3° Juzgado de Policía Local de Código: JVJZXXXXVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Providencia, doña Carlota Martínez Campomanes, con el certificado de ejecutoria de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por la secretaria titular del mismo Juzgado, doña María Isabel Brandi Walsen. QUINTO: Que, de su lado, a fin de acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, la demandada acompañó al proceso, con citación, los siguientes documentos, ninguno de ellos objetado de contrario: En folio 26: 1.- Copia simple de avenimiento judicial de fecha 13 de abril de 2018 tramitado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia rol 59113-02- 2017. 2.- Copia simple del escrito de da cuenta de pago suscrito ante notario, con fecha 18 de mayo de 2018, por el demandante René Osvaldo Cañete Cancino. 3.- Copia simple del cheque del Banco de Crédito e Inversiones serie 10164472-9921137, girado con fecha nueve de mayo de 2018 por Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. a nombre del demandante René Osvaldo Cañete Cancino, por la suma de $4.300.000. En folio 28: 4.- Oficio decretado por resolución de folio 27, diligenciado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia. SEXTO: Que es preciso señalar que la demanda interpuesta tiene por objeto obtener la indemnización de los perjuicios sufridos por el actor, de conformidad con el estatuto de responsabilidad extracontractual c
Fallo
por tanto, debe ser especificado, sin que basten las referencias a aflicciones, trastornos y sufrimientos. Además debe ser probado, carga que pesa sobre el demandado, quien no refiere en su demanda ninguna patología ni hace mención a tratamiento psicológico o psiquiátrico alguno. Vuelve sobre el lucro cesante solicitado, expresando que el actor omite una exposición clara de la estructura y depuración de los costos y valores que producían las ganancias frustradas de un trabajo que no describe ni fundamenta. Asimismo, no se sabe si el demandante efectivamente percibía las ganancias que afirma habría obtenido de no medirá el accidente en que se funda la demanda. Por el contrario, hace una confusa proyección de ganancias frustradas, solicitando intereses, los cuales no quedan cubiertos por el juicio de probabilidad que supone un cálculo de lucro cesante. Esto hace al lucro cesante solicitado confuso e impreciso, y por tanto debiera ser rechazado. Sobre los reajustes e intereses solicitados, razona que se condenase a una indemnización, no cabe establecer el pago de reajustes devengados con Código: JVJZXXXXVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 anterioridad a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, sino solo desde la fecha en que se incurra en mora en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en ella. Finalmente, en cuanto a las costas, para el caso en que su parte sea condenada al pago d
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-433-2021 CARATULADO : CA ETE/SANTANDERÑ Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, con fecha 30 de abril de 2019, comparece don René Osvaldo Cañete Cancino, chofer, domiciliado en calle Valparaíso N°6868, Población Clara Estrella, de la comuna de Lo Espejo, representado por
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