BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CID
Rol
C-6436-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. - El 16 de agosto de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de DANIELA NATALY CID REYES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Obispo Larrain -861, Poblacion Los Artesanos, Rancagua y en Avda Obpo Larrain Nro, Rancagua. Señala que, en su condición de mandatario para el cobro judicial, del Banco del estado de Chile vengo en deducir demanda ejecutiva del cobro de pagaré en contra del ejecutado, cuyo cobro se persigue acreencia que consta en pagaré a la vista y a la orden del Banco del Estado de Chile, Nº 3238073, por la suma de 2.553,8095.- Unidades de Fomento, según el mandato que consta en contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior y que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Indica que el documento tenía su vencimiento al 06 de julio de 2023, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo Código: XWHWXXXWHPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 6436-2023 convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representado, asciende a la suma de 2.553,8095 Unidades de Fomento, equivalentes al día 06 de julio de 2023 a la suma de $ 92.184.097 solo por concepto de capital, más los intereses moratorios, reajustes y costas. Plantea que, l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado viene en oponer las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 Código de Procedimiento Civil: I.- Respecto al numeral 7: Indica que, en este caso como consta en la demanda ejecutiva el demandante, el Banco del Estado de Chile, ha fundado su demanda en el pagaré, el título de crédito no ha sido protestado no cumple con ninguna de las hipótesis establecidas en el número 4 del artículo 434 del CPC. En efecto, no ha operado respecto del pagaré ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de este la hipótesis de estar firmados por el deudor ante notario , ya que como consta en el pagaré y así lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda, los pagarés han sido firmado por trabajadores del misma entidad crediticia y esas firmas, no la del ejecutado, sino las de esos trabajadores, han sido autorizada ante notario. De manera que no concurren respecto de estos pagarés los requisitos para ser un título ejecutivo perfecto, máximo cuando tratándose de instrumentos privados, como lo son los pagarés, la ley regula rigurosamente su configuración como título ejecutivo. En consecuencia, claramente los pagarés singularizados en la demanda ejecutiva no reúnen los requisitos que exige la ley, específicamente el artículo 434 nº 4 del CPC, para que tengan mérito ejecutivo, y específicamente respecto de la ejecutada, quien no firmó los citados pagarés, ni su firma consta autorizada ante notario. A este respecto es importante recordar que el trámite de firma ante notario es un acto de carácter personal que una persona no puede hacer en reemplazo o sustitución de otra. De manera que claramente estos pagarés no reúnen los requisitos que la ley exige para que tengan mérito ejecutivo. Código: XWHWXXXWHPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 6436-2023 II.- Respecto al numeral 14: Plantea que, En efecto, la jurisprudencia habilita al deudor a oponer la excepción de nulidad de la obligación dentro del juicio ejecutivo siendo entonces materia de controversia en este juicio ejecutivo si en la especie concurren con uno o más vicios que anulen la obligación. Indica que, el crédito con Aval del Estado y la respectiva Ley, en que funda su demanda el respectivo Banco, son constitutivos de una grave violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y específicamente a la obligación del Estado de Chile, asumida mediante diversos tratados internacionales, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1989, de implantar progresivamente la gratuidad en la enseñanza superior y permitir el acceso de toda persona según su capacidad intelectual a la educación superior. Por lo anterior, no resulta válido que se me cobre un crédito bancario por acceder a un derecho humano fundamental como lo e
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado(s), en las calidades(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 2.553,8095.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 06 de julio de 2023 a la suma de $ 92.184.097 solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 4 de septiembre de 2023 (folio 6 al 8), se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del código de Procedimiento Civil y consta el requerimiento de pago al demandado en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 13 de septiembre de 2023 (folio 9), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Auto de prueba. - El 26 de septiembre de 2023 (folio 13), se declaran admisibles las excepciones y se procede a recibirlas a prueba. Citación a oír sentencia. – El 13 de junio de 2024 (folio 21), se cita a las partes a oír sentencia. Código: XWHWXXXWHPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 6436-2023 Considerando: Primero: Que, el ejecutado viene en oponer las sigui
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ROL C 6436-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6436-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CID Rancagua, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. - El 16 de agosto de 2023, comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma d
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