2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZÚA/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Rol

O-1747-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandatario judicial de don LUIS ERNESTO AZÚA FARÍAS, chileno, técnico en mecánica automotriz, cédula de identidad N°16.577.314-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº61.806.000-4, representada legalmente por doña Ruth Israel López, abogada, Procuradora Fiscal, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1225, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes siguientes. Expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 10 de agosto 2016 a favor de la Subsecretaría de Transportes, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo; que la totalidad de labores que desempeñó durante toda la relación laboral fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima, el 31 de diciembre de 2022. Expone que durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Inspector Digitador” para el Programa de Nacional de Fiscalización y control, de la Subsecretaría de Transportes, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Subsecretaría de Transportes. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Indica que los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Es así como durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 6 años 4 meses y 21 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Subsecretaría de Transportes es la subsecretaría de Estado dependiente del Ministerio de Transportes, y encargada de colaborar con el ministro respectivo en la resolución de la política y asesorarlo en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Refiere que su representado nunca fue contratada como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, n

Fallo

por lo expuesto, la demandada no pudo estar en condiciones de dar cumplimiento íntegro y completo a la obligación que imperativamente le impone el inciso 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, que transcribe, haciendo caso omiso de lo preceptuado en el inciso 6° de la referida norma legal que señala: “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a este mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. El incumplimiento de los deberes señalados en los incisos referidos, le faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”. Agrega que la ex empleadora adeuda, a su representado, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 10 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2022. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial, además de ser procedente la sanción de nulidad, contenida en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, al efecto cita jurisprudencia. Menciona que la continuidad de las labores es un elemento que permite a su

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandatario judicial de don LUIS ERNESTO AZÚA FARÍAS, chileno, técnico en mecánica automotriz, cédula de identidad N°16.577.314-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Met

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