2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/INGENIERÍA MOISÉS ALVAYAY SEGURA EIRL

Rol

O-808-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en la carta de despido, se vislumbra que no cumplen con los requisitos legales de precisión y especificidad mínimos exigidos, tampoco se fundó la decisión en circunstancias económicas o tecnológicas externos, ajenas, graves y permanentes que hayan obligado inexorable e irremediablemente a la demandada a separarla de sus funciones. Aduce que las demandadas constituyen una unidad económica, ya que el mando de todas las empresas estaba bajo el control de MOISÉS ALVAYAY, quien además es el representante legal y frente a terceros de todas ellas, quien utilizaba todas las cuentas corrientes de las demandadas indistintamente para pagar cualquier tipo de deuda, no existiendo una separación financiera o económica, prestando servicios para todas las empresas indistintamente, utilizando claves, sistemas informáticos únicos, existiendo una contabilidad común, sin que se separaran los ingresos y egresos conforme a su origen, su remuneración era pagada desde cualquiera de las cuentas bancarias de las demandadas, todas tienen el mismo domicilio comercial y tributario, existe complementariedad en sus giros y estaban bajo la dirección común de MOISÉS ALVAYAY. SEGUNDO: Las demandadas CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO MOISÉS ALVAYAY SEGURA EIRL, INGENIERÍA MOISÉS MARCELO ALVAYAY SEGURA EIRL y MOISÉS ALVAYAY SEGURA, oponen excepción de caducidad y contestan, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Oponen excepción de caducidad, fundada en que de lo expuesto en la demanda, se advierte que los servicios de la demandante concluyeron con fecha 03 de noviembre de 2023, sin interponer reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, aplicándose el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, y, habiendo interpuesto la demanda el 05 de febrero de 2024, transcurrió con creces el plazo señalado en la norma citada. Contestando, reconoce la existencia de la relación laboral, la función desempeñada y la fecha y causal de términ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodolfo Aravena Beltran, abogado, en representación de MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ MARINAY, cédula de identidad N°10.251.072-0, ambos domiciliados en Almirante Pastene N°185, Oficina N°809, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO MOISÉS ALVAYAY SEGURA EIRL, RUT N°76.457.258-0, INGENIERÍA MOISÉS MARCELO ALVAYAY SEGURA EIRL, RUT N°76.457.258-0, ambas representadas legalmente por MOISÉS ALVAYAY SEGURA, cédula de identidad N°10.934.100-2, y en contra de este como persona natural, todos domiciliados en Erasmo Escala N°2382, Oficina L Santiago, solicitando se los condene solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $725.530.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $6.529.770.- por indemnización por años de servicios, más $1.958.931.- por el recargo del 30%, c) $72.553.- por 3 días trabajados en noviembre de 2023, d) $3.786.783.- por feriado legal y proporcional adeudado, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO MOISÉS ALVAYAY SEGURA EIRL, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2015, desempeñándose como contador general, mismas funciones que cumplía para INGENIERÍA MOISÉS MARCELO ALVAYAY SEGURA EIRL y MOISÉS ALVAYAY SEGURA, que abarcaban la gestión integral de la contabilidad, incluyendo la supervisión de facturaciones, realización de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, coordinación de asuntos comerciales y el acceso a todas las cuentas personales -institucionales y bancarias, percibiendo una remuneración de $725.530.- Afirma que, con fecha 03 de noviembre de 2023, fue despedida por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, negando total y absolutamente que esta sea procedente, pues, de los hechos narrados en la carta de despido, se vislumbra que no cumplen con los requisitos legales de precisión y especificidad mínimos exigidos, tampoco se fundó la decisión en circunstancias económicas o tecnológicas externos, ajenas, graves y permanentes que hayan obligado inexorable e irremediablemente a la demandada a separarla de sus funciones. Aduce que las demandadas constituyen una unidad económica, ya que el mando de todas las empresas estaba bajo el control de MOISÉS ALVAYAY, quien además es el representante legal y frente a terceros de todas ellas, quien utilizaba todas las cuentas corrientes de las demandadas indistintamente para pagar cualquier tipo de deuda, no existiendo una separación financiera o económica, prestando servicios para todas las empresas indistintamente, utilizando claves, sistemas informáticos únicos, existiendo una contabilid

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ MARINAY, en contra de CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO MOISÉS ALVAYAY SEGURA EIRL, INGENIERÍA MOISÉS MARCELO ALVAYAY SEGURA EIRL y MOISÉS ALVAYAY SEGURA, declarándose improcedente el despido ocurrido el 03 de noviembre de 2023, condenándolas solidariamente, en calidad de único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $725.530.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $6.529.770.- por indemnización por nueve años de servicios, más $1.958.931.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $72.553.- por remuneración de 3 días trabajados en noviembre de 2023. 4. $3.786.783.- por feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-808-2024.- RUC: 24-4-0547481-2.- Pronunciad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rodolfo Aravena Beltran, abogado, en representación de MARÍA ANGÉLICA SÁNCHEZ MARINAY, cédula de identidad N°10.251.072-0, ambos domiciliados en Almirante Pastene N°185, Oficina N°809, Providencia, interponiendo demanda en procedimie

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