Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ERAZO/EMP NAC DE EQUIPOS INDUSTRIALES

Rol

O-749-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 2. Estado de cumplimiento de la obligación de pago de cotizaciones provisionales acusadas como impagas o atrasadas en la demanda. 3. Estado de cumplimiento de la obligación de pago de remuneraciones en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. En su caso, fechas y montos de pago. 4. Fecha de pago de la remuneración según el contrato de trabajo. 5. Estado de cumplimiento de la obligación de entrega de elementos de protección personal para el trabajo en altura. Hechos y circunstancias atingentes. 6. Estado de pago de la remuneración de noviembre de 2023. 7. Estado de uso y/o compensación del feriado. 8. Remuneración pactada y efectivamente percibida. A su vez, en la misma audiencia se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 4 de abril de 1996. 2. El trabajador se desempeñaba como “operador de grúa torre”. Cuarto: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de abril de 1996. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. 3. Carta de auto despido, comprobante Inspección del Trabajo y boucher Correos de Chile. 4. Acta de audiencia de conciliación de fecha 29 de noviembre de 2023. 5. Activación de fiscalización de fecha 29 de noviembre de 2023. 6. Cartola de transferencias recibidas a la cuenta Rut y vista del actor, emitida por Banco Estado de fecha 21 de noviembre de 2023. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat 8. Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile. 10. Informe de deuda provisional emitido por la superintendencia de pensiones. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de la demandada Fernando Enei Silva, quien no compareció al llamamiento judicial. III.

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, Abogado, en representación de Juan Carlos Erazo López, desempleado, domiciliado en Marchant Pereira 150, Oficina 1501, Providencia, interponiendo demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la Empresa Nacional de Equipos Industriales S.A., representada por Fernando Enei Silva, domiciliados en Arturo Gordon 12509 comuna de San Bernardo. Funda su acción en que con fecha 4 de abril de 1996 comenzó a trabajar para la demandada, suscribiendo contrato de trabajo el cual a la fecha del despido indirecto era de duración indefinida y se desempeñaba como operador de grúa torre. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a su remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo era de $1.221.167. Agrega que puso término a la relación laboral el día 20 de noviembre de 2023, invocando como causal la prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en el no pago de las imposiciones provisionales en tiempo y forma establecida en la ley, no respetar el día del pago de la remuneraciones, transgredir el artículo 55 del Código del Trabajo e incumplimiento en la entrega de elementos de protección personal. Explica que se adeudan cotizaciones de AFC en noviembre y diciembre de 2021, agosto a diciembre de 2022, enero a julio de 2023. Asimismo, refiere el pago atrasado de las cotizaciones en AFP Habitat y Fonasa, no pagándose AFP correspondiente al mes de octubre de 2023. En cuanto al pago de remuneraciones, desde el mes de agosto de 2023 el demandado comenzó a retrasarse en el pago de las remuneraciones, excediendo con creces los plazos máximos legales; en agosto de 2023 la remuneración se terminó de pagar el 3 de octubre de 2023; septiembre de 2023 se pagó en tres cuotas (200.000 el 6 de octubre de 2023, 300.000 el 13 de octubre de 2023 y 234.895 el 23 de octubre de 2023; octubre de 2023 se pagó en tres cuotas (200.000 el 7 de noviembre de 2023, 400.000 el 17 de noviembre de esos 2023 y 157.094 el 20 de noviembre de 2023). Finalmente expresa que a pesar de que trabajaba en altura la empresa no proporciona los elementos básicos de seguridad. Conforme a lo anterior y a las normas legales que invoca solicita: que se declare la sanción de nulidad de despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y otras prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido; que es procedente el auto despido del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; y que se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: a.- indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.221.167.- b.- indemnización por años de servicio (11): $13.432.837.- c.- incremento legal del 50% sobre la indemnización: $6.716.419.- d.- remuneración noviembre 2023 (20 días): $814.811.- e.- feriado legal, periodo 04.04.22 al 04.04.23 (21 días):

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. Undécimo: Que, en cuanto a la procedencia de la acción aludida precedentemente, en opinión de este sentenciador, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando noveno, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. Sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago íntegro de cotizaciones previsionales -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Duodécimo: Que, en cuanto a la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2023 se hará lugar a ella, toda vez que el demandado no justificó su pago, debiendo hacerlo; pero sólo por 19 días

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Juan Carlos Erazo López. Demandada : Empresa Nacional de Equipos Industriales S.A. RIT : O-749-23 RUC : 23-4-0536672-K San Bernardo, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, Abogado, en representación de Ju

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