LAGOS/UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Rol
M-41-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Fuero maternal, Nulidad del despido, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: I.- Que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 15 de noviembre de 2021 a favor de la Universidad Austral de Chile, sin que se escriturara contrato. Que durante ese tiempo se desempeñó ocupando el cargo de tutora de práctica. Indica que en el ejercicio de sus funciones fue sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y a su vez al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones durante toda la relación laboral reclamada, que su horario era lunes de 08:00 a 17:00 horas y los martes y miércoles de 08:00 a 14:00 horas en el Hospital Llanquihue. En cuanto a la continuidad indicó que prestó servicios por 2 años con 2 meses y 4 días-. En cuanto a la supervigilancia y subordinación, indicó recibir instrucciones por don German González quien es jefe de la carrera de Fonoaudiología de la Universidad Austral de Chile. En cuanto a las funciones ejecutadas a favor de la demandada eran las propias de una tutora de práctica. El pago de las boletas de honorario era de manera continua durante el tiempo, constituía una forma de remuneración encubierta como honorario y ascendía a la suma de $755.113.-. En cuanto a los antecedentes del embarazo refiere que tomó conocimiento de su condición de gravidez el 10 de enero de 2024, a través de una evaluación por parte de la obstetra Raquel Osorio Navarro. Dos días después de esto, el día 12 de enero de 2024, llamó primero a Germán González, su jefatura y jefe de carrera, informándole que se encontraba embarazada, igualmente envió correo a su empleadora. Por último, indicó que, respecto de los antecedentes del término de la relación laboral, aconteció el 19 de enero de 2024, la que fue practicada de manera irregular sin invocación de causa legal. Agregó que la fecha probable de parto seria para el 21 de agosto de 2024 y que igualmente se le adeudarían las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. Hizo alusión igualmente a las consideraciones de de
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que en causa Rit M-41-2024 comparece doña Becky Anaí Lagos Guerrero, cédula de identidad N.º 18.736.208-3, fonoaudióloga, domiciliada para estos efectos en Pasaje Rodrigo de Araya N°2.008, Población Juan Pablo II, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, continuidad, reintegro de trabajadora con fuero maternal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en subsidio, que se declare la relación laboral, la Continuidad de esta, se declare ilegal la separación, nulidad del despido y se decrete el Pago de Prestaciones hasta el término del fuero maternal, en contra del ex empleador de mi mandante Universidad Austral de Chile, persona jurídica de su denominación RUT 81.380.500-6, representada legalmente por don Raúl Alejandro Pilquimán Vera, cédula de identidad N°14.281.038-7, domiciliados para estos efectos en Calle Independencia N°631, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, con fundamento en los siguientes hechos: I.- Que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 15 de noviembre de 2021 a favor de la Universidad Austral de Chile, sin que se escriturara contrato. Que durante ese tiempo se desempeñó ocupando el cargo de tutora de práctica. Indica que en el ejercicio de sus funciones fue sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y a su vez al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones durante toda la relación laboral reclamada, que su horario era lunes de 08:00 a 17:00 horas y los martes y miércoles de 08:00 a 14:00 horas en el Hospital Llanquihue. En cuanto a la continuidad indicó que prestó servicios por 2 años con 2 meses y 4 días-. En cuanto a la supervigilancia y subordinación, indicó recibir instrucciones por don German González quien es jefe de la carrera de Fonoaudiología de la Universidad Austral de Chile. En cuanto a las funciones ejecutadas a favor de la demandada eran las propias de una tutora de práctica. El pago de las boletas de honorario era de manera continua durante el tiempo, constituía una forma de remuneración encubierta como honorario y ascendía a la suma de $755.113.-. En cuanto a los antecedentes del embarazo refiere que tomó conocimiento de su condición de gravidez el 10 de enero de 2024, a través de una evaluación por parte de la obstetra Raquel Osorio Navarro. Dos días después de esto, el día 12 de enero de 2024, llamó primero a Germán González, su jefatura y jefe de carrera, informándole que se encontraba embarazada, igualmente envió correo a su empleadora. Por último, indicó que, respecto de los antecedentes del término de la relación laboral, aconteció el 19 de enero de 2024, la que fue practicada de manera irregular sin invocación de causa legal. Agregó que la fecha probable de parto seria para el 21 de agosto de 2024 y que igualmente se le adeudarían las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. Hizo alusión igualmen
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 174., 201, y 496 y sgtes., del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda deducida en procedimiento monitorio laboral por doña BECKY ANAÍ LAGOS GUERRERO cedula de identidad N.º 18.736.208-3, fonoaudióloga, domiciliada para estos efectos en Pasaje Rodrigo de Araya N°2.008, Población Juan Pablo II, Puerto Montt,, por declaración de relación laboral, continuidad, reintegro de trabajadora con fuero maternal, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, Persona Jurídica de su denominación RUT 81.380.500-6, representada legalmente por don Raúl Alejandro Pilquimán Vera ambos domiciliados en Imperial N.º 650, Puerto Varas, ya individualizados y, en consecuencia se declara: 1.- La existencia de relación laboral y continuidad de los servicios de la trabajadora desde el 15 de noviembre de 2021 hasta la fecha de su despido. 2.- Que la remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $755.113.- 3.- Que el despido sufrido por la trabajadora es ilegal y como consecuencia se ordena la reincorporación de la trabajadora terminado que fuere su descanso postnatal y la escrituración de su contrato de trabajo. 4.- Que a denunciada debe pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquella
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA, DICTACIÓN DE SENTENCIA. Fecha 26 de julio dos mil veinticuatro. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 24-4-0553967-1 Rit M-41-2024 Magistrado Oscar Vidal López Administrativo de actas mfm Hora de inicio 11:06 Hora de termino 11:36 N.º registro de audio 24-4-0553967-1-238 Parte demandante compareciente Becky Anai Lagos Guerrero, cédula de iden
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