ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA BENAVENTE LTDA
Rol
M-99-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 4 de marzo de 2024, don Juan Guillermo Álvarez Toloza, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Cocharca Nº2461, Maipú, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad, subcontratación y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, Constructora Benavente Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel Benavente Font de la Vall, ignoro profesión u oficio, domiciliados en la obra Santa Rosa Nº13160, La Pintana, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria según determine SS en contra de Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de La Pintana S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Edgar Custodio Torres Valdebenito, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Avda Los Militares NºS620, Las Condes, Región Metropolitana a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal el 17 de mayo de 2022, con contrato indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de guardia lo que hacía en las Multicanchas de Avenida Santa rosa Nº13.160 con una remuneración mensual de $672.500.-. Agrega que la jornada laboral era de 12 horas por jornada, en turnos de 4x4. Añade que el día 31 de Octubre de 2023 se le comunicó que se pondría término a su contrato de trabajo a contar del 30 de Noviembre de 2023 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Añade que con fecha 22 de diciembre de 2023 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose comparendo de estilo el día 16 de enero de 2024 sin que se arribare a conciliación. Finalmente expone que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación para la inmobiliaria demandada por cuanto se trata de labores de guardia que se brindaron en dependencias de la demandada Inmobiliaria,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendido el contrato de fecha 22 de mayo de 2022 y anexos del mismo, unido a la carta de despido de fecha 31 de octubre de 2023 y certificados de cotizaciones de seguridad social con pago de cotizaciones por la demandada principal, unida a la confesión ficta de la demandada principal y el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo se da por establecido que existió la relación laboral indefinida entre la actora y la demandada principal entre el 22 de mayo de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, la que concluyó por despido invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, por necesidades de empresa, percibiendo la remuneración de $672.500.-. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido de fecha 31 de octubre de 2023 se practicó ajustado a derecho. Que a este respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada principal, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el pago del feriado demandado, recae también en la demandada principal, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a ordenar su pago. CUARTO: Que en cuanto al régimen de subcontratación, no se demostró que los servicios se prestaran en dicho régimen para la inmobiliaria demandada, toda vez que no se demostró que fuera dueña de la obra o faena donde se prestaron los servicios. Por el contrario, de los contratos incorporados por la demandada inmobiliaria santa rosa, consta que dichos contratos tienen como mandante a la Junta Santa Rosa de Lima, mediante el uso de fondos que entrega el SERVIU y como contratista a la demandada Constructora Benavente. Que dichos contratos para producir sus efectos penden del hecho futuro incierto consistente en que el SERVIU metropolitano apruebe el proyecto. De este modo, siendo los dueños de la obra donde se prestaron los servicios sujetos diversos a la demandada sociedad inmobiliaria santa rosa, se rechazará la demanda a su respecto. Que la declaración del testigo Cereceda Iturriaga, si bien aseveró que el señor Edgard Torres es dueño de la demandada sociedad inmobiliaria santa rosa y que tiene un cargo de gerente en la Constructora Benavente, cierto es que ello no puede alterar el análisis de los contratos ya referidos, ya que no concurren elementos probatorios que demuestren que la demandada inmobiliaria fuera propietaria o mera tenedora o administradora de las multicanchas donde se prestaron los servicios de guardia. En consecuencia, la demanda será rechazada a su respecto. QUINTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Guillermo Álvarez Toloza, en contra de Constructora Benavente Limitada, representada legalmente por Gabriel Benavente Font de la Vall, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral con la citada demandada, desde el 22 de mayo de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2023, percibiendo la remuneración de $672.500, la que concluyó por despido injustificado, de fecha 31 de octubre de 2023, y por tanto se condena a la demandada principal a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $672.500.- b. Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $1.345.000.- c. Recargo del 30% por $403.500 d. Feriado proporcional de 11,254 días corridos por $252.277 II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todas sus partes la acción deducida en contra de Sociedad Inmobiliaria Santa Rosa de La Pintana S.A. IV.- Que se condena en costas a la demandada principal, regulándose las personales en la suma total de $500.000.- V.- Que se rechaza la demanda en todo aquello que no se ha dado lugar precedentemente.- VI.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado cobranza laboral y p
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RIT : M-99-2024 DEMANDANTE : Juan Guillermo Álvarez Toloza DEMANDADO: Constructora Benavente Limitada MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, nulidad, SUBCONTRATACION Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 4 de marzo de 2024, don Juan Guillermo Álvarez Toloza, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Cocharca Nº2461, Maipú, Regi
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