2º Juzgado de Letras de Talca

ARCE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-557-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1.- Comparece, a folio 1, don JORGE IVAN ARCE MOYA, pensionado, divorciado, cédula nacional de identidad N° 7.110.296-3, en calidad de deudor principal; y doña JEANETTE DE LAS NIEVES BUSTOS SOLÍS, pensionada, divorciada, cédula nacional de identidad N° 6.813.485-4, en calidad de tercera poseedora del inmueble, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3 Oriente 1235 oficina 1, comuna de Talca, interponiendo demanda de prescripción y cancelación de hipoteca, en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, Rut N° 97.030.000-7, representado por su Gerente General don OSCAR RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ NARBONA, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8, Ingeniero, con domicilio en calle Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago Región Metropolitana, o por quien lo represente al momento de notificar la presente demanda, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que don JORGE IVAN ARCE MOYA, en su calidad de deudor principal, suscribió el pagaré N° 00120014 con fecha 01 de diciembre del año 2014, por la cantidad de 1,157,010191 Unidades de Fomento, por concepto de capital recibido en préstamo por parte del demandado de acuerdo al valor de estas al día del pago, más intereses del 4,3% anual, pagaderos en 03 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 01 de diciembre de 2017, y las demás cuotas de vencimiento los días 01 de enero de 2018, por la cantidad de 439,05204 Unidades de Fomento, y el día 01 de febrero de 2018, por la cantidad de 434,505042 Unidades de Fomento. En relación a lo anterior, con fecha 14 de noviembre de 2018, el demandado de estos autos, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interpuso demanda ejecutiva en contra de don JORGE ARCE MOYA, por cobro de pagaré N° 00120014, dando origen a los autos ejecutivos Rol N° C-2865-2018 del Primer Juzgado Civil de Talca, caratulados “Banco del Estado de Chile con Arce”, siendo requerido de pago el día 29 de marzo de 2019. Refiere que con fecha 09 de abril del año 2019, BANCO ESTADO se desistió de la demanda ejecutiva, reservándose el derecho de ejercer la respectiva acción ordinaria. A su turno, el mismo 9 de abril de 2019, en los referidos autos ejecutivos Rol N° C-2865- 2018 del Primer Juzgado Civil de Talca, se tuvo por desistida a la ejecutada de la demanda ejecutiva, teniendo presente la reserva de acciones, para finalmente ordenar el archivo de la causa. Código: WDXFXXBESDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el mismo sentido, hace presente que el deudor directo, con el objeto de garantizar el exacto, oportuno e íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en la forma, calidades y circunstancias que en el respectivo título se indiquen, constituyó primera hipoteca en favor del BANCO ESTADO sobre la propiedad compuesta de casa y sitio ubicada en Pasaje Cuatro y Media Poniente N° 364 de Talca, correspondiente al Lote o Sitio Número Cincuenta y Uno de la Villa Universitaria, ubicada en la comuna y Provincia de Talca. Dicha hipoteca se encuentra inscrita a fojas 4430, número 1333 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2008. De la misma forma, el deudor directo, constituyó hipoteca de garantía general de segundo grado en favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, para garantizar el exacto, oportuno e íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que actualmente tuviese o en el futuro contrajese a favor del Banco referido, en la forma, calidades y circunstancias que en el respectivo título se indiquen. La hipoteca se constituyó sobre la propiedad compuesta de casa y sitio ubicada en Pasaje Cuatro y media Poniente N° 364 de Talca, correspondiente al Lite o Sitio Número Cincuenta y Uno de la Villa Universitaria, ubicada en la comuna y Provincia de Talca. Dicha hipoteca se encu

Fallo

se declara la prescripción de toda acción destinada al cobro de la obligación adquirida por el deudor directo don Jorge Iván Arce Moya mediante la suscripción del pagaré N° 00120014 de fecha 01 de diciembre del año 2014, sea acción cambiaria, ejecutiva u ordinaria. Código: WDXFXXBESDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Que se ordene la cancelación y alzamiento de la hipoteca de primer grado en favor del Banco del Estado de Chile inscrita a fojas 4430, número 1333 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2008. c) Que se ordene la cancelación de la hipoteca con garantía general de segundo grado en favor del Banco del Estado de Chile inscrita a fojas 4431, número 1334 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2008. d) Que se ordene alzar la prohibición de enajenar inscrita sobre la propiedad de la demandante e inscrita a fojas 12169, número 2703 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2008. e) Que para los efectos anteriores, se ordene a Banco del Estado de Chile extender las respectivas escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de prohibición. f) Que se condena en costas al demandado. 2.- A folio 16, con fecha 15 de abril del año 2024, la demandada contestó la demanda, allanándose a la petición de los actores. Sin perjuicio de lo anter

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Comparece, a folio 1, don JORGE IVAN ARCE MOYA, pensionado, divorciado, cédula nacional de identidad N° 7.110.296-3, en calidad de deudor principal; y doña JEANETTE DE LAS NIEVES BUSTOS SOLÍS, pensionada, divorciada, cédula nacional de identidad N° 6.813.485-4, en calidad de tercera poseedora del inmueble, ambos domiciliados para esto

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