FIELD/QUANT CHILE SPA
Rol
O-1621-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Patricio Daniel Field Mellado, líder eléctrico, domiciliado en Cirujano Videla N°798, Villa Glorias Navales, Florida, Talcahuano, quien demandó a la sociedad Quant Chile SpA, representada por José Miguel Bravo Díaz, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3669, oficina 402, Las Condes, Santiago, a fin de que se declare indebido y carente de motivo plausible su despido, en conformidad con las causales invocadas por la empresa y su fundamento para poner término a su contrato de trabajo, esto es, las consignadas en el artículo 160 números 5 y 7, por no haber incurrido en dichas causales, ni en ninguna otra, vulnerando de este modo la ley; las prácticas laborales, en especial el buena fe y los demás principios informadores de nuestra disciplina. Una vez así declarado por el tribunal, solicitó se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás partidas a señalar. Fundó su demanda señalando que inició su empleo el 01 de agosto de 2020 en Quant Chile SpA, en las instalaciones de Huachipato ubicadas en Av. Gran Bretaña 2910, Talcahuano, mediante la firma del respectivo contrato de trabajo y sus anexos, tanto individuales como colectivos, desempeñándose como Líder eléctrico con una remuneración fija mensual que ascendió a $1.354.349 al momento de su despido. Su jornada comenzaba con una breve charla, seguida de la recepción de órdenes de mantenimiento y las instrucciones de su Supervisor. Posteriormente, junto con el equipo de trabajo a su cargo, evaluaban la disponibilidad de los equipos a intervenir y elaboraban la documentación necesaria, como la Autorización de Trabajo (ART) y las Tarjetas de Bloqueo, las cuales requerían las firmas pertinentes. Una vez obtenida la aprobación del Ingeniero a Cargo (ITO), entregaban las tarjetas de bloqueo al Coordinador de Acería y aguardaban la ejecución efectiva del bloqueo. Llevaban a cabo las labores de mantenimiento en los equipos según las indicaciones de las órdenes de trabajo, y luego de un receso para el almuerzo, continuaban con sus actividades en el terreno. Al finalizar la jornada, entregaban la documentación con las firmas correspondientes al Coordinador de Acería y registraban todas las actividades en el sistema de gestión SAP, y su jornada laboral se extendía de lunes a viernes, desde las 8:00 hasta las 17:30 horas, labores realizadas en las instalaciones de Huachipato. Con fecha 01 de septiembre de 2023 le notifican mediante carta de su despido, en conformidad con las causales del artículo 160 numerales 5 y 7 del Código del Trabajo. El fundamento fue “…La decisión antes referida, se fundamenta en el hecho cierto ocurrido el día 30 de agosto de 2023, a las 14:00 horas, momento en que se provocó un cortocircuito en el Panel 55, a propósito del montaje del cubículo 51B en Acería que usted se encontraba realizando, lo que a su vez generó la activación de las protecciones eléctricas de la subestación Acería y la caída de la alimentación general de la nav
Fallo
Por estas consideraciones, así como lo dispuesto en los artículos 160 Nos. 5 y 7, 420, 425 a 459 del Código del Trabajo, artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por Patricio Daniel Field Mellado, en contra de Quant Chile SpA. II. Que cada parte pagará sus costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1621-2023 RUC 23- 4-0526643-1 Dictada por LEYLA VELÁSQUEZ MOLINA, Jueza Titular, destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que compareció Patricio Daniel Field Mellado, líder eléctrico, domiciliado en Cirujano Videla N°798, Villa Glorias Navales, Florida, Talcahuano, quien demandó a la sociedad Quant Chile SpA, representada por José Miguel Bravo Díaz, ambos con domicilio en Avenida Apoqu
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