FUNDACION MI CASA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PUNTA ARENAS
Rol
I-29-2024
Fecha
27 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: La Resolución de Multa N°3010/24/13 de 23 de febrero de 2024 fue dictada por el fiscalizador Roberto Águila Ojeda, luego de la fiscalización realizada a la Fundación el 23 de febrero de 2024, donde constató la supuesta existencia de una infracción a la normativa laboral por parte de su representada, consistente en “NO CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN FUNDADA N°027, DE FECHA 14/01/2022, DE LA DIRECCIÓN REGIIONAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, QUE AUTORIZÓ, UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO Y DESCANSOS, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA: *2 DÍAS DE TRABAJO, SEGUIDOS DE 2 DÍAS DE DESCANSO, DE 07:00 A 19:00 HORAS, CON DOCE HORAS DE TRABAJO; * 2 DÍAS DE TRABAJO, SEGUIDOS DE 2 DÍAS DE DESCANSO (3X1), DE 19:00 HORAS HASTA LAS 07:00 HORAS, CON DOCE HORAS DE TRABAJO, AL HABER PRESTADO SERVICIOS LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALAN: PATRICIA DÍAZ MUÑOZ, PRESTÓ SERVICIOS DESDE EL 25/01/2024 HASTA EL DÍA 27/01/2024, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, COMENZANDO CADA DÍA A LAS 07:00 HORAS Y TERMINANDO SU JORNADA A LAS 19:00 HORAS; PAULA MANSILLA BORDEN, PRESTÓ SERVICIOS: EL 19/10/2023 HASTA EL 21/10/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, DE 07:00 A 19:00 HORAS EL DÍA 19, DE 07:00 A 20:40 HORAS EL DÍA 20 Y DE 07:00 A 19:25 HORAS EL DÍA 21; EL 25/10/2023 HASTA EL 28/10/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, COMENZANDO CADA DÍA A LAS 07:00 HORAS Y TERMINANDO SU JORNADA A LAS 19:00 HORAS; EL 19/11/2023 AL 21/11/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, COMENZANDO CADA DÍA A LAS 07:00 HORAS Y TERMINANDO SU JORNADA A LAS 19:00 HORAS; EL 21/12/2023 AL 23/12/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, DE 07:00 A 11:30 HORAS EL DÍA 21, DE 07:00 A 19:30 HORAS EL DÍA 22 Y DE 07:00 A 19:30 HORAS EL DÍA 23; NINOSKA DÍAS OPITZ, PRESTÓ SERVICIOS EN FORMA CONTINUA DESDE EL 11/10/2023 AL 16/10/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, DE 07:00 A 19:00 HORAS EL DÍA 11, DE 07:00 A 19;20 HORAS EL DÍA 12, DE 07:00 A 19:00 HORAS EL DÍA 13, DE07:00 A 19:00 HORAS EL DÍA 14, DE 19:00 A 07:10 HOR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, el abogado Rodolfo Honorato Torrealba, cedula de identidad número 15.365.617-7, en representación de FUNDACION MI CASA, sociedad comercial, rol único tributario N°70.015.680-k, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Barros Valdés N°775, comuna de Providencia, Santiago, dedujo reclamo judicial en contra de KAREN ULLOA HEINSOHN, Inspectora Provincial del Trabajo de Punta Arenas, domiciliada en Avenida Pedro Montt número 895 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 512, en relación con los artículos 503 y 504, todos del Código del Trabajo, solicitando, en lo principal, que se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°182 de fecha 12 de junio de 2024 que rechazó el recurso de reconsideración administrativo presentado por esa parte y que confirmó la Resolución de Multa N°3010/24/13 de 23 de febrero de 2024 y, en subsidio, que redujera a 3 UTM -o lo que en derecho correspondiera- la multa impuesta por la primera y confirmada por la segunda, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: La Resolución de Multa N°3010/24/13 de 23 de febrero de 2024 fue dictada por el fiscalizador Roberto Águila Ojeda, luego de la fiscalización realizada a la Fundación el 23 de febrero de 2024, donde constató la supuesta existencia de una infracción a la normativa laboral por parte de su representada, consistente en “NO CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN FUNDADA N°027, DE FECHA 14/01/2022, DE LA DIRECCIÓN REGIIONAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, QUE AUTORIZÓ, UN SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO Y DESCANSOS, DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA: *2 DÍAS DE TRABAJO, SEGUIDOS DE 2 DÍAS DE DESCANSO, DE 07:00 A 19:00 HORAS, CON DOCE HORAS DE TRABAJO; * 2 DÍAS DE TRABAJO, SEGUIDOS DE 2 DÍAS DE DESCANSO (3X1), DE 19:00 HORAS HASTA LAS 07:00 HORAS, CON DOCE HORAS DE TRABAJO, AL HABER PRESTADO SERVICIOS LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALAN: PATRICIA DÍAZ MUÑOZ, PRESTÓ SERVICIOS DESDE EL 25/01/2024 HASTA EL DÍA 27/01/2024, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, COMENZANDO CADA DÍA A LAS 07:00 HORAS Y TERMINANDO SU JORNADA A LAS 19:00 HORAS; PAULA MANSILLA BORDEN, PRESTÓ SERVICIOS: EL 19/10/2023 HASTA EL 21/10/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, DE 07:00 A 19:00 HORAS EL DÍA 19, DE 07:00 A 20:40 HORAS EL DÍA 20 Y DE 07:00 A 19:25 HORAS EL DÍA 21; EL 25/10/2023 HASTA EL 28/10/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, COMENZANDO CADA DÍA A LAS 07:00 HORAS Y TERMINANDO SU JORNADA A LAS 19:00 HORAS; EL 19/11/2023 AL 21/11/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, COMENZANDO CADA DÍA A LAS 07:00 HORAS Y TERMINANDO SU JORNADA A LAS 19:00 HORAS; EL 21/12/2023 AL 23/12/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, DE 07:00 A 11:30 HORAS EL DÍA 21, DE 07:00 A 19:30 HORAS EL DÍA 22 Y DE 07:00 A 19:30 HORAS EL DÍA 23; NINOSKA DÍAS OPITZ, PRESTÓ SERVICIOS EN FORMA CONTINUA DESDE EL 11/10/2023 AL 16/10/2023, AMBOS DÍAS INCLUSIVE, DE 07:00 A 19:00 HORAS EL DÍA 11, DE 07:00 A 19;20 HORAS EL DÍA 12, DE 07:00 A 19:00 HORAS EL DÍA 13, DE07:00
Fallo
por tanto el manifiesto error de hecho que se alegaba. Por último, señaló que la resolución reclamada en estos autos agregaba que su dificultad para reemplazar trabajadores ausentes debido a que estos tienen una calificación, preparación y autorización específicas para ejercer sus cargos (educadoras de trato directo) no constituía una situación de caso fortuito o fuerza mayor, conclusión que claramente constituía una calificación jurídica y no una constatación de hechos, lo que a su juicio -efectuar dicha calificación- no formaba parte de sus atribuciones, configurándose así un manifiesto error de hecho por la Resolución N°182. En cuanto a su petición subsidiaria, lo fundó en el incumplimiento del principio de proporcionalidad que inspiraba el Derecho Administrativo Sancionador, referido a que debía existir una relación de razonabilidad entre el hecho sancionado por la administración y la cuantía o gravedad de la sanción que debía aplicar. Por otra parte, artículo 506 del Código del Trabajo establecía que las sanciones a las grandes empresas ascenderán de 3 a 60 UTM dependiendo de la gravedad de la infracción. A su vez, el artículo 506 quater señala lo siguiente: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afect
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal, el abogado Rodolfo Honorato Torrealba, cedula de identidad número 15.365.617-7, en representación de FUNDACION MI CASA, sociedad comercial, rol único tributario N°70.015.680-k, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Barros Valdés N°775, comuna de Providencia, Santiago,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica