24º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA/VERA

Rol

C-9205-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto adem s lo dispuesto en losá art culos 1444, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil,í ó 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1, 6,ó í 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la N° ° 19.866, se declara: I. Que se rechaza la excepci n de falta de legitimaci nó ó pasiva. II. Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 1ó de junio de 2023, conden ndose al demandado,á don Enrique Antonio Vera Vargas, a pagar por concepto de rentas insolutas la suma de $22.918.569, m s el inter s m ximoá é á Código: SHDZXXPLXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legal, pactado en la cl usula tercera del contrato, hasta elá mes de agosto de 2022. III. Que se acoge la demanda de pago por concepto de clausula penal, por la suma de 105,5 Unidades de Fomento con intereses, seg n lo previene el art culo 21 de la Leyú í 18.101, con la misma limitaci n anterior. ó IV. Que se condena en costas a la parte demandada. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a ñ Cecilia Pasten P rezé , Juez Subrogante. /dbh Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro Código: SHDZXXPLXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T12:04:08-0400

Fundamentos

considerando duod cimo, en elé sentido que efectivamente se adeudan las rentas de arrendamiento, intereses y multas aqu demandados, y que la mora en el pago deí obligaciones de dar, habilita al contratante diligente para requerir el cumplimiento de las mismas, conforme lo previsto en los art culos 1545, 1546 y 1548 del C digo Civil, resultando que alí ó estar acreditada la existencia de la obligaci n demandada, eló demandado no ha acreditado de modo alguno en el proceso, la extinci n de la misma, debiendo presumirse su incumplimiento enó tal sentido, por la suma de $22.918.569, m s el inter s m ximoá é á legal, pactado en la cl usula tercera del contrato, hasta el mes deá agosto de 2022. Código: SHDZXXPLXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 VIG SIMO:É Que en cuanto a la multa dispuesta en la cl usula quinta del contrato, esta debe ser aplicada solo por elá total del atraso en el pago mientras el contrato estaba vigente, así el c lculo hecho por la demandante en el libelo de demandaá excede de manera abusiva la deuda que pudiera exigirse, pues cada mes indicado contiene a los anteriores, cuesti n noó contemplada en la cl usula en an lisis, la que solo habla del atrasoá á y de la multa por ello, en ning n caso por cada rentaú independiente, por lo cual lo adeudado por el demando solo corresponde a la suma producto de multiplicar los 211 d as deí atraso, hasta el t rmino del contrato, por 0,5 unidades de fomento,é lo cual arroja la suma final de 105,5 unidades de fomento, cifra a la cual ser condenado a pagar el demandado. á VIG SIMO PRIMERO:É Que la dem s prueba rendida, noá detallada o considerada especialmente, en nada incide en lo asentado en las motivaciones anteriores. VIG SIMO SEGUNDO:É Que en atenci n a lo razonadoó y no existiendo causa legal para eximirlo de la carga respectiva, deber condenarse en costas al demandado.á Atendido lo razonado y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 1444, 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil,í ó 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1, 6,ó í 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la N° ° 19.866,

Fallo

Por tanto, se extraer a de la cl usula Tercera y Quinta que el arrendador ení á caso de simple retardo de un canon de arrendamiento tendr aí derecho a pedir el pago de la renta con sus respectivos intereses y solicitar como indemnizaci n de perjuicios que se calcular seg nó á ú cada d a de atraso.í Relata que conforme a la cl usula Catorce á ‘ 14.2 Fianza y’ Codeudor Solidario del contrato de arrendamiento, don Enrique’’ Antonio Vera Vargas se habr a constituido como fiador yí codeudor solidario a favor del arrendador, para garantizar en forma directa, incondicional, irrevocable y absoluta el total ntegroí Código: SHDZXXPLXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la sociedad arrendataria, adquiriendo tal calidad durante todo el periodo que dure el contrato, incluyendo las posibles prorrogas. Adem s, renunci expresamente a los beneficios de excusi n,á ó ó divisi n, a la excepci n de subrogaci n, a derecho de retractaci nó ó ó ó que le confiere el art culo 2339 del C digo Civil y a cualesquieraí ó otros beneficios, excepciones o derechos que directa o indirectamente liberen de cualquier modo al fiador de sus obligaciones indicadas en el contrato en cuesti n.ó Se ala queñ se adeudar an por concepto de rentas deí arrendamientos, del per odo comprendido í desde abril de 2021 hasta agosto de 2022 (salvo julio de 2022), por los montos que

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9205-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA/VERA Santiago, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 1 de junio de 2023, al folio 1, don Samuel Donoso Boassi, abogado, en representaci n de ó Inmobiliaria Oriente Limitada, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3669,

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