GAETE/ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A.
Rol
O-1861-2023
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, en procedimiento iniciado bajo el RIT O-1861-2023, como medida Prejudicial, se conoció en procedimiento de aplicación general, la demanda deducida por doña CAROL LESLIE GAETE BONNIN, vendedora, cédula nacional de identidad número 12.638.2359, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, 41 y ss., 54, 54 bis, 220, 446 del Código del Trabajo, 273 y ss. del Código de Procedimiento Civil, 12, 1478, 1479 del Código Civil, articulo 19 N.º 24 de la Constitución Política de Chile, y toda normativa que sin importar el rango fuera aplicable y pertinente, por nulidad de cláusula que indica, declaración de diferencia de remuneración y bases para la determinación diferencial, en contra de su empleador, ALVI SUPERMERCADO MAYORISTA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 96.618.540-6, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por doña Claudia Fabiola Ancan Melillanca, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.194.127-5, ambos domiciliados en Avenida Cerro El Plomo Nº 5680, Las Condes. Encontrándose debidamente emplazada, dentro de plazo, opuso excepción de prescripción; y, en subsidio, contestó la manda, pidiendo su rechazo, La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 18 de marzo del año en curso, oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio; dejándose para definitiva la excepción opuesta por falta de legitimación activa. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 22 de julio de 2024, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, fundado en el artículo 41 y ss., 54, 54 bis, 220, 446 del Código del Trabajo, 273 y ss. del Código de Procedimiento Civil, 1479 del Código Civil, articulo 19 N.º 24 de la Constitución Política de Chile, y toda normativa que fuere aplicable y pertinente, se interpone demanda en procedimiento de aplicación general, nulidad de cláusula que indica, declaración de diferencia de remuneración y bases para la determinación diferencial, en contra de su empleador, a objeto que: 1.- Se declare nula la cláusula quinta de su contrato de trabajo, en la versión del 1 de agosto de 2016, y el anexo de contrato de fecha 1 de agosto de 2021, en las denominadas “Reglas del Pago”, que regulan los incentivos, en base a metas variables y mensuales de venta, que indican que ellas serían informadas dentro de los 5 primeros días al cumplimiento, junto a un procedimiento para determinar el cumplimiento, en cuanto las mismas han sido interpretadas por la demandada como una posibilidad de fijar metas arbitrarias, con aumentos geométricos, de un mes de otro, y que para ser cumplidas la han llevado a generar afecciones en mi organismo, tanto desde una perspectiva de salud física como mental, ordenando que su interpretación se ajuste a los artículos 12 y 1478 del Código Civil, como también el artículo 5 y 10 del Código del Trabajo, respetando en la fijación de las metas la normativa legal vigente, sin que tal ejercicio afecte sus derechos y garantías; 2.- Se declare que la demandada no ha respetado lo establecido en el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, poniendo a disposición de la demandante el anexo a las liquidaciones de sus remuneraciones, la información pertinente que pudiera determinar el monto de cada comisión, que ha debido recibir en el mes, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, en los dos últimos años, contabilizados desde la interposición de la demanda. 3.- Se declare, y condene a la demanda, en la medida que ella no exhiba la documentación que legalmente deba obrar en su poder, asilándose en los apercibimientos legales, para la no exhibición de la documentación laboral, la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), más lo que corresponde por semana corrida. 4.- En la medida que la demanda exhiba la documentación que legalmente deba obrar en su poder, de conformidad con el artículo 459 N.º 6 del Código del Trabajo, solicita al Tribunal que sienta las bases necesarias para la liquidación de las remuneraciones variables alegadas, por el periodo expresado; 5.- Que la demandada sea condenada a pagar los reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo
Fallo
fallo Rol 1944-2022, “atendido que el Derecho del Trabajo busca proteger a la parte más débil de la relación y que el trabajador se encuentra en un posición de menoscabo frente a su empleador”, tratándose de una relación laboral vigente, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, en relación al inciso segundo del artículo 5 del mismo Código, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos mientras subsista el contrato de trabajo, la acción de nulidad de una cláusula contractual o un anexo con la misma, no prescribe mientras no se declare extinta dicha relación. Conforme a lo anterior, la excepción de prescripción será rechazada. CUARTO: Que, la demanda fue contestada en forma subsidiaria, pidiendo que sea rechazada en todas sus partes, con costas. Luego de sintetizar la demanda y sus hechos relevantes, reconoce como efectivo, la fecha de inicio de la relación laboral; la remuneración mensual de la actora; que la misma tiene derecho al pago de una remuneración variable. No reconoce que las condiciones y mecanismos de pago de dicha remuneración variable sean ilegales; controvirtiendo todos los demás hechos expuestos en su escrito de demanda son negados expresamente. En cuanto la alegación efectuada, siendo lo relevante que se discute en esta causa la supuesta facultad potestativa y arbitraria de la demandada de poder fijar las metas de venta y el aumento, a juicio de la demandante, desproporcionado de la meta en el mes de enero de 2023, reiteran que la demanda de la dem
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en procedimiento iniciado bajo el RIT O-1861-2023, como medida Prejudicial, se conoció en procedimiento de aplicación general, la demanda deducida por doña CAROL LESLIE GAETE BONNIN, vendedora, cédula nacional de identidad número 12.638.2359, domiciliada para estos efectos en calle San
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