Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CARIÑE/ARRIGONI PROYECTOS ESPECIALES SPA (EX STRUKTON ARRIGONI SPA.)

Rol

M-314-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-314-2024, RUC 24-4-0576354-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Marcos Antonio Cariñe Olmos, RUN 20.158.709-3, maestro en obras civiles, domiciliado en Callejón Matadero 0, comuna de Colbún, patrocinado y asistido en el proceso por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Teresa Poblete Troncoso y Elizabeth Molina Salas, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Arrigoni Proyectos Especiales SpA, antes denominada Strukton Arrigoni SpA, RUT 76.604.894-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato por Vittorio Arrigoni Guglielmucci, RUN 6.595.739-6, ingeniero civil, y por Mauricio Raúl Bravo Cárdenas, RUN 12.633.280-7, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Coyancura N° 2283, Depto. 333, comuna de Providencia, empresa patrocinada y asistida por los abogados Mario Tapia Echeverría, Fernando Varas Acuña y Erika González Contreras, María Ignacia Coloma Martínez, Valentina Macarena Witt González y Francisco José Silva Jimeno, todos con domicilio y forma de notificación que consta en autos. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada indicando que con fecha 21 de marzo de 2024, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, ya individualizado, escriturando el respectivo contrato de trabajo. Estos servicios personales consistían en desempeñar como maestro de la construcción en obras civiles, específicamente le correspondió trabajar en la mantención y reparación de las estaciones de tren, destinado a la Estación de Trenes de Talca y ocasionalmente a la Estación de Trenes de San Javier. La Jornada de Trabajo, conforme al contrato de trabajo celebrado entre las partes, era de 45 horas semanales. La remuneración pactada ascendía al ingreso mínimo legal, actualmente, a la suma de $664.712, más gratificación legal del 25% de la remuneración mensual igual al monto de $166.178. Por lo tanto para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía al monto de $830.890. Explica que el contrato individual de trabajo era un contrato a plazo fijo cuya duración era hasta el 21 de abril de 2024. Dice que nunca tuve problemas en su trabajo, sin embargo se presentaron problemas respecto del pago de la movilización y la pensión, en aquellos casos en que debía el actor y otro trabajador trasladarse a la Estación de Trenes de San Javier. Es así como el 12 de abril de 2024, le solicitan al representante de su ex empleador, Jorge Iriarte, que necesitaban dinero para costear su movilización. Él nada les respondió, por lo que deciden presentarse en la Estación de Trenes de Talca. Cuando llegan a trabajar en dicho recinto, el supervisor Cristián Valenzuela les dice que no hay problema y les señala las funciones que deben cumplir. Sin embargo, en el lugar de trabajo no se encontraban implementos de seguridad y sólo les entregaron un casco. Como no había ningún otro implemento, Cristián Valenzuela les dijo que mejor se retiraran. Añade el demandante que cuando llegó a su domicilio, Jorge Iriarte les envía un audio a su persona y a su compañero diciéndoles que estaban despedidos y que no volvieran a trabajar y que se comunicaría con ellos para pagarles el finiquito, ya que le daban puros problemas. Agrega que cuando se les remite el finiquito a través de correo electrónico, en él se estampa que la causal de despido es la contemplada en el artículo 160 N°3, del Código del Trabajo, “No concurrencia del Trabajador a sus labores sin causa justificada”. Lo que dice el demandante claramente no es cierto porque se les había despedido verbalmente a través de mensaje de audio el día 12 de abril de 2024. Por ello, indica el demandante con misma fecha 12 de abril de 2024, concurre a la Inspección del Trabajo a realizar el reclamo respectivo por el despido verbal de que fue objeto, quedando citado para una audiencia de conciliación el día 23 de abril de 20

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 162, 168, 173 y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de su ex empleadora Arrigoni Proyectos Especiales SpA, ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva y en dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos, y en definitiva declarar: A) Que el despido del que fue objeto por parte de su ex – empleador es injustificado, por carecer de causa legal; B) Como consecuencia de lo anterior, su ex empleador debe ser condenado al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $820.890; C) Derivado de lo anterior se condene a su ex empleador al pago de $249.267.- por lucro cesante, ante el término anticipado del contrato a plazo fijo, suscrito entre las partes, considerando que el contrato tenía como fecha de término el día 21 de abril de 2024, como consta en contrato de trabajo; D) Que, se condene a su ex empleador al pago, por concepto de remuneración, la suma de $332.356; E) Además solicita que se sirva condenar a su ex empleador al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone en el artículos 63 del Código del Trabajo.- o la suma que se estime pertinente según

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Causa RIT Nº : M-314-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0576354-7 Demandante : Marcos Cariñe Olmos Demandada : Arrigoni Proyectos Especiales SpA Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones. Talca, a treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-314-2024, RUC 24-4-0576354

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