CORP PARA LA NUTRICION INFANTIL CONIN/GARCÍA
Rol
I-67-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. Con fecha 2 de mayo de 2024, el Sindicato Nacional de CONIN, en adelante, Sindicato Nacional de CONIN, presenta su proyecto de contrato colectivo. 2. Luego, con fecha 20 de mayo de 2024, en virtud de una prórroga de plazo para la respuesta y dentro del plazo legal, la Comisión Negociadora en representación de CONIN responde el proyecto de contrato colectivo, reclamando la legalidad de la negociación en virtud del inciso 3 del artículo 304 del Código del Trabajo, pues la corporación calza en todos los presupuestos exigidos por la norma para determinar que no puede existir negociación colectiva reglada, esto es: (1) Ser una empresa o institución pública o privada; (2) Que su presupuesto en cualquiera de los dos últimos años calendario haya sido financiado por el Estado; Y (3) Que este financiamiento Estatal represente más del 50% del financiamiento total de la institución, ya sea directamente o a través de derechos o impuestos. 3. Luego, con fecha 22 de mayo del 2024, la comisión negociadora sindical, en uso de las facultades que el confiere el artículo 339 del Código del Trabajo, formula reclamación de legalidad a la respuesta presentada por la empleadora, argumentando que no se habría respetado el piso de la negociación; Que el derecho a la negociación colectiva es un derecho colectivo y fundamental regulado en la constitución, y que la limitación a la negociación colectiva debe ser de interpretación restrictiva, señalo además que el presupuesto debe ser anticipado y que de los convenios que acompaño Conin como prueba, no opera así, pues Conin realiza ciertas prestaciones que luego factura al Estado y este reembolsa o paga, no existiendo así una “inyección” directa del presupuesto en términos anticipados, sino que como resultado de un pago posterior, es decir, a través de mensualidades vencidas, por tanto el Estado no le asigna a la empresa, un presupuesto anual como malamente se indica, en la reclamación de legalidad. Desde ya se adelanta, que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en este libelo. Respecto al Sindicato Vitacura, si bien la comisión negociadora por la parte empleadora de Conin ha interpuesto reclamación de legalidad, dicho sindicato se ha allanado, por lo que, respecto de ellos, se ha iniciado una negociación colectiva NO reglada, en virtud del principio de buena fe y del ánimo de este empleador de otorgar igualmente beneficio a sus trabajadores, pero resguardando la continuidad de los servicios clínicos que ofrecemos a los pacientes pediátricos que se atienden en nuestra corporación. Ahora bien, solo respecto de los 3 sindicatos en virtud del cual en la actualidad hay una negociación colectiva reglada, las Inspecciones del Trabajo de dichas ciudades, nos ha rechazado con similares fundamentos, la reclamación de legalidad interpuesta por CONIN. De manera tal que la reclamación judicial a la resolución administrativa se hará en todos los tribunales de dichas ciudades. CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 2 de mayo de 2024, el Sindicato Nacional de CONIN, en adelante, Sindicato Nacional de CONIN, presenta su proyecto de contrato colectivo. 2. Luego, con fecha 20 de mayo de 2024, en virtud de una prórroga de plazo para la respuesta y dentro del plazo legal, la Comisión Negociadora en representación de CONIN responde el proyecto de contrato colectivo, reclamando la legalidad de la negociación en virtud del inciso 3 del artículo 304 del Código del Trabajo, pues la corporación calza en todos los presupuestos exigidos por la norma para determinar que no puede existir negociación colectiva reglada, esto es: (1) Ser una empresa o institución pública o privada; (2) Que su presupuesto en cualquiera de los dos últimos años calendario haya sido financiado por el Estado; Y (3) Que este financiamiento Estatal represente más del 50% del financiamiento total de la institución, ya sea directamente o a través de derechos o impuestos. 3. Luego, con fecha 22 de mayo del 2024, la comisión negociadora sindical, en uso de las facultades que el confiere el artículo 339 del Código del Trabajo, formula reclamación de legalidad a la respuesta presentada por la empleadora, argumentando que no se habría respetado el piso de la negociación; Que el derecho a la negociación colectiva es un derecho colectivo y fundamental regulado en la constitución, y que la limitación a la negociación colectiva debe ser de interpretación restrictiva, señalo además que el presupuesto debe ser anticipado y que de los convenios que acompaño Conin como prueba, no opera así, pues Conin realiza ciertas prestaciones que luego factura al Estado y este reembolsa o paga, no existiendo así una “inyección” directa del presupuesto en términos anticipados, sino que como resultado de un pago posterior, es decir, a través de mensualidades vencidas,
Fallo
por tanto el Estado no le asigna a la empresa, un presupuesto anual como malamente se indica, en la reclamación de legalidad. Desde ya se adelanta, que los fundamentos del Sindicato, para controvertir la reclamación de legalidad, son absolutamente errados, pues el presupuesto si es anual, anticipado y que consta en la Ley de presupuesto y que se controvertirá con su debida prueba que lo acredite, en el cuerpo de esta reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, la norma NO exige ninguno de esos requisitos. 4. En virtud de las reclamaciones deducidas, la Inspección del Trabajo de Temuco cita a una mediación en cumplimiento de lo mandatado por el artículo 340 letra C y D del Código del Trabajo, la que se lleva a efecto el día 27 de mayo de 2024, sin que las partes lleguen a acuerdo en relación a la imposibilidad de negociar colectivamente. 5. Con fecha 3 de junio de 2024, La Inspección Provincial del Trabajo de Temuco (IPT), emite resolución N° 901-13669/2024 y resuelve que se acoge la reclamación de legalidad planteada por la comisión negociadora del Sindicato Nacional de Trabajadores CONIN, estableciendo que no resultando aplicable la prohibición del inciso tercero del artículo 304 del Código de Trabajo y que por lo tanto las partes deben negociar colectivamente de manera reglada. 6. Con fecha 5 de junio del 2024, dentro del plazo legal previsto en la letra F del artículo 340 del Código del Trabajo, la Comisión Negociadora de la empresa, presenta recurso de reposición, re
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Temuco, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-67-2024 comparecen doña DANIELA SALDÍAS ALBORNOZ, cédula de identidad número 16.298.901-4 y NATALIA REES CROVARI, cédula de identidad número 18.463.042-7, ambas abogadas, en representación de Corporación Para la Nutrición Infantil (CONIN), RUT 70.362.000-0, representada le
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