2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/GRUPO EULEN CHILE S.A.

Rol

O-680-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña VERÓNICA SILVA URREA, chilena, domiciliada en Avenida Pocuro N° 2748, departamento N° 503, comuna de Providencia, Santiago, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la sociedad GRUPO EULEN CHILE S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO MONTENEGRO FORES, ignora profesión y oficio, todos domiciliados en Avenida del Valle Norte N° 765, of. 201, Comuna de Huechuraba, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que fue contratada con fecha 01 de abril de 2009, por Grupo Eulen Chile S.A, en cuyo contexto, al momento de su despido, se encontraba desempeñando el cargo de jefe de compras. El contrato fue de duración indefinida y su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.807.833. Dice que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo, además, en forma eficiente y responsable con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y las órdenes que impartía su empleador. Refiere que con fecha 05 de diciembre de 2023, su ex empleadora le notifica, por medio de una carta, el término de su contrato de trabajo, a contar del 05 de enero de 2023, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”. Aduce que la carta de despido no detalla en lo más mínimo el origen ni la naturaleza de la necesidad que impulsa a la empresa a desvincularla, ni en qué consiste esta necesidad, de qué forma se manifiesta, qué estrategia va a ser empleada para hacerle frente, cómo funciona ésta y de qué manera es la más efectiva para abordar la situación de necesidad, haciendo que su despido sea el único medio eficaz para lograr este fin; ni menos las causales objetivas que fundan la resolución d

Fundamentos

motivos que expone: Señala que la demandante efectivamente fue contratada por su representada, siendo pertinente reconocer antigüedad laboral a su respecto hasta el día 1 de Octubre de 2010. Originalmente el contrato fue convenido a plazo fijo, y posteriormente devino en indefinido. La relación laboral se desarrolló de manera normal durante su totalidad. La demandante fue contratada como jefa de compras, pero posteriormente paso a desempeñarse como jefa del departamento de flota. Aduce que las condiciones económicas no han sido óptimas en los últimos dos años, y en relación a la actividad comercial de su parte, ha redundado ello en que cuenta con menos clientes, y también varios de los que tenía han reducido los servicios requeridos. En función de lo anterior, se ha visto su representada en la necesidad de implementar un proceso de racionalización productiva, que implicaba entre otras áreas operacionales, aquella en que se desempeñaba la demandante, en el sentido de modificar su estructura y reducir su volumen, viéndose en la necesidad de poner término a los contratos laborales de diversos dependientes. En esos términos, lamentablemente se hizo necesario, como dijimos, instar por la desvinculación tanto de la demandante, como de muchos otros dependientes, en aplicación de lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, dado que esta circunstancia obligaba a profundizar un proceso de reorganización y racionalización productiva, que en estas condiciones desgraciadamente pasaba ya por la reducción de personal, ya que era necesario reducir el volumen de la operación, en la medida que no era posible mantener vigente el contrato de trabajo de la actora, así como el de otros trabajadores, sin que se lo pudiera asociar a alguna fuente de ingreso constante, lo que hacía necesario reestructurar el área operacional en el sentido de reducir el volumen de la misma. Particularmente en el caso de la actora, el cargo que desempeñaba al momento de ser desvinculada, ería eliminado de la nueva estructura productiva, no resultando posible incorporar a la demandante al desempeño de otro cargo en el marco del nuevo organigrama de la compañía. Es así que, en la especie, su representada ha actuado en conformidad con la hipótesis del artículo 161, inciso 1º del cuerpo legal del ramo, ya que, como se explicó anteriormente, ha esgrimido una causal objetiva, que dice relación con hechos graves e insuperables, que han determinado la necesidad de racionalizar el proceso productivo de la empresa, precisamente en relación con el ámbito en que la demandante se desempeñaba, que hicieron imposible la mantención de la relación laboral habida con la actora. Por lo tanto, dado además que el despido de la actora se ajustó cabalmente a Derecho, no cabe hacer lugar a la pretensión de que se declare como injustificada la desvinculación de aquella, por lo que, consecuencialmente, no corresponde hacer lugar al incremento legal de la indemnización por años de servici

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 71, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña VERÓNICA SILVA URREA, contra de la empresa GRUPO EULEN CHILE S.A, representada legalmente por don MARCELO MONTENEGRO FORES, en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante y se condena a la demandada a pagar a la actor, el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, por la suma de $ 5.965.849. II.- Que, SE RECHAZA, la demanda en las demás pretensiones. III.-Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-680-2024. RUC: 24-4-0546213-K. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña VERÓNICA SILVA URREA, chilena, domiciliada en Avenida Pocuro N° 2748, departamento N° 503, comuna de Providencia, Santiago, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la sociedad GRUPO EULEN CHILE S.A, persona ju

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