2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERMOSILLA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

O-6277-2023

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Labores para las que fue contratado el demandante según los convenios a honorarios y labores que efectivamente desempeñó. Remuneración, instrucciones, jornada. 2. Haberse desempeñado el demandante en labores accidentales o cometidos específicos. Hechos y circunstancias. 3. En caso de existir relación laboral, fecha y forma de término. 4. En caso de existir relación laboral, adeudarse al demandante feriado, periodo y monto. 5. En caso de existir relación laboral, estado de pago de las cotizaciones previsionales y monto de la remuneración imponible por cada uno de los meses trabajados Cuarto: Que no obstante encontrarse válidamente notificada, la parte demandante no compareció a la respectiva audiencia de juicio, por lo que no incorporó prueba alguna. Quinto: Que en la respectiva audiencia de juicio, la parte demandada incorporó la siguiente prueba: I. Confesional. Atendida la incomparecencia del demandante, la parte demandante solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El tribunal dejó la resolución de dicha solicitud para esta sentencia. II. Exhibición de documentos. Atendida la incomparecencia del demandante, la parte demandante solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El tribunal dejó la resolución de dicha solicitud para esta sentencia. Sexto: Que procede, en primer lugar, pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de relación laboral que plantea el demandante. En ese sentido, a la luz de los escritos de discusión, la controversia jurídica radica en calificar si acaso la vinculación habida entre las partes fue de carácter civil o laboral, siendo al efecto carga de la parte demandante acreditar que dicha vinculación se desarrolló bajo subordinación y dependencia, acreditando para ello indicios suficientes de laboralidad, en los términos que dispone el artículo 7 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Gonzalo Alexis Hermosilla Legua, cesante, cédula nacional de identidad N°17.418.109-8, domiciliado en calle Entre Ríos Nº2049 B, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, Santiago, e interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora el Servicio Agrícola y Ganadero, Rol Único Tributario N°61.308.000-7, representado legalmente por doña Andrea Collao Véliz, ambas con domicilio en Avda. Presidente Bulnes Nº140, comuna de Santiago. Sostiene que la relación laboral con la demandada comenzó el 21 de febrero de 2022, cumpliendo funciones de apoyo para el área de tratamiento de la Dirección Regional Metropolitana, ubicada en calle Las Sophoras Nº120, comuna de Estación Central. Refiere que la vinculación se estableció bajo la modalidad de contrato de honorarios, en calidad de experto para los efectos de dar cumplimiento a las funciones que detalla pormenorizadamente en su demanda, y bajo la subordinación y dependencia de sus jefaturas directas. En ese sentido, argumenta que las labores desempeñadas eran propias de los funcionarios de planta, contrata o contratados bajo Código del Trabajo de dicho Servicio Descentralizado, por lo que en definitiva estima que las mismas no serían accidentales sino, por el contrario, propias y habituales del Servicio. Agrega que en todo el período trabajado para la demandada, no obstante la supuesta naturaleza civil de su contratación, debía cumplir una jornada de trabajo de 180 horas mensuales, que se distribuía de lunes a sábado de 8:00 a 18:00 horas, precisando que solía extenderse y le pagaban el respectivo sobre tiempo, agregando que en razón de ello las horas eran debidamente contabilizadas mediante un registro o control dirigido por su jefatura directa, quien además controlaba su asistencia y autorizaba sus permisos cuando debía ausentarse. Así las cosas, estima que resulta claro que las funciones que desarrolló en favor de su ex empleador no reunieron las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N°18.834, norma excepcional que debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, siendo procedente declarar que la vinculación con la demandada lo ha sido bajo un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a la luz del principio de primacía de la realidad. Refiere que suscribió el último contrato a honorarios el 1 de junio de 2023, pactándose que la vigencia sería desde el 1 de junio de 2023 hasta el día 30 de junio de 2023, estimando que ello constituye un contrato a plazo fijo que establecía la continuidad de sus servicios desde junio de 2022. En lo que dice relación con su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, detalla que ascendía a la suma de $861.013. En relación con el término, agrega que sorpres

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 41, 420 letra a), 446 al 459, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por don Gonzalo Alexis Hermosilla Legua en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, todos ya debidamente individualizados, por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II. Que se rechazan las demás pretensiones solicitadas por el demandante, por ser incompatibles con la decisión adoptada en el punto anterior. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: O-6277-2023 RUC: 23- 4-0512192-1 Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Gonzalo Alexis Hermosilla Legua, cesante, cédula nacional de identidad N°17.418.109-8, domiciliado en calle Entre Ríos Nº2049 B, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, Santiago, e interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebi

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