1º Juzgado de Letras de Quilpue

SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-3-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, en el cual se establecen las escalas de las infracciones en atención a dos criterios, a saber, el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción. Que, si bien el tamaño de la empresa es una cuestión objetivamente determinable, las resoluciones reclamadas nada dicen sobre la calificación de gravedad de las supuestas infracciones, procediendo que las mismas sean rebajadas prudencialmente por el tribunal, realizando una ponderación de estos criterios o de aquellos que el tribunal estime en Derecho correspondan. Menciona que, en mérito de los antecedentes expuestos, habiéndose dictado la resolución administrativa de multa Nº1750/23/131-1-2 en base a errores de derecho, vicios y errores de hecho, según se indicó en cada caso, solicita se acoja a tramitación la presente reclamación, y en mérito de los argumentos expuestos, probanzas que se aportaran en la oportunidad procesal correspondientes, y demás antecedentes que el tribunal estime en derecho correspondan declare que: 1.- Que, se dejen sin efecto la resolución de multa 1750/23/131-1-2, exonerándose de toda responsabilidad administrativa a SALCOBRAND S.A., con motivo de los hechos materia de las fiscalizaciones respectivas. 2.- Que, en subsidio, y en el caso hipotético e improbable que el tribunal estime que exista alguna responsabilidad de parte de su representada, solicita que se rebajen a lo menos en un 50% las sanciones aplicadas en la resolución de multa 1750/23/131-1-2, o se rebaje en la proporción que el Tribunal estime prudencialmente. 3.- Que, se condene en costas a la reclamada en caso de oposición. Finalmente, y previa citas legales, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Marga Marga, representada por su Inspector Provincial, doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, ambos ya individualizados, respecto de la resolución administrativa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este primer juzgado de letras de Quilpué compareció don José Ignacio Araya Vallejos, abogado, en representación convencional, de la reclamante SALCOBRAND S.A., en adelante, indistintamente, Salcobrand, persona jurídica del giro de venta al por menor de productos farmacéuticos, Rol Único Tributario N°76.031.071-9, representada legalmente para estos efectos por don Carlos González Correa, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº10.156.799-0, todos domiciliados para estos únicos efectos en Etchevers N°268 of. 71-A, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien viene en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa Nº1750/23/131, de fecha 15 de diciembre de 2023, notificada con fecha 23 de diciembre de 2023, mediante correo electrónico, impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo De Marga Marga, representada por su Inspector Provincial, doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, chilena, funcionaria público, cédula de identidad Nº9.190.359-8, ambos domiciliados para estos efectos en Freire 835, Paradero 14 ½, Belloto, Región de Valparaíso, solicitando desde ya, dejarla sin efecto, o en subsidio reducirla prudencialmente, con expresa condena en costas. Funda su reclamo señalando que las faenas fiscalizadas en el caso de autos son Farmacias cuyo funcionamiento se encuentra autorizado por la autoridad sanitaria. Que lo anterior si bien puede parecer manifiesto, es relevante y trascendental para evidenciar los errores de hecho y vicios en los que se ha incurrido al momento de aplicar las multas de marras, pues pareciera que el Servicio soslayó completamente aquella circunstancia. Que las faenas fiscalizadas sean Farmacias es relevante, pues, de conformidad a lo establecido en el libro VI del Código Sanitario, y conforme a lo regulado en el Decreto 466 de 1984 del Ministerio de Salud, las Farmacias son establecimientos del área de la salud, cuyo funcionamiento, así como también la determinación de su personal y sus funciones, se encuentran reguladas por normas de rango legal y reglamentario, las cuales, resulta manifiesto fueron ignoradas -y derechamente transgredidas- en la aplicación de las multas de autos. Que el funcionamiento de una farmacia no es como el de cualquier “establecimiento comercial” como podría ser un supermercado o un almacén de abarrotes, sino que se trata de un establecimiento de salud que debe contar con personal calificado y con autorizaciones especiales de la autoridad sanitaria para prestar servicios, existiendo un bloque normativo del área sanitaria que debe ser aplicado e interpretado en armonía con la legislación laboral, permitiendo de esta manera la aplicación armónica de la legislación que buscan la protección de la salud pública y la protección del trabajo. Que, en el caso de marras, el fiscalizador dejó de lado la normativa sanitaria aplicable, incurriendo en errores de hecho y de derecho al aplicar las sanciones. Añade

Fallo

por tanto, no existe fundamento en el acto administrativo para sostener cualquier otra hipótesis futura, como podría ser, que las estipulaciones no son claras, o que las mismas no se ajustan a determinada doctrina. Que no se cuestiona el contenido del contrato o la forma en que en este se regulan las funciones, simplemente se sostiene que tal estipulación no existe en el contrato, lo cual, no es efectivo. Relata que esta omisión en esta segunda esfera no es inocua, pues en definitiva su representada desconoce concretamente cuál sería el reproche que se formularía en contra de la estipulación de la naturaleza de los servicios pactada en el contrato de trabajo (en palabras simples, en la multa no se dice cuál es el problema), lo que la deja en estado de indefensión, y, además, le impide, por ejemplo, corregir la conducta que se le imputa ¿cómo podría su representada estipular la naturaleza de los servicios como el fiscalizador lo estima conveniente si no se sabe cuál es el reproche concreto que se formula?, aquello aparentemente quedó en el fuero interno del funcionario, pero no se expresó en la multa. Menciona que la aplicación de multas y dictación en general de cualquier acto administrativo debe realizarse respetando todas las garantías procesales, no basta una enunciación vaga de la infracción. Precia que, por lo expuesto, es claro que la multa 1750/23/131-1 carece de motivación como acto administrativo, por lo que, en consecuencia -por incurrir en infracción de Ley y ca

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Quilpué, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este primer juzgado de letras de Quilpué compareció don José Ignacio Araya Vallejos, abogado, en representación convencional, de la reclamante SALCOBRAND S.A., en adelante, indistintamente, Salcobrand, persona jurídica del giro de venta al por menor de productos farmacéuticos, Rol Único Tributar

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