Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO/GRUPO RRC RABE SPA

Rol

S-1-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Antecedentes de la denuncia administrativa: Con fecha 20 de noviembre 2023, se ingresa denuncia en Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, por parte del dirigente sindical señor PABLO HUMBERTO ROMERO CONTRERAS, en la que se señala que la empresa empleadora, EMPRESA GRUPO RRC RABE SPA, no le está otorgando el trabajo convenido, afectando su posición como dirigente sindical al dejarlo sin actividad alguna en la obra extensión del Metro Línea 2, San Bernardo, a cargo de la empresa ya señalada, en condiciones manifiestamente hostiles y denigrantes. Admitida a tramitación la denuncia interpuesta, se procedió a su investigación, originándose la comisión N°1313.2023.2298, la que se asignó al fiscalizador Humberto Serrano Navarro. 2.- Antecedentes de la Organización Sindical. Conforme a los registros de este servicio, el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción y Montajes (SINCOM), se encuentra legalmente constituido y tiene su personalidad jurídica vigente, bajo el N°0303.0106 del Registro Sindical Único (RSU), constando el denunciante como secretario de la organización, con mandato desde el día 19.07.2022 al 19.07.2026. 3.- De la Investigación realizada por la Dirección del Trabajo: Una vez terminada la investigación administrativa, el fiscalizador ya citado levantó informe de lo obrado con fecha 30.11.2023, dando cuenta, en resumen, de lo siguiente (extracto): 1. Trabajador Pablo Romero Contreras, es trabajador de la empresa denunciada, su contrato data del 09.08.2023, desempeñando la función de Soldador, y es dirigente del Sindicato SINCOM Chile. 2. La faena se encuentra ubicada en Av. Padre Hurtado N°13560 comuna de San Bernardo 3. Con fecha 11.10.2023 fue reincorporado a su trabajo mediante procedimiento de mediación. Según acta 1313.2023.182 4. El 20.11.2023 según fecha que se colige del informe del fiscalizador y de la materia denunciada: “….debía reintegrarme a mis labores sin embargo, no había ningún jefe o persona de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO CASTILLO SERRANO, abogado, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo San Bernardo, ambos con domicilio en Freire 473, oficina 209, San Bernardo, quien interpone denuncia por práctica antisindical en contra de EMPRESA RRC RABE SPA., representada legalmente en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por MARIO GONZALEZ FARIAS, domiciliados para estos efectos en Av. Los Leones N°382, oficina 203, Providencia; y calle Baquedano N°731, oficina 706, Arica, por haber ejercido conductas atentatorias a la libertad sindical. En concreto, la conducta ilícita ha consistido en no otorgar el trabajo convenido al dirigente sindical, señor PABLO HUMBERTO ROMERO CONTRERAS, Rut. 15.919.550-3, secretario del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción y Montajes (SINCOM), RSU N°0303.0106, hecho constatado por la Inspección del Trabajo de San Bernardo, mediante su fiscalizador Humberto Serrano Navarro, y de que da cuenta el informe de investigación levantado por este funcionario, por lo que solicita se den por establecidas las prácticas antisindicales, se decrete la cesación inmediata de las conductas constitutivas de las mismas, se adopten las medidas de restablecimiento de los derechos afectado y, en definitiva, se aplique la multa correspondiente, con costas, por los motivos de hecho y derecho que expone. I. LOS HECHOS 1.- Antecedentes de la denuncia administrativa: Con fecha 20 de noviembre 2023, se ingresa denuncia en Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, por parte del dirigente sindical señor PABLO HUMBERTO ROMERO CONTRERAS, en la que se señala que la empresa empleadora, EMPRESA GRUPO RRC RABE SPA, no le está otorgando el trabajo convenido, afectando su posición como dirigente sindical al dejarlo sin actividad alguna en la obra extensión del Metro Línea 2, San Bernardo, a cargo de la empresa ya señalada, en condiciones manifiestamente hostiles y denigrantes. Admitida a tramitación la denuncia interpuesta, se procedió a su investigación, originándose la comisión N°1313.2023.2298, la que se asignó al fiscalizador Humberto Serrano Navarro. 2.- Antecedentes de la Organización Sindical. Conforme a los registros de este servicio, el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción y Montajes (SINCOM), se encuentra legalmente constituido y tiene su personalidad jurídica vigente, bajo el N°0303.0106 del Registro Sindical Único (RSU), constando el denunciante como secretario de la organización, con mandato desde el día 19.07.2022 al 19.07.2026. 3.- De la Investigación realizada por la Dirección del Trabajo: Una vez terminada la investigación administrativa, el fiscalizador ya citado levantó informe de lo obrado con fecha 30.11.2023, dando cuenta, en resumen, de lo siguiente (extracto): 1. Trabajador Pablo Romero Contreras, es trabajador de la empresa denunciada, su contrato data del 09.08.2023, desempeña

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6 inciso 2° y 3° y 19 N°19 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 5, 6, 11 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo; artículos 1, 2, 3 del Convenio 98, también de la Organización Internacional del Trabajo; y artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 174, 212 a 216, 220 a 230, 234 a 247, 260 a 263, 266 a 274, 289 a 294 bis, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la denuncia por práctica antisindical interpuesta por el abogado RODRIGO CASTILLO SERRANO, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo San Bernardo, en contra de EMPRESA RRC RABE SPA., representada legalmente en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por MARIO GONZALEZ FARIAS y, en consecuencia: a) Se declara que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas a la libertad sindical, ordenándose corregir las infracciones determinadas, debiendo la denunciada otorgar el trabajo convenido a don Pablo Humberto Romero Contreras, secretario del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Construcción y Montaje de Contratistas y Subcontratistas SINCOM Chile”, otorgando formalmente un lugar y los elementos necesarios para desarrollar sus labores. b) Se ordena que la denunciada se abstenga de ejecutar a f

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO CASTILLO SERRANO, abogado, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo San Bernardo, ambos con domicilio en Freire 473, oficina 209, San Bernardo, quie

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