7º Juzgado Civil de Santiago

ASOCIACIÓN DE CANALISTAS CANALES DE MALLARAUCO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

C-8835-2022

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Ernesto Ríos Ríos, chileno, abogado, con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello 1251, oficina 903, comuna de Providencia, mandatario judicial de la Asociación de Canalistas del Canal Mallarauco, organización de usuarios de aguas, rut N°70.392.100-0, representada legalmente por don Felipe Bascuñán Noguera, chileno, agricultor, en su calidad de Presidente del Directorio, con el mismo domicilio anterior, quien deduce demanda en juicio sumario en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director General, don Rodrigo Sanhueza Bravo, ingeniero, ambos domiciliados en Morandé N°59, piso 8, Santiago, para que en definitiva se declare: i. Que los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de su representada, inscritos todos ellos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, son de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 19,85 litros por segundo por cada acción de agua de la Asociación de Canalistas del Canal Mallarauco y; ii. Que se ordene la rectificación y perfección de los títulos de aprovechamiento de aguas e igualmente se ordene el registro de estos en el Catastro Público de Aguas. En relación con la exposición de los hechos, manifiesta que de acuerdo a los títulos de dominio que se acompañaron a la demanda, los comuneros que representa son dueños de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 19,85 litros por segundo por cada acción de agua, que son distribuidos por la organización, a través de los cauces y canales sometidos a su jurisdicción. Precisa que, en las inscripciones de dominio citadas anteriormente, se han omitido aspectos los cuales son necesarios para proceder a inscribir estos derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público d

Fundamentos

fundamentos de Derecho indica que conforme el artículo 12 del Código de Aguas, los derechos de aprovechamiento de aguas se clasifican en consuntivos o no consuntivos, de ejercicio permanente o eventual, continuos, discontinuos o alternados entre varias personas. Agrega que según los artículos 13 y 14 del mismo Código, el derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad, mientras que derecho de aprovechamiento de agua no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a su titular a restituirla en la forma en que lo determine el acto de constitución del derecho. Asimismo, refiere al artículo 16 del Código del ramo, que dispone que son derechos de ejercicio permanente los que se otorgan con dicha calidad en fuentes de abastecimiento no agotadas en conformidad con las disposiciones del mismo Código, así como también los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación, siendo los restantes de ejercicio eventual. En cuanto al significado de esta clasificación, el artículo 17 precisa que los derechos de ejercicio permanente son aquellos que facultan para usar el agua en la dotación correspondiente, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se distribuye en partes alícuotas. Adicionalmente, el artículo 18 señala que los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. Explica que la norma del artículo 19 del Código citado, manifiesta que son derechos de ejercicio continuo los que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las 24 horas del día; son derechos de ejercicio discontinuo aquellos que sólo permiten usar el agua durante determinados períodos; y son derechos de ejercicio alternado aquellos en que el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan sucesivamente. Finalmente, el artículo 7º del Código de Aguas, establece que el derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo. Señala que conforme el artículo 45 del Reglamento de Catastro Público de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 1.220 de 1998, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas de regularización o reconocimiento, entre otras, aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, ya comentado, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas y su caudal expresado en volumen por unidad de tiempo de acuerdo al artículo 7º del Código de Aguas. La citada disposición, en el inciso final, agrega que la falta de determinación o indefinición de alguna de estas car

Fallo

Por tanto, siendo los comuneros, dueños de los derechos de aguas que refiere la demanda y que dicen relación con los canales: Higuerillas, Italiano y Manzano, les corresponde a cada uno un caudal o volumen equivalentes a su cuota, expresada ésta en 19,85 litros por segundo. UNDÉCIMO: Que, finalmente en cuanto aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas; de las presunciones establecidas en el Código de Aguas, de la prueba acompañada por la parte demandante, se puede establecer que este derecho es de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, aprovechado por los comuneros de la Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco. DUODÉCIMO: Que la restante prueba rendida y no referida no altera en modo alguno lo resuelto. DÉCIMO TERCERO: Que, al no haberse solicitado la condena en costas, la demandada no será objeto de dicha carga. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y respectivos del Código Civil; artículos 144, 160, 342, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Ernesto Ríos Ríos en representación de la Asociación de Canalistas del Canal Mallarauco, en contra de

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C-8835-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8835-2022 CARATULADO : ASOCIACIÓN DE CANALISTAS CANALES DE MALLARAUCO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2022, a folio 1, comparece don Ernesto Ríos Ríos, chileno, abogado, con

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