Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LÓPEZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

O-204-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-204-2024, RUC 24-4-0566997-4, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes como parte demandante Rubén Marcelo López Retamal, RUN 11.674.922-K, contador general y actualmente sin ocupación, con domicilio en calle 23 Sur 18 ½ Poniente Nº061 de la comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por el abogado Valentín Reyes Bertolone, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso, y como parte demandada Banco Santander Chile SA, RUT 97.036.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Arturo Peña Collao, RUN 8.190.497-9, contador auditor, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, piso 16, Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados José Tomás Honour Manríquez, y Fernando Varas Acuña, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la demandada indicando que fue contratado por el Banco Santander con fecha 17 de diciembre del año 2001, cumpliendo hasta la época de su despido la función de “analista riesgos senior”, labor que realizaba en las dependencias del Banco Santander unidad MEDIUM COMPANIES CREDIT OCTAVA, ubicadas en la ciudad de Talca, las cuales ejerció y desarrollo con un alto grado de profesionalismo hasta la época de su despido. Añade que por los servicios contratados percibía una remuneración de carácter variable, compuesta por distintos haberes, dentro de los cuales encontramos, de acuerdo a la liquidación, un sueldo base, seg vida emp, gratif, premios, bonos, colación, y otros haberes, siendo el promedio de ésta para efectos de indemnizaciones legales, la suma de $4.244.418, y no la suma de $2.640.630, que erróneamente se le ofreció en la c

Fundamentos

considerando que el texto legal entró en vigor el 14 de mayo de 2001, oportunidad en la cual fue publicada. Considerando que el inició de la relación laboral con el Banco Santander fue el 17 de diciembre de 2001, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, la demandada tenía la obligación de cotizar por dicho concepto, lo cual no hizo, generando con ello un incumplimiento en materia previsional sancionable con la nulidad de del despido que fue objeto, pues no enteró el pago de su cotización por concepto de seguro de cesantía desde el 17 de diciembre de 2001 al 28 de febrero de 2024, ello, conforme se acreditará con documentación emanada del Banco y de las entidades previsionales respectivas. Dado la causal injustificada, las diferencias antes expresadas, cotizaciones de cesantía no declaradas y mucho menos pagadas, no tiene otro camino que acudir a la sede jurisdiccional a objeto que se declare que el despido que fue objeto sea declarado, nulo e injustificado y se disponga el pago de las indemnizaciones legales en conformidad a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico laboral, disponiendo el pago y reintegro de los dineros anteriormente indicados. Tras citar los fundamentos de derecho en que se apoya, como jurisprudencia de respaldo, y describir en extenso las peticiones y fundamentos en que se apoyan los mismos, los que se dan por reproducidos por economía procesal, es que el demandante en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 41,161,162,163,168, 172 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás disposiciones legales que resulten pertinentes, pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Banco Santander Chile S.A., ya individualizado, acogerla a tramitación, declarar que el despido del que fue objeto con fecha 28 febrero de 2024 es nulo e injustificado, y condenar a la demandada a pagar las sumas expresadas en el cuerpo del presente escrito, por concepto de incremento legal del 30 % de su indemnización por años de servicios ($93.377.196), la que asciende a la suma de $28.013.159, o la suma mayor o menor que se determine, diferencia mes de aviso por la suma de $1.603.788, o la suma mayor o menor que se determine, diferencia años de servicio por la suma de $35.283.336, o la suma mayor o menor que se determine, diferencia de feriado Legal por la suma de $1.093.518, o la suma mayor o menor que se determine, que se declare nulo el despido por no pago de cotizaciones ley 19.728 y como consecuencia de la nulidad se deberá declarar correctamente y pagar íntegramente las cotizaciones adeudadas en el cuerpo de este libelo, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, cantidades que deberán ser pagadas debidamente reajustadas en conformidad a ley, to

Fallo

Por tanto, debe calcularse aplicando los topes legales. Añade que no es efectiva la base de cálculo que se alega en la demanda. Por tanto, no se adeudan diferencias de indemnización sustitutiva, años de servicio y feriado. Además, sostiene que no se adeuda suma alguna por concepto de cotizaciones previsionales, de seguridad social, de cesantía correspondientes a la ley 19.728 y ninguna otra. Por lo anterior, tampoco procede la sanción de nulidad del despido; y niega que el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente. Tras describir en extenso los fundamentos por los cuales refiere que la causal de despido es correctamente aplicada según lo que describe, da cuenta que acorde al proceso de racionalización y posterior reorganización, el despido de los actores es totalmente ajustado a derecho. Con ello, si el despido es procedente corresponde el rechazo de todas las indemnizaciones y recargos legales demandados que son consecuencia de ello. Indica además que según ya explicó y a fin de evitar ser reiterativos, el despido del demandante se encuentra plenamente ajustado a derecho. Por lo anterior, no se adeuda al demandante suma alguna por concepto de incremento legal reclamado, siendo totalmente improcedente ésta o cualquier otra pretensión del actor. En subsidio de ello, indica que en caso de que se considerare que la solicitud del demandante es procedente, el recargo debe ser considerado sobre la indemnización legal pagada por los años de servicio pr

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-204-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0566997-4 Demandante : Rubén López Retamal Demandada : Banco Santander Chile SA Materia : Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Talca, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-204-2024,

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