1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO BICE/DÍAZ

Rol

C-9219-2023

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. - El 15 de noviembre de 2023, comparece don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, domiciliado en Ibieta 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representaci n de ó Banco BICE, sociedad del giro de su denominaci n,ó rol nico tributario 97.080.000-K, domiciliada en avenida Apoquindo N 3846, oficinaú ° 1701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Comercial D az valos SpA.í Á , rol nico tributario 76.729.581-2, del giro deú su denominaci n, domiciliada en Arturo Prat N 21, comuna de Machal , representadaó ° í por don Daniel Arsenio D az Medina, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Arturoí ó Prat N 21, comuna de Machal y en Puerto Varas N 970, comuna de Rancagua, y en° í ° calidad de avalista y codeudor solidario, en contra de don Daniel Arsenio D azí Medina, ya individualizado. Expone que su representada es due a del Pagar 1098 4888049 FOGAPEñ “ é CHILE APOYA", suscrito por el ejecutado el d a 03 de mayí o del 2023, por la suma de $35.589.000, cantidad que se oblig a pagar en 28 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $1.557.574 las 27 primeras y la ltima de $1.557.564, que inclu an el capital y losú í intereses; la primera de las cuotas ten a vencimiento el d a 02 de julio del 2023; y elí í capital adeudado devengar a intereses de conformidad con una tasa del 16% anual.í Se ala que se pact , i. Intereses por retardo: En caso de mora o simple retardo elñ ó deudor se oblig a pagar los intereses penales a contar deó l d a siguiente de producido eseí evento y hasta su pago total a una tasa igual a la m xima permitida estipular para esteá tipo de operaciones de cr dito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo,é pero s lo si ste fuere superior al inter s que se encontrare rigiendo, pues en casoó é é contrario se continuar devengando este ltimo; ii. Aceleraci n por retardo: el no pagoá ú ó oportuno de alguna de las cuotas facultar a al acreedor, para hacer exigible el saldo totalí a

Fundamentos

Considerando: Código: JEQTXXTRXBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 9219-2023 Primero: Que, mediante presentaci n del 11 de diciembre de 2023, compareceó don Alejandro Zapata Escobar, abogado, en representaci n convencional solo de donó Daniel Arsenio D az Medina, oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464í í N 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, sin indicar si lo hace en representaci n a° ó ó su vez, de la demandada y deudora principal Comercial D az valos SpA,í Á desconoci ndose si aquello se debe a un error de transcripci n o si efectivamente sué ó defensa solo se efect a respecto al deudor individualizado. Ahora, el Tribunal no puedeú suplir, a partir de una suposici n, ese evento, por lo tanto, se entender que solo se hanó á opuesto las excepciones respecto al deudor aval y codeudor solidario, don Daniel Arsenio D az Medina. í Segundo: Que el ejecutado aval y codeudor solidario opone primeramente la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó argumentando. Como primer argumento, se ala que el mandatario mercantil obr fuera de losñ ó l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que elí pagar suscrito le es inoponible al demandado aval, careciendo entonces el pagaré é suscrito de m rito ejecutivo. Justifica aquello, en el hecho de que la firma del suscriptoré no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. En este sentido,ú se ala que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que lñ í ó á os notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den feá del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman; y que respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampenó á en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", lo pretendido por el legislador ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigiró é que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. De ello concluye que las exigencias impuestas a los notarios est n dotadas de certidumbre yá precisi n, por lo que a su juicio resulta razonable que en la ejecuci n de tal gesti n losó ó ó notarios expresaren, a lo menos, si la actuaci n consiste

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes; Solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de Comercial D az valos SpA, representadaí Á por Daniel Arsenio D az Medina, ambos ya individualizados y solidariamente en contraí de don Daniel Arsenio D az Medina, ya individualizado y ordenar se despacheí mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $35.589.000, cantidad que seó encuentra garantizada por el FOGAPE, por el 85% del capital adeudado, m s interesesá pactados hasta el d a de la mora, m s intereses m ximos convencionales desde la fechaí á á de la mora, m s costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a mi representado del capital,ó intereses y costas. Notificaci nó . El 09 de diciembre de 2023 (folio 9), se notifica la demanda– personalmente de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, tanto al deudor principal como aval, constando el 11 de diciembre de 2023 requerimiento en ramo de apremio. Excepciones. - El 11 de diciembre de 2023 (folio 10), comparece don Alejandro Zapata Escobar, abogado, en representaci n convencional solo de don Daniel Arsenioó D az Medina, oponiendo las excepciones contempladas en el numeral 7 y 14 del art culoí í 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecuci n, con costas.ó ó Traslado.

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ROL C 9219-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9219-2023 CARATULADO : BANCO BICE/D AZÍ Rancagua, diecisiete de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. - El 15 de noviembre de 2023, comparece don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, domiciliado en Ibieta 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representaci n de ó Banco BICE, so

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