2º Juzgado Civil de Chillán

SCOTIABANK CHILE S. A./RIQUELME

Rol

C-817-2024

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, en representaci n deó ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General es don Diegoó Patricio Masola, todos domiciliados en calle Constituci n N 492, Chill n, y deduceó ° á demanda ejecutiva en contra de do a Camila Liseth Del Carmen Riquelme Almazabal,ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en Juan Francisco Gonzalez, pasaje ocho N 253,ó ° Portal del Libertador, Chill n. Sostiene que la demandada es deudora del pagar Ná é ° 710128359365 suscrito ante Notario P blico por la cantidad de $ $ 9.940.759 porú concepto de capital, con una tasa de inter s de 1,30 % mensual, pagadero en 60 cuotasé sucesivas y mensuales, de las cuales 59 ascend an a $ 246.243 cada una, y la ltima a $í ú 250.301, con vencimiento la primera el 6 de junio de 2022 y as sucesivamente. A adeí ñ que, la deudora se encuentra en mora desde la cuota N 16 la cual se hizo exigible el 6° de septiembre de 2023, haci ndose exigible la obligaci n ntegramente como si fuese deé ó í plazo vencido, s lo y desde la notificaci n de la demanda, adeudando la suma de $ó ó 8.319.110 solo por concepto de capital. Agrega que, se estipul en el pagar que en casoó é de mora, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permita. Aó í é á dichas sumas deben agregarse los intereses normales devengados y los penales adem s deá las costas de la causa. Se ala que el pagar se suscribi ante Notario P blico,ñ é ó ú constituyendo t tulo ejecutivo, la acci n no est prescrita, la obligaci n es l quida, yí ó á ó í actualmente exigible. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Camila Lisethñ del Carmen Riquelme Almazabal, ya individualizada, por la suma de $ 8.319.119 m sá los intereses pactados, indicados y los intereses penales, acogerla a tramitaci n y ordenaró se siga adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. A folio 3 del cuaderno de apremio se requiri de pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone excepci n del N 4 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se alando que la demanda no cumple los requisitosó ñ establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto no explicaí ó como alcanza el monto por el cual se deduce la acci n. Se ala que la ejecutanteó ñ reconoce el pago de 15 cuotas del total adeudado, por lo cual no es posible arribar en ninguna de las f rmulas que propone a la suma que se pretende. A ade que el art culoó ñ í 30 de la ley 18.010 proh be la liquidaci n anticipada del cr dito, y que tampoco esí ó é comprensible que la suma de dinero que se cobra sea exigible si se indica que lo será desde la notificaci n de la demanda. Solicita acoger la excepci n, con costas.ó ó SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n, indicando que la demanda es clara y cumple los requisitosó exigidos por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta y se estimó ó ó innecesario recibir la causa a prueba. Código: XCTFXXYJGYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo tiene por objetoó salvaguardar el derecho a defensa, en el sentido que la demanda sea lo suficientemente clara en cuanto a la individualizaci n de las partes, fundamentos de hecho y derecho yó peticiones. En tal sentido, la demanda que da lugar a esta causa, se ala la naturaleza de lañ acci n, identifica el t tulo ejecutivo por su N , fecha de suscripci n y forma de pago,ó í ° ó antecedentes todos que seg n aparece del tenor de la excepci n fueron claramenteú ó comprendidos por la ejecutada, lo que descarta la afectaci n del derecho a defensa. ó Si bien la demanda no contiene un detalle de la forma en que se produjo la imputaci n de los dineros pagados al total del cr dito, tal hecho no resulta suficienteó é para calificarla como inepta. Tampoco lo anterior permite desprender que el banco ejecutante haya conculcado lo dispuesto por el art culo 30 de la ley 18.010 lo que por loí dem s no es id neo para configurar la ineptitud del libelo.á ó Finalmente la frase relativa al momento en que se hace exigible la obligaci n, sió bien es contraria a la afirmaci n relativa a la exigibilidad al momento de presentaci n,ó ó no torna la demanda incomprensible. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los art culos 254 y siguientes, 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s disposiciones legales pertinentes,ó á

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n del N 4 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada y se ordena seguir adelante la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. II.- Que se impone el pago de las costas a la ejecutada conforme lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro. Código: XCTFXXYJGYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T10:07:11-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-817-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RIQUELME Chillán, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Oscar Cruz L pez, abogado, en representaci n deó ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General es don Diegoó Patricio Masola, todos domic

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