Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCÍA/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES ESAV INDUSTRIAL S.P.A.

Rol

M-572-2023

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-572-2023, R.U.C. 23-4-0515045-K, seguida por nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación, solicitado en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por ROBINSON CARLOS GARCÍA TORO, cesante, chileno, cédula nacional de identidad Nro. 18.029.755-3, domiciliado en Oscar Quiroz Morgado N° 1644, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, seguida en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES ESAV INDUSTRIAL SPA, Rol Único Tributario Nro. 76.087.222-9, representada legalmente por don Fernando Espinoza Bahamondes, empresario, cédula nacional de identidad N° 10.228.639-1, ambos domiciliados en Calle Los Almendros N° 8916, Sector Trocadero, Comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la demandada solidaria Minera Escondida. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia de conciliación solo asistieron la demandante y la demandada solidaria Minera Escondida, y al no prosperar el llamado a conciliación la reclamante contestó la demanda cuyo registro se mantiene en audio. CUARTO: Hechos a probar Se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias de la relación laboral existente entre el actor y ESAV. Antecedentes. 2° Monto de las remuneraciones pactadas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3° Procedencia de la nulidad del despido intentada. En su caso, efectividad que las cotizaciones se encuentran íntegramente pagadas, fecha de pago. 4° Existencia de trabajo en régimen de subcontratación, en su caso responsabilidad que le asiste a la demandada MEL respecto de las obligaciones previsionales demandadas. Naturaleza y límite temporal. QUINTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba, al efecto la dema

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, intentada por don ROBINSON CARLOS GARCIA TORO seguida en contra SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES ESAV INDUSTRIAL SPA, representada por don Fernando Espinoza Bahamondes, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá certificarse ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantid

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Nulidad del despido y otros DEMANDANTE: Robinson Carlos García Toro DEMANDADA: Esav Industrial SpA RUC: 23-4-0515045-K RIT: M-572-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-572-2023, R.U.C.

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