FISCO DE CHILE/CANCINO
Rol
C-2247-2019
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. Demanda: Comparece a folio 1, con fecha 01 de julio de 2019, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, abogado procurador fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE- CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle 1 Poniente N° 1055, Talca, quien deduce demanda en juicio ordinario declarativo de infracción de obligación de no hacer y subsecuente demolición en contra de don HÉCTOR CANCINO PÉREZ, comerciante, domiciliado en calle San Ambrosio N° 68, Chanco, en razón de los siguientes
Fundamentos
motivos: I. LOS HECHOS Señala que el demandado es propietario de un inmueble situado en la ciudad de Chanco, calle Dieciocho de septiembre S/N, o calle Dieciocho de septiembre esq. Balmaceda N° 186, inscrito a fojas 348 vta., N° 344, del Registro de Propiedad del año 2014, emplazado en la zona típica o pintoresca pueblo de Chanco, declarada como tal mediante Decreto N° 155 de fecha 18 de mayo de 2000 del Ministerio de Educación. Expresa, que en dicho inmueble el demandado solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales con fecha 16 de mayo de 2014, mediante ingreso CMN N° 3196, autorización de demolición del inmueble, constituido por una gran casona de adobe ubicada en el acceso norte del pueblo, lo que fuera rechazado mediante Ord. CMN N° 2501 de 15 de julio de 2014, por no acompañar los antecedentes necesarios para el pronunciamiento, en la especie, destino final de la propiedad o proyecto de arquitectura. Indica que pese al referido rechazo, el demandado y propietario del inmueble procedió a la demolición del mismo, construyendo un galpón en parte del inmueble, lo que se tomó conocimiento por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción detectada y notificada al propietario por la Dirección de Obras del Municipio de Chanco con fecha 18 de febrero de 2015, consistente en no tener autorización de demolición. En consecuencia, estima que el demandado ha infringido normas precisas de la Ley de Monumentos Nacionales, tanto en lo que dice relación con la demolición sin autorización del Consejo Código: GWDDXXWMHSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2247-2019 Foja: 1 de Monumentos Nacionales de un inmueble emplazado en la zona típica o pintoresca, como en el emplazamiento posterior de una estructura, consistente en un galpón, que no guarda r elación alguna con la armonía arquitectónica de dicha zona. Sostiene que de lo anterior se colige que las infracciones cometidas por el denunciado son no solo formales o procedimentales, al no haber recabado, previamente, las autorizaciones de rigor del Consejo de Monumentos Nacionales, sino que además son de fondo, desde que construyó un inmueble que no guarda ninguna relación con las características arquitectónicas y urbanísticas de la zona típica en la que se emplaza, rompiendo de forma evidente su armonía y quitándole valor como conjunto, por lo que se hace imprescindible ordenar su demolición al haberse infringido, además, una obligación de no hacer establecida en la ley. II. EL DERECHO Indica, que el artículo 30 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, establece que la declaración que previene el artículo 29 de la misma ley, consistente en declarar de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de ciertas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas, se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes: 1.- Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica
Fallo
se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su Código: GWDDXXWMHSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2247-2019 Foja: 1 destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor. Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo. El acreedor no quedará de todos modos indemne. Conforme a lo relatado, la obligación de no hacer tiene su origen en la ley, específicamente de Monumentos Nacionales, según las normas ya citadas. Agrega, que el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil dispone que en el caso de que no se haya litigado sobre la especie y el monto de los perjuicios, el tribunal reservará a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso. Por último, el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales, establece que los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera sea su cuantía. A su vez, el artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, bajo el epígrafe "De los Juicios de Hacienda", contenido en el Título XVI del Libro III, señala que los juicios en que tenga interés
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C-2247-2019 Foja: 1 FOJA: 113 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2247-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/CANCINO Talca, quince de Junio de dos mil veinticuatro Visto: 1. Demanda: Comparece a folio 1, con fecha 01 de julio de 2019, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, abogado procurador fiscal de Talca, por el FISCO DE CHILE- CONSEJO DE
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