GIMENEZ/TRANSPORTES E INVERSIONES JOMILOR S.A.
Rol
O-88-2023
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados siempre significan y representan. Refiere que, en definitiva, todo lo antes mencionado no hace más que dejar en evidencia que, entre las demandadas de autos, Transportes e Inversiones Jomilor S.A, Transportes Internacionales Santa Fernanda Limitada y Transportes Transmart Reefer Container Logistics S.p.A., nunca existió una verdadera y real coordinación y/o fiscalización de las medidas de seguridad, en que las empresas hubiesen determinado y fijado, de manera clara y precisa, tanto la adopción de mecanismos de supervisión y control reales y eficientes en la toma de decisiones relativas a la seguridad de los trabajadores, como la implementación y respeto de las medidas de seguridad y de riesgos, legalmente exigidas; lo cual, menciona, se demuestra claramente en el hecho de que las demandadas de autos, a pesar de todo lo antes expuesto, de todas formas le ordenaron al señor Pablo Cabello realizar el trabajo mencionado, exponiendo, por tanto, su integridad física a cualquier tipo de accidente laboral; indica que todo ello infringe, clara y gravemente, la obligación legal de las empresas de proteger, en todo momento, la integridad física de sus trabajadores. Aduce que, a mayor abundamiento, es necesario señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-E del Código del Trabajo, las empresas mandantes, principales, dueñas de la obra y/o faena, Transportes Internacionales Santa Fernanda Limitada y Transportes Transmart Reefer Container Logistics S.p.A., tenían la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obrar empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud; alega que ello quiere de decir que, cuando la demandada principal, Transportes e Inversiones Jomilor S.A, envió al señor Pablo Cabello a trabajar para las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece Alexander Yakovleff Musa, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1480, oficina N° 210, comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana, a nombre y en representación de don ALFREDO CABELLO, chofer, cédula nacional de identidad argentina N° 14.006.777; y de doña PATRICIA LILIANA GIMÉNEZ, dueña de casa, cédula nacional de identidad argentina N° 18.160.366, ambos de su mismo domicilio, deduciendo demanda laboral de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES JOMILOR S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don José López Rodríguez, factor de comercio, ambos con domicilio en Ruta 78, Autopista del Sol N° 6175, parcela 3, sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio, como empleador directo. Señala que, asimismo, se demanda directa, solidaria, subsidiariamente o de forma simplemente conjunta, según se determine de acuerdo al mérito del proceso, a TRANSPORTES INTERNACIONALES SANTA FERNANDA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don José López Rodríguez, factor de comercio, ambos con domicilio en Ruta 78, Autopista del Sol N° 6175, parcela 3, sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio; y a TRANSPORTES TRANSMART REEFER CONTAINER LOGISTICS S.P.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Herrera Bravo, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N° 246, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de mandantes y empresas principales, dueñas de la obra y/o faena en la cual el causante de sus representados prestaba servicios, en razón de los antecedentes que pasa a exponer. Sostiene que el día 30 de enero de 2023, don Pablo Hernán Cabello (Q.E.P.D.), hijo de sus representados, ingresó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la demandada principal de autos, Transportes e Inversiones Jomilor S.A., contratista, para cumplir las funciones de conductor - mecánico, a desempeñar en rutas nacionales e internacionales. Explica que las labores habituales que debía ejecutar el señor Pablo Cabello eran, básicamente, las de conductor, es decir, debía conducir un camión de carga, transportando diversos tipos de productos o mercaderías, bajo las órdenes de su jefe directo. Agrega que, en el contexto señalado, el día 05 de febrero de 2023, el señor Pablo Cabello (Q.E.P.D.) venía con carga de peras desde Villa Regina - Argentina hacia el puerto de Coronel, conduciendo por la Ruta CH 181 el tracto camión placa patente LJVV-46, marca Scania, modelo R500A, color blanco, año 2019; y el semi remolque placa patente JN-7939, otorgado por su empleador y demandada principal, Transportes e Inversiones Jomilor S.A., empresa que le prestaba servicios a Transportes Internacionales Santa Fernanda Limitada, y esta última, funciones a Transportes Transmart Reefer Container Logistics S.p.A. Indica que, así las cosas y cuando el señor Pab
Fallo
por tanto, de la salud de sus trabajadores; todo lo cual, no hizo más que exponerlo de manera completamente inaceptable a cualquier tipo de accidente laboral, que fue lo que final y lamentablemente terminó por suceder; agrega que eso, a su vez, infringe, clara y gravemente, la obligación legal de la empresa de proteger, en todo momento, la integridad física de sus trabajadores. Manifiesta que, por último, en cuarto lugar, es vital señalar que las demandadas de autos nunca se preocuparon de contar con un presente y efectivo profesional prevencionista de riesgos o fiscalizador de los camiones, sus mantenciones y reparaciones, para las tareas señaladas; expresa que eso quiere decir que, antes del fatal accidente de autos, nunca existió nadie que, por un lado, fiscalizara o supervisara el correcto cumplimiento y la adecuada implementación de las medidas de seguridad en el desarrollo de las acciones descritas y, por otro, que le informara, adecuada y oportunamente, sobre los riesgos y peligros asociados que los hechos indicados siempre significan y representan. Refiere que, en definitiva, todo lo antes mencionado no hace más que dejar en evidencia que, entre las demandadas de autos, Transportes e Inversiones Jomilor S.A, Transportes Internacionales Santa Fernanda Limitada y Transportes Transmart Reefer Container Logistics S.p.A., nunca existió una verdadera y real coordinación y/o fiscalización de las medidas de seguridad, en que las empresas hubiesen determinado y fijado, de ma
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San Antonio, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2023, comparece Alexander Yakovleff Musa, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1480, oficina N° 210, comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana, a nombre y en representación de don ALFREDO CABELLO, chofer, cédula nacional de identidad argentina N° 14.006.777; y
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