3º Juzgado Civil de San Miguel

GUZMÁN/

Rol

V-246-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Pamela Rosa Guzmán de Gudemáriz, chilena, casada, estudiante, cédula nacional de identidad N°15.151.670-K, domiciliada en calle Quinta Avenida N°1431, comuna de San Miguel, en representación de su hija Belén Antonia Chandía Guzmán, menor de edad, cédula nacional de identidad N° 22.741.162-7, de su mismo domicilio, en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, cambiando su apellido paterno de “Chandía” a “López” y suprimiendo su segundo nombre “Antonia”, quedando en definitiva como “Belén López Guzmán”, de conformidad a los argumentos que a continuación expone. Refiere que según consta del certificado de nacimiento que acompaña, que el nombre completo de su hija es Belén Antonia Chandía Guzmán. Asimismo, consta en su certificado de nacimiento que nació el 8 de junio del año 2008 e inscrita en la Circunscripción de Linares, número de inscripción 1.091 del año 2008. Que su primer apellido es Chandía, apellido que es derivado del nombre de su padre biológico, con quien no tiene relación desde hace años, por lo que no se siente identificada de ninguna manera como expone a continuación. Que, antes de que Belén cumpliera dos años, su papá biológico y la solicitante se divorciaron y él se trasladó a vivir a la ciudad de Santiago, quedando su hija al cuidado de la madre y el de sus padres en la ciudad de Linares y pese a que quedó establecida en causa Nro. 921-2011 sic de demanda de divorcio presentada ante el Juzgado de Familia de Linares y causa Nro. 727-2014 sic sobre aumento de alimentos y relación directa y regular presentada ante el Juzgado de Familia de San Fernando, que su padre biológico podría visitarla a lo menos un fin de semana al mes, esto no ocurrió sino sólo en dos oportunidades el año 2014 y la última el año 2017, las cuales fueron casi forzadas por la solicitante debido a que su hija comenzó a presentar síntomas de depresión asociado

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña Pamela Rosa Guzmán de Gundemáriz, en representación de su hija menor de edad Belén Antonia Chandía Guzmán, ambas ya individualizadas, compareció en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, cambiando su apellido paterno de “Chandía” a “López”, y suprimiendo su segundo nombre “Antonia”, quedando en definitiva como “Belén López Guzmán”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la peticionaria, se debe tener presente lo establecido por el legislador en cuanto cualquier persona podrá solicitar por una sola vez que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y cuando la solicitante haya sido conocida durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió la solicitante, consistente en la exposición de don Claudio Marcelo López Rossel y don Ricardo Mauricio López Rossel, se tiene por demostrado que la niña Belén Antonia Chandía Guzmán ha sido conocida y utilizado desde hace más de cinco años el nombre de “Belén López Guzmán”, al encontrarse ambos contestes en aquel hecho. Código: DCEJXXKSPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que conforme consta de la certificación efectuada por el Secretario Subrogante, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que la niña Belén Antonia Chandía Guzmán fue oída en audiencia reservada, celebrada con fecha 17 de abril de 2024, habiendo sido custodiada la respectiva acta con su testimonio. Sexto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de la causal invocada por la peticionaria para suprimir el segundo nombre y reemplazar el apellido paterno de su hija, ya que ha utilizado el apellido “López” desde hace más de cinco años, y en su lugar, se ha hecho llamar como “Belén López Guzmán”, con la finalidad de reconocer a quien ha desempeñado el rol de la figura paterna desde que tenía dos años de edad. Sexto: Que el artículo 4° de la Ley N° 17.344 prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que atendido el mérito de la solicitud de autos, en razón de la comparecencia de los testigos de la solicitante, lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y teniendo en especial consideración el interés superior de la niña Belén, quien fue oída en audiencia ant

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº 17.344, Artículo 1 letra b), Artículos 8 y 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita se ordene, previo los trámites legales pertinentes, suprimir el segundo nombre de su hija “Antonia” y reemplazar el apellido paterno “Chandía”, quedando en definitiva su nombre completo como “Belén López Guzmán”, que es el nombre con que siempre ha sido conocida. Que acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Belén Antonia Chandía Guzmán. Código: DCEJXXKSPPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de inscripción de nacimiento N° 1746341 de Belén Chandía Guzmán. 3.- Certificado extendido por psicóloga infantil Sra. Silvana Pastén A. año 2021. 4.- Certificado extendido por psicóloga infantil Sra. Silvana Pastén A. año 2022. 5.- Copia simple de cédula de identidad de Belén Antonia Chandía Guzmán. Que a folio 5 se tuvo por interpuesta la gestión, dándole curso a la solicitud. Que a folio 12 consta rendición de la información sumaria de testigos ofrecida con fecha 17 de noviembre de 2023. Que a folio 15 se certificó que dentro del plazo legal no se presentaron terceros oponiéndose a la solicitud, con fecha 15 de diciembre de 2023. Que a folio 20 se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-246-2023 CARATULADO : GUZMÁN/ San Miguel, catorce de Junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Pamela Rosa Guzmán de Gudemáriz, chilena, casada, estudiante, cédula nacional de identidad N°15.151.670-K, domiciliada en calle Quinta Avenida N°1431, comuna de San Miguel, en rep

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