BOBADILLA/DOLLMANN
Rol
O-12-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 162, 453 y siguientes, y 507 del Código del Trabajo, se declara que: I. Entre el demandante don ALEJANDRO MARIO BOBADILLA CORNEJO, y don MAX LUIS DOLLMAN GÓMEZ, y la empresa RIMASA SPA., todos ya individualizados previamente, existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 16 de noviembre de 2017 y el 7 de diciembre de 2023. II. Las demandadas MAX LUIS DOLLMAN GÓMEZ y la empresa RIMASA SPA constituyen un único empleador para efectos labores y previsionales. III. Las demandadas MAX LUIS DOLLMAN GÓMEZ y RIMASA SPA. han incurrido en actos de subterfugio al alterar su individualización y patrimonio, cuya consecuencia ha sido eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. IV. Se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRO MARIO BOBADILLA CORNEJO, en contra de ambas demandadas, todos ya individualizados. V. Que el despido del que fue objeto el demandante de autos es injustificado y sin aviso previo y, además, es nulo por adeudarse las cotizaciones de seguridad social que a continuación se indican. VI. Que las demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.020.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $6.120.000, por concepto de la indemnización por seis años de servicio, más $3.060.000.- por concepto del recargo del 50 % del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) $714.000, por concepto
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/07/2024 RUC 24-4-0540795-3 RIT O-12-2024 MAGISTRADA VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 2 MODALIDAD AUDIENCIA DE JUICIO PRESENCIAL (1) HORA DE INICIO 11:15 HORA DE TÉRMINO 11:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440540795-3-1363-250724-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALEJ
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