4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RIFFO

Rol

C-11678-2022

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Barbara Larra n Erazo, mandatariaí judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditosó é del Estado, con domicilio en San Diego N 81, piso 3, comuna de Santiago, e° interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de CARLA PAMELA RIFFO SAID, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Los Cactus Sur N 245,ó º comuna de San Pedro de La Paz, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad de 1002,954753 Unidades deó Fomento, en su equivalente en pesos, m s intereses y costas.á Manifiesta que por escritura p blica de compraventa con mutuo e hipotecaú de fecha 30 de julio de 2008, su representado dio en mutuo a Carlos Daniel Riffo Molinet, como deudor principal, la cantidad de 850 Unidades de Fomento, que se oblig a pagar desde una poca y en un plazo que no detalla.ó é Acusa que dicho deudor adeuda 49 dividendos, desde el 10 de septiembre de 2015, por lo que, seg n la aceleraci n pactada del cr dito, este se hizo exigibleú ó é en su totalidad, alcanzando en la actualidad la cantidad de 1002,954753 Unidades de Fomento. Indica que, para garantizar el cr dito antes explicado, el deudor principalé constituy hipoteca sobre el inmueble emplazado en Los Cactus Sur N 245,ó º comuna de San Pedro de La Paz, el cual fue vendido a la demandada en el a oñ 2016. Afirma que las obligaciones contenidas en el t tulo que invoca son l quidas,í í actualmente exigibles y que la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda desposeimiento n contra de Carla Pamela Riffo Said, en calidad de tercera poseedora del bien ra zí hipotecado antes singularizado, por no haber pagado en la gesti n preparatoria laó cantidad de 1002,954753.- Unidades de Fomento, mas intereses penales y costas, ni haber abandonado dicha propiedad dentro de plazo, ordenando el desposeimiento del bien inmueble singularizado, para pagar con este el cr ditoé aun insati

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de desposeimiento en contra de Carla Pamela Riffo Said, en virtud de la escritura p blica de mutuo que invoca al efecto.ú SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de prescripci nó y de falta de requisitos del t tulo para detentar m rito ejecutivo. í é Sustenta la primera en que la escritura p blica de mutuo que sirve de t tuloú í a esta ejecuci n contiene una clausula de aceleraci n, seg n la cual el saldo deló ó ú cr dito pactado en cuotas se podr a hacer exigible inmediatamente en caso deé í mora de cualquiera de ella, por lo que acusando el actor que el deudor principal dej de pagar el dividendo que venci el 10 de septiembre de 2015, a la fecha seó ó encontrar a consumado el plazo del art culo 2515 del C digo Civil. En subsidio,í í ó postula que se ha consumado el plazo de tres de prescripci n para los dividendosó que vencieron entre marzo de 2016 y enero de 2021. Funda la segunda excepci n en que la deuda cobrada en autos no ser aó í l quida ni liquidable con solo los datos contenidos en el t tulo, consistente en laí í escritura p blica de mutuo hipotecario de fecha 30 de julio de 2008, por noú encontrarse acompa ada en autos la tabla de desarrollo mencionada por elñ art culo 111 de la Ley General de Bancos. í TERCERO: Que la parte ejecutante manifiesta respecto a la primera excepci n que la prescripci n se interrumpe con la sola presentaci n de laó ó ó demanda, lo que en la especie aconteci el 19 de octubre de 2022, por lo que laó acci n ejecutiva se encontrar a plenamente en vigencia. Sin perjuicio de ello,ó í reconoce que las cuotas 85 a 142 del cr dito (no precisa pocas), se encuentrané é prescritas. Trat ndose de la segunda defensa, aduce que esa carece de todoá fundamento plausible. Código: PHYJXXRXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poderó exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en elé ó resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad y seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando, el inciso segundo del mismo art culo, que dicho tiempo se cuenta desde que laí obligaci n se haya hecho exigible. De otro lado, el art culo 2515 del cuerpo legaló í citado, previene que ese tiempo es, en general, de tres a os para las accionesñ ejecutivas y de cinco para las ordinari

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda desposeimiento n contra de Carla Pamela Riffo Said, en calidad de tercera poseedora del bien ra zí hipotecado antes singularizado, por no haber pagado en la gesti n preparatoria laó cantidad de 1002,954753.- Unidades de Fomento, mas intereses penales y costas, ni haber abandonado dicha propiedad dentro de plazo, ordenando el desposeimiento del bien inmueble singularizado, para pagar con este el cr ditoé aun insatisfecho Código: PHYJXXRXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 13 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 14 se declararon admisibles las excepciones y, por recaer sobre aspectos de derecho, se omiti recibirlas a prueba, cit ndose a las partes para o ró á í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de desposeimiento en contra de Carla Pamela Riffo Said, en virtud de la escritura p blica de mutuo que invoca al efecto.ú SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de prescripci nó y de falta de requisitos del t tulo para detentar m rito ejecutivo. í é Sustenta la primera en que la escritura p blica de mutuo que sirve de t tuloú í a esta ejecuci n contiene una clausula de aceleraci n, seg n la c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11678-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RIFFO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece la abogada Barbara Larra n Erazo, mandatariaí judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditosó é del Estado, con domicilio en San Diego N 81, piso 3, comuna de

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