SEQUERA/COMERCIAL INK & PAPER LIMITADA
Rol
M-274-2024
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en ésta, refiere que interpuso reclamo administrativo el 16 de abril de 2024, sin que la reclamada se haya presentado al comparendo de conciliación fijado en dicha instancia. Previas argumentaciones jurídicas, solicita que se acoja la demanda, se declare que se ha configurado la causal de autodespido invocada y que se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 24 de junio de 2024 este tribunal acogió íntegramente la demanda mediante resolución que fue reclamada por la empresa Comercial Ink & Paper Limitada, citándose luego a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba que se realizó el día 25 de julio del presente año, instancia en que la demandada antes mencionada no compareció y, en consecuencia, tampoco contestó el libelo pretensor, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia única antes mencionada, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de contrato de trabajo, de fecha 26 de julio del año 2021, suscrito por ambas partes. 2. Copia de anexo de contrato de trabajo, de fecha 31 de octubre del año 2023, suscrito por ambas partes. 3.Copia de la carta de autodespido de fecha 15 de marzo de 2024, remitida al em
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nelson Miguel Sequera Quevedo, venezolano, bodeguero y operario, cédula de identidad N°26.958.773-3, domiciliado en Avenida Goycolea N°100, departamento 208, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Comercial Ink Paper Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.501.220-K, representada legalmente por don Andrés Soto Cristiá, cédula de identidad N°8.969.963-0, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Avenida Central N°4203, comuna de San Joaquín. Expresa que con fecha 26 de julio de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, ejerciendo las funciones de operario de bodega y despacho en el domicilio ubicado en Avenida Central N°4203 de la comuna de San Joaquín, siendo posteriormente trasladado al local ubicado en El Pinar N°205, bodega 3088 de la misma comuna. Agrega que a la fecha de su despido su relación laboral era de carácter indefinido y cumplía una jornada distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, interrumpida por un descanso de 60 minutos destinados a colación, percibiendo una remuneración mensual que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $750.000.- Relata que el día 15 de marzo de 2024, ante una serie de conductas graves de su ex empleadora que se acrecentaron en el tiempo, decidió poner término a la relación laboral a través de un despido indirecto, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, lo que comunicó a la demandada mediante carta certificada, informando de ello con la misma fecha a la Inspección del Trabajo. Luego de transcribir la parte pertinente de su carta de autodespido y los hechos descritos en ésta, refiere que interpuso reclamo administrativo el 16 de abril de 2024, sin que la reclamada se haya presentado al comparendo de conciliación fijado en dicha instancia. Previas argumentaciones jurídicas, solicita que se acoja la demanda, se declare que se ha configurado la causal de autodespido invocada y que se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 24 de junio de 2024 este tribunal acogió íntegramente la demanda mediante resolución que fue reclamada por la empresa Comercial Ink & Paper Limitada, citándose luego a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba que se realizó el día 25 de julio del presente año, instancia en que la demandada antes mencionada no compareció y, en consecuencia, tampoco contestó el libelo pretensor, por lo que se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia única antes mencionada, ante la rebeldía de la demandad
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionado, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Modelo, FONASA y AFC Chile ya establecido, y
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Nelson Miguel Sequera Quevedo. Demandada : Comercial Ink & Paper Limitada. RIT : M-274-2024.- RUC : 24-4-0583028-7.- San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Nelson Miguel Sequera Quevedo, venezolano, bodeguero y operario, cé
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica