Juzgado de Letras de Colina

SCOTIABANK CHILE S. A./BRAVO

Rol

C-5776-2022

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12.12.2022, comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional del SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, RUT 97.018.000-1, representado legalmente por su gerente general Diego Masola, ambos con domicilio en calle Morandé Nº226, de la comuna de Santiago; quien interpuso una demanda ejecutiva en contra de NATALIA MARITZA BRAVO TAPIA, de quien se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 16.937.362-0, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Rari N°0167, Población Batuco, de la comuna de Lampa. Dijo que el banco que representa es dueño del pagaré suscrito con fecha 8.6.2006, en virtud del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según Ley 20.027, por la suma de 883,7099 UF, y con vencimiento al 11.11.2022. Explicó que fueron pactados intereses según la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero y que, además, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado se devengaría intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional. Agrega que el capital adeudado por la ejecutada NATALIA MARITZA BRAVO TAPIA, asciende a la suma de 883,7099 UF, que son equivalentes en pesos a $30.839.275, según el valor de la Unidad de Fomento al día 12.12.2022 ($34.897,51). El suscriptor del pagaré liberó al acreedor de la obligación de protesto y la obligación consta en un título ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Código: XRJCXXXKZRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pide la ejecuciín por la suma total de 883,7099 UF, equivalente en pesos al 12.12.2022 a $30.839.275, más intereses pactados y costas del juicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. La parte demandada, con fecha 20.2.2024, opuso a la ejecución la excepción contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al indicar que entre la fecha de mora del deudor (11.11.2022) y la fecha de notificación de la demanda había transcurrido el plazo de prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que la acción cambiaria ejercida por la ejecutante se encuentra prescrita. SEGUNDO. La ejecutante nada dijo al respecto. TERCERO. Para resolver la controversia hay que tener presente que el pagaré fundante de la demanda (custodiado bajo el N°3934-2022 y agregado al proceso en folio 1) tiene como fecha de vencimiento el día 11.11.2022, y consta en el folio 20 que la notificación de la demanda ejecutiva fue realizada el 8.3.2024. Conforme a los artículos 107 y 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, de modo que en el presente caso, Código: XRJCXXXKZRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 al momento de notificarse la demanda ejecutiva (8.3.2024), ya había transcurrido el plazo de prescripción extintiva.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 313, 434, 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 12, 1445, 1698, 1712 y 1713 del Código Civil; Ley 18.010, Ley 18.092 y Ley 20.027: I. ACOJO la excepción del número 17 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, por lo que se rechaza la demanda de fecha 12.12.2022, y se absuelve de la ejecución a la ejecutada NATALIA MARITZA BRAVO TAPIA. II. CONDENO en costas a la ejecutante según lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-5776-2022. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, quince de Junio de dos mil veinticuatro. Código: XRJCXXXKZRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-15T13:22:45-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5776-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BRAVO Colina, quince de Junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 12.12.2022, comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, de la comuna y ciudad de Sa

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