MOLINA/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
O-229-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se refieren a una decisión interna de la empresa y sin contenido, porque la carta de despido no explica un motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que lo deja en indefensión, solo habla de “cambio en los perfiles de determinados cargos”. Solicita en definitiva se declare nulo e injustificado el despido y se condene a la demandada a pagarle las siguientes sumas: “a) La suma de $11.076.844 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser improcedente mi despido o las sumas mayores o menores que US. señale, o por las sumas mayores o menores que US. determine. b) Se me debe restituir la suma de $3.579.129 que se me descontó indebidamente en mi finiquito (ésta suma corresponde a un supuesto descuento por aportes de seguro de cesantía de la ley 19.728, el que sólo corresponde cuando se acredite que el despido está justificado, conforme a jurisprudencia reciente que se ofrecerá en la etapa pertinente), tampoco se acreditó que este fuera el monto efectivamente aportado por mi empleador al fondo de cesantía, o por las sumas mayores o menores que US. determine. c) La suma de $1.610.908, por concepto de 15.83 días de feriado legal, proporcional y días inhábiles, o por las sumas mayores o menores que US. determine. d) La suma de $1.680.017, por concepto de diferencia de la indemnización por los años de servicios e indemnización sustitutiva del aviso previo o por las sumas mayores o menores que Us. determine. e) La suma de $6.000.000 por concepto de pago de bono anual por cumplimiento de metas del año 2023, o por las sumas mayores o menores que Us. determine. f) Al declararse la nulidad del despido, se devengará mensualmente la suma de $3.052.884, desde la fecha del despido (5 de diciembre de 2023), hasta el pago íntegro de mis cotizaciones y su convalidación, o las sumas mayores o menores, conforme al mérito de autos. g) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y mul
Fallo
Por tanto, desde julio de 2022, la empresa no estaba obligada a pagar las cotizaciones al seguro de cesantía del demandante. (9°) Respecto al bono anual demandado, no se especifica en la demanda la fuente de dicha obligación ni las condiciones para su devengo. La empresa presentó un contrato colectivo que establece una asignación anual en la cláusula cuadragésimo octava, excluyendo a trabajadores con renta mixta y aquellos con programas de incentivos. Además, presentó un anexo al contrato de trabajo del demandante, firmado el 1 de febrero de 2023, que establece su participación en un programa de incentivo anual denominado "bono de Gestión", por el cual se le pagaron $6.000.000 en febrero de 2023. Se solicitaron las liquidaciones de febrero, marzo y abril de 2022 y 2023 del demandante, y las de otros trabajadores en 2024. Estas liquidaciones no muestran el pago del bono demandado. Con esta evidencia, no se puede concluir que la empresa esté obligada a pagar el bono solicitado ni que el trabajador haya cumplido las condiciones para recibirlo. (10°) En cuanto a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía que se demanda, aparece como parte del cálculo del finiquito cuyo monto líquido fue pagado por la empresa en la demanda ante el juzgado de cobranza donde se demandó el monto del finiquito ofrecido en la carta de despido. Por tanto, se puede advertir que, el monto pagado por indemnización por años de servicios, se realizó con el descuento de AFC. En la actualid
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Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 7 de junio de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don GONZALO ANDRÉS MOLINA CASTILLO, cesante y domiciliado para e
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