Juzgado de Letras y Garantía de Purén

MARTÍNEZ/DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES BIOCOM SPA

Rol

O-5-2023

Fecha

27 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: “1.- Efectividad que la demandada incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que llevó al actor a auto despedirse. 2.- Remuneración pactada, rubros que la componían y otras prestaciones adeudadas. En su caso, remuneración promedio de los últimos 3 meses íntegramente laborados. 3.- Estado de pago cotizaciones previsionales del demandante. 4.- Efectividad del pago de remuneraciones por parte del demandado, en el periodo desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 16 de enero de 2023”. Finalmente, se procedió a la determinación de las pruebas a rendirse al tenor de la propuesta de las partes y se fijó la fecha de la audiencia de juicio. CUARTO: Que, según consta del acta que obra a folio ………, con fecha 26 de julio de 2024, se realizó la Audiencia de Juicio, ante el infrascrito, sólo con la asistencia del demandante y de su abogado patrocinante, oportunidad procesal en la cual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo, se declaró iniciado el juicio, se adoptaron las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, se incorporaron los medios de prueba del actor, y se formularon por dicha parte las observaciones a ésta y sus conclusiones, fijándose fecha para la notificación de la sentencia, al tenor de lo preceptuado en el artículo 457 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, la parte demandante, en apoyo de sus pretensiones, incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: –agregada a folios 21 y siguientes, y 64 de la carpeta electrónica– 1. Activación de Fiscalización N°541, de fecha 15-12-2022, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 902/2023/109, de fecha 20-02-2023. 3. Carátula de informe de fiscalización emitida por Cristina Escobar Navarrete, fiscalizadora de la Inspección del Trabajo. Fiscalización número 541. 4. Carta de despido indirecto suscrita por el actor de fecha 16 de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, compareció don NARCISO ARIEL MARTÍNEZ TORO, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad N° 9.305.465-2, domiciliado en pasaje Los Copihues N° 1118, comuna de Los Sauces, representado judicialmente por el abogado don Jorge Alfredo Segura Slimming, interponiendo demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, de declaración de único empleador, despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de las siguientes demandadas: (1) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES BIOCOM SpA, Rol Único Tributario N° 77.004.675-0, del giro de su razón social; (2) SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DUQUECO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.469.003-6, del giro de su razón social; (3) SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES COLÓN LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.323.948-9, del giro de su razón social; y (4) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES ANTUCO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.323.949-7, del giro de su razón social, todas representadas legalmente por don IVÁN YAMIL FLORES MANSILLA, empresario, cédula nacional de identidad N° 12.346.167-3, o por quien o quienes representen sus derechos, de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo; y en contra de don (5) IVÁN YAMIL FLORES MANSILLA, empresario, cédula nacional de identidad N° 12.346.167-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 450, oficina 207, comuna de Los Ángeles, a quienes demanda por constituir un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad con el artículo 3° del Código del ramo, sobre la base de los siguientes antecedentes. Bajo el epígrafe “I.- Antecedentes de la relación laboral”, puntualizó que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado desde el 01 de marzo de 2012, en calidad de “bombero”. El respectivo cargo consiste en atender bombas expendedoras de combustible, y realización de actividades propias de una estación de servicios. Los servicios eran prestados en calle Juan Trintre N° 440, comuna de Los Sauces. Agregó que, de acuerdo con lo pactado, al momento de su despido indirecto su remuneración consistía en el Ingreso Mínimo Mensual ($410.000.-) más gratificación legal del 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales ($162.291.-), por lo que, para efectos indemnizatorios de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada ascendió a $572.291.- Precisó que la jornada laboral al momento del término de la relación contractual de trabajo estaba definida por sistema de turnos rotativos; y, que, durante todo el transcurso de la vinculación laboral, esto es, desde el 01 de marzo de 2012, siempre registró un buen desempeño, cumpliendo de forma eficiente y responsable las labores que me eran requeridas por su ex empl

Fallo

en mérito de lo expuesto, consideraciones de Derecho formuladas y previas citas legales, peticionó que se tuviera por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general y, en forma conjunta, las acciones de declaración de único empleador, despido indirecto y sanción del artículo 162 incisos 5° a 7° del Código del Trabajo, y pago de cotizaciones previsionales, en contra de su ex empleador, la sociedad Distribuidora de Combustibles BIOCOM SpA; y en contra de Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustibles Duqueco Limitada, Sociedad de Transportes y Distribuidora de Combustibles Colón Limitada, Distribuidora de Combustibles Antuco Limitada, todas representadas por don Iván Yamil Flores Mansilla; y en contra de Iván Yamil Flores Mansilla, los últimos son demandados por constituir un solo empleador para efectos laborales y previsionales de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, solicitando que, previos los trámites procesales de rigor, se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose: “1.- Que, se tenga por concepto de remuneración, la indicada por esta parte, esto es la suma de $572.291.-, debiendo S.S. considerarla como base de cálculo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 2.- Se declare la existencia de la relación laboral con Distribuidora de Combustibles BIOCOM SpA, desde el 01 de marzo de 2012 hasta el 16 de enero de 2023, o

Texto Completo (Preview)

Purén, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 15 de marzo de 2023, compareció don NARCISO ARIEL MARTÍNEZ TORO, chileno, casado, desempleado, cédula nacional de identidad N° 9.305.465-2, domiciliado en pasaje Los Copihues N° 1118, comuna de Los Sauces, representado judicialmente por el abogado don Jorge Alfredo Segura Slimming,

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