1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CHILE/MONSERRAT

Rol

C-17385-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparecieron doña Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogadas, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, tercer piso, Santiago centro, quienes dedujeron demanda en juicio ejecutivo en contra de don Julio Cesar Monserrat Contreras, ignora su profesión u oficio, con domicilio en Avenida Central 585 y solicitaron despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.584.366.-, más intereses pactados y penales, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundaron su acción en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré acompañado a la demanda, suscrito por el demandado en calidad de deudor principal por un capital original de $18.969.661.-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual señalada en el mismo documento, el cual se obligó a pagar la demandada 60 cuotas, de las cuales pactaron 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $581.790.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 04 de agosto de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a la demanda. A su vez, añadieron que en dicho instrumento se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Nº187880 suscrito por el demandado con fecha 13 de mayo de 2022, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota Nº12 correspondiente al 04 de julio de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose admisible, corresponde a Código: GVRXXXGJZCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17385-2023 este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haber sido autorizada ante notario público la firma del suscriptor del pagaré de conformidad a lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425, corresponde señalar que el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Son funciones de los notarios: Autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados sea en su presencia o cuya autenticidad les consta”. A su turno, el artículo 425 del mismo cuerpo legal estipula “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se aplicará también en este caso la regla del artículo 409. Los testimonios autorizados por el notario, como copias, fotocopias o reproducciones fieles de documentos públicos o privados, tendrán valor en conformidad a las reglas generales”. QUINTO: Que, según lo dispuesto en el artículo 401, número 10, del Código Orgánico de Tribunales, ya citado, son funciones de los notarios, autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les consta, de lo que se concluye que no es exigencia legal de la diligencia que efectúa el ministro de fe la comparecencia o presencia del suscriptor ante el notario que autoriza la firma. De hecho, la expresión “autorización notarial” denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él, bastando al efecto la sola actuación del Ministro de Fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretación, además, resulta coherente con lo prescrito en artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, ya citado. SEXTO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo consideración, que el título fundante de la ejecución, el pagaré en cuotas N°187880, fue suscrito por el ejecuta

Fallo

se declara: Código: GVRXXXGJZCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17385-2023 I.- QUE SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-17385-2023 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: GVRXXXGJZCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T18:30:49-0400

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C-17385-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-17385-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MONSERRAT Puente Alto, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparecieron doña Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Camila Andrea Videla Concha, abogadas, mandata

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