Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MOLINA/MEZA CONSULTORES LIMITADA

Rol

O-649-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-649-2023, RUC 24-4-0530645-K, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes como demandante María Paz Molina Aguilera, RUN 19.472.673-2, arqueóloga, domiciliada en calle 7 ½ Norte B N° 167, comuna de Talca, patrocinada y asistida por los abogados Cristóbal Tobar Zúñiga y Diego Moraga Adasme, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Meza Consultores Limitada, RUT 77.686.176-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Javiera Díaz Meza, RUN 17.021.757-8, empresaria, ambos domiciliados en Manuel de Salas Nº 147, Departamento 902, comuna de Ñuñoa, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Mariano Hernández García y Jeannette Contreras Gómez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, calificación de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada indicando según su extensa demanda que con con fecha 10 de julio de 2023 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, para ejecutar los servicios de Monitoreo Arqueológico Permanente para el proyecto denominado Parque Fotovoltaico San Serapio, del cliente Gestión Ambiental Consultores S.A., también conocido como GAC. En tal desempeño y según el contrato, se indicó que se desempeñaría “como profesional independiente, no existiendo vínculo de subordinación o dependencia con el mandante. Por lo tanto, las funciones o servicios que el mandatario se obliga a realizar se efectuaran sin horarios ni condiciones”. Agrega que tales desempeños corresponden a los de la profesión que detento, arqueóloga, sin perjuicio de lo ante

Fundamentos

considerando el término anticipado de la relación laboral, se dan los supuestos para configurar el cobro del lucro cesante que su parte dejó de percibir. Por lo anterior,

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 7°, 8°, 9°, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 432 inciso 2º, 446, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral o del contrato de trabajo, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra de su ex– empleadora Meza Consultores Limitada, y representada por Javiera Díaz Meza, ambos ya individualizados en la presente demanda, admitirla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan: 1.- Que su ex–empleadora ya individualizada en la presente demanda, le adeuda las prestaciones que se indicarán a continuación, o lo que se estime bien fijar conforme a derecho y/o equidad; 2.- Que se declare y reconozca que la relación contractual habida entre la demandada y su persona es de naturaleza laboral y lo era desde el 10 de julio de 2023 con un plazo dijo hasta el día 29 de diciembre del año 2023, o lo que se estime conforme al mérito del proceso; 3.- Que se declare el despido es injustificado, indebido o improcedente, o carente de causal legal, o lo que se estime bien resolver; 4.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $2.400.000.- mensuales; 5.- Que, habiendo c

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Causa RIT Nº : O-649-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0530645-K Demandante : María Paz Molina Aguilera Demandada : Meza Consultores Ltda. Materia : Reconocimiento de relación laboral, calificación de despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes interv

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