CATALÁN/
Rol
V-223-2021
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, al folio 1, compareció debidamente representado, don HUGO BENJAMÍN CATALÁN SILVA, domiciliado en calle Rafael Cañas Nº114, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, inciso segundo letra b) de la Ley 17.344, solicitó autorización para cambiar su nombre y primer apellido, del actual Hugo Benjamín Catalán Silva por el de Benjamín Esquivel Silva, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Explicó, que nació producto de la relación que su madre mantuvo con su padre biológico don Ricardo Esquivel, la que no prosperó. Luego de su nacimiento, su madre contrajo matrimonio con don Hugo Catalán, quien le reconocería como hijo al nacer dentro del matrimonio, pese a que era de su conocimiento que él no era su padre biológico, asumiendo el rol de padre y haciéndose cargo de una serie de gastos, especialmente los educativos. Relató que, al momento de realizar la inscripción en el Registro Civil e Identificación, habría existido un error, por parte de su madre, quien le habría inscrito con el nombre de Javier Hugo y no como era el deseo de su padre adoptivo, HUGO, al igual que su nombre. Señaló, que en estas circunstancias creció ignorando los detalles de esta supuesta equivocación, y que de esta forma aproximadamente cuando recién tenía 7 años de edad, de forma muy contradictoria y sin los
Fundamentos
fundamentos exigidos ni en la norma ni en su espíritu, su padre, intentó realizar una acción tendiente a revertir el nombre con el cual había sido inscrito, por el de HUGO CATALAN, el mismo nombre de su padre adoptivo. Expresó, que su padre adoptivo, en su calidad de representante legal, procedió a solicitar en su nombre ante la autoridad judicial el cambio de nombre, justificando la necesidad de modificar el nombre del solicitante, por cuanto había sido conocido durante un periodo de 5 años, es decir desde su nacimiento había sido conocido como Hugo, por lo que solicitó su cambio de nombre por el de HUGO BENJAMIN CATALÁN SILVA. Refirió, que tal gestión se realizó sin consultar a su madre, menos al peticionario, que por su edad carecía de la voluntad para manifestarla en algún sentido, y que pese a que no existían las condiciones para acceder a dicha solicitud, el tribunal de la instancia resolvió dar lugar a lo pedido, alterando desde ese momento su nombre, circunstancia que afectó profundamente su vida, pues, aproximadamente a los 10 años de edad, junto con enterarse de su verdadero origen biológico, comenzó a enterarse del cambio que había realizado su padre adoptivo de su nombre, generando desde ese instante una repulsión al cambio efectuado, momento, que al conocer la verdad de su origen, sintió Código: YXWVXXRZVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rechazo por su primer nombre Hugo, comenzando a utilizar desde ese momento únicamente el nombre Benjamín. Manifestó, que por más de 20 años ha intentado y ha sido conocido por todos los medios no como Hugo, sino simplemente como BENJAMIN, por sus amigos, compañeros de universidad, actualmente sus clientes y compañeros de trabajo. Narró, que dada la situación no sólo ha sido conocido como Benjamín, sino que atendida las profundas diferencias familiares referentes al cambio de nombre del que había sido objeto, llevó a sentir como una carga su nombre real de Hugo Catalán, ocultándolo siempre, e intentando no utilizarlo en distintas instancias, con la intención reemplazarlo por su segundo nombre, existiendo variados antecedentes que muestran que por más de 20 años ha sido tratado, y conocido en el ambiente laboral así como el estudiantil, como Benjamín. Precisó, que no obstante la ley señala que existe la posibilidad justamente de efectuar por una sola vez el cambio del nombre, para el caso como el señalado en estos autos, considerando las gestiones realizadas por su padre adoptivo, en orden a requerir la autorización judicial en su representación para obtener un cambio de nombre que en los hechos era improcedente, resulta absolutamente imposible para el peticionario, impedir tal acto, pues el mismo se efectuó cuando tenía 7 años de edad, donde no fue consultado, enterándose a los 10 años de edad. Hizo presente, que lo mismo resultó ser inconsulto para su madre, de modo que en estas circunstancias la solicitud efectuada por su p
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 1° letra a) y b) de la Ley 17.344; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: a) Ha lugar a la solicitud de cambio de nombre efectuada por el solicitante de autos, eliminándose sus primer nombre y primer apellido, y reemplazándose el apellido suprimido por: Esquivel, quedando éste en definitiva como: Benjamín Esquivel Silva, y en consecuencia, se ordena: Código: YXWVXXRZVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Que el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Quinta Normal, proceda a rectificar la partida de nacimiento N°4734, Registro: S, del año 1986, correspondiente a don Hugo Benjamín Catalán Silva, C.I. Nº 16.517.949-8, en el sentido de establecer que el nombre del inscrito, es en definitiva: Benjamín Esquivel Silva. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol: V-223-2021. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Código: YXWVXXRZVDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-17T13:15:56-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-223-2021 CARATULADO : CATALÁN/ Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, al folio 1, compareció debidamente representado, don HUGO BENJAMÍN CATALÁN SILVA, domiciliado en calle Rafael Cañas Nº114, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica